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ABANDERARSE.- Matricular bajo bandera de un Estado, un buque
extranjero. Proveer a un buque de los documentos que autorizan su
bandera.
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Se entiende por
jurisprudencia a los informes dictados por los órganos
jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el
contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo
han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la
jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos
iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido. El
estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del
tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la
aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero
repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos
casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación
oficial.
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En el Derecho
anglosajón es una fuente de importante magnitud, debido a que los
jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales
mediante un estudio minucioso de los precedentes, hechos o pruebas
que incriminen al detenido sin violar o vulnerar sus principales
derechos.
En el Derecho continental, la jurisprudencia es también una fuente
formal, aunque varia sustancialmente su valor y fuerza vinculante de
acuerdo a las legislaciones locales de cada país. Es así que en
algunos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores
son de aplicación obligatoria para supuestos equivalentes en
tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias
jurisdiccionales similares no son por lo regular vinculantes para
jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias
específicas a la hora de unificar criterios interpretativos
uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como
en el caso de las sentencias plenarias en el derecho argentino).
Finalmente, y como alternativa más extendida en los Estados que
ostentan estos sistemas jurídicos, puede que los fallos de nivel
superior, en ningún supuesto resulten...
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obligatorios para el
resto de los tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza
dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los
fundamentos de una petición determinada frente a los tribunales
inferiores.
VOTO DE
CENSURA.- Manifestación de disconformidad sobre un
determinado asunto o actuación de persona.
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- A
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AB INITIO.-
Desde el principio.
ABANDERARSE.- Matricular bajo bandera de un Estado, un
buque extranjero. Proveer a un buque de los documentos
que autorizan su bandera.
ABANDONO DE ACCIÓN.- Declaración expresa del demandante
apartándose del procedimiento (desistimiento). O tácita
por la abstención en su actividad en el tiempo que
establece la LEC
ABANDONO DE DESTINO.- Delito cometido por el funcionario
público que sin habérsele admitido la renuncia a su
destino, lo abandonó
ABANDONO DE FAMILIA.- Delito que comete el que deja de
cumplir, pudiendo hacerlo, los deberes legales de
asistencia inherentes a la patria potestad, tutela o
matrimonio, de alguna de las formas que previene el
precepto.
ABANDONO DEL HOGAR.- El abandono injustificado del hogar
es causa de separación conyugal .
ABINTESTATO.- Sin testamento. Procedimiento universal
para distribuir los bienes de la persona fallecida sin
testamento válido.
ABOGADO.- Corresponde exclusivamente esta denominación
al licenciado en Derecho que ejerce profesionalmente la
dirección y defensa de las partes en toda clase de
procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.
ABOGADO FISCAL.- Miembro del Ministerio Fiscal.
ABOGADO DEL ESTADO.- Letrado que ostenta la
representación y defensa de los intereses del Estado.
Hoy se denominan Letrados del Estado.
ABOLIR.- Anular una ley. Derogar un precepto.
ABONARE.- Documento en virtud del cual se promete el
pago de una cantidad cierta.
ABORTO.- Parto anticipado o prematuro. Es delito en los
supuestos no comprendidos en el código civil.
ABROGAR.- Abolir, dejar sin efecto una disposición
legal.
ABSOLUCIÓN.- Acción y efecto de absolver.
ABSOLUCIÓN DE LA DEMANDA.- Declaración judicial en
virtud de la cual el demandado queda liberado de lo
pedido en demanda.
ABSOLUCIÓN DE POSICIONES.- Acto de contestar las partes
a las preguntas (posiciones) formuladas por la parte
contraria, al practicarse la prueba de confesión en
juicio.
ABSOLUCIÓN DE LA INSTANCIA.- Absolución provisional del
demandado fundada en motivos de forma, que no impide al
actor volver a deducir demanda.
ABSTENCIÓN.- Acción y efecto de abstenerse.
ABUSO DE DERECHO.- Ejercicio del mismo sobrepasando los
límites normales y en perjuicio de tercero
ABUSO DE SUPERIORIDAD.- Constituye agravante del Código
Penal el abuso de superioridad o emplear medio que
debilite la defensa, circunstancia que supone una
situación de fuerza notoriamente ventajosa para el
agente que la elige o aprovecha para la comisión del
delito, restando medios de defensa a la víctima.
ABUSOS DESHONESTOS.- Delito previsto y penado en el
Código Penal.
ACCESIÓN.- Agregación de una cosa a otra. Derecho que
corresponde al dueño de una cosa sobre lo que ésta
produzca o se le incorpore natural o artificialmente
ACCESORIO.- Lo que se une a lo principal o de ello
depende.
ACCIÓN.- Derecho que se tiene a una cosa. En Derecho
procesal es la facultad de acudir a los Tribunales de
Justicia y recabar una decisión sobre un determinado
asunto. En Derecho penal es el acto humano típico o
conducta prevista por la ley como constitutiva de
delito. En Derecho mercantil es la parte o porción en
que se divide el capital de una compañía o sociedad,
particularmente de las Sociedades Anónimas.
ACCIÓN CAMBIARlA.- Es la nacida de la letra de cambio,
bastante para obtener se despache ejecución en juicio
ejecutivo.
ACCIÓN CAUTELAR.- Facultad de lograr una medida de
seguridad o cautela. Como por ejemplo un embargo
preventivo.
ACCIÓN CIVIL.- La que corresponde a una persona para
exigir judicialmente sus derechos de índole privada. En
la jurisdicción penal, nace para la restitución de la
cosa, la reparación del daño, y la indemnización de
perjuicios causados por el hecho punible entablada al
efecto por el perjudicado, o por el Ministerio Fiscal,
si no consta la renuncia de aquel.
ACCIÓN CONSTITUTIVA.- La que pretende crear, modificar o
extinguir una relación jurídica, a través de la
actuación del órgano jurisdiccional.
ACCIÓN DECLARATIVA.- Aquella mediante la cual se
persigue la comprobación o fijación de una situación
jurídica, declarándose el derecho controvertido.
ACCIÓN DE DESLINDE y AMOJONAMIENTO.- La que corresponde
a los dueños de los predios colindantes para establecer
el límite de sus propiedades.
ACCIÓN EJECUTIVA.- Tiende a la realización de actos
concretos para la imposición de sanciones determinadas,
de índole penal (pena), o civil (imposiciones y
ejecuciones forzosas). Su ejercicio requiere la
existencia de un título ejecutivo, que en vía penal lo
constituye exclusivamente la sentencia firme, esto es,
el título es siempre jurisdiccional, a diferencia de lo
que ocurre en vía civil, en la cual se admite la
existencia de títulos extrajurisdiccionales (p. e. letra
de cambio).
ACCIÓN HIPOTECARIA.- La que nace del derecho real de
hipoteca para la realización del crédito sobre los
bienes hipotecados
ACCIÓN PAULIANA.- Lo que se concede al acreedor para
impugnar los actos que el deudor haya podido realizar en
fraude de su derecho
ACCIÓN PIGNORATICIA.- La que dimana del derecho real de
prenda.
ACCIÓN POPULAR.- Aquella que puede utilizar cualquier
ciudadano para impugnar un acto lesivo para el interés
general. No es necesario invocar la lesión de un derecho,
ni un interés legítimo.
ACCIÓN POSESORIA.- La tendente a adquirir o conservar la
posesión de una cosa, o a recobrar la posesión perdida.
Se denomina también acción interdictal por utilizarse a
través del procedimiento de los interdictos
ACCIÓN REAL.- La nacida de los llamados derechos reales
(dominio, posesión, servidumbres, hipoteca, etc.).
ACCIÓN REDHIBITORIA.- Es la misma quanti minoris,
correspondiendo al comprador contra el vendedor por
vicios ocultos de la cosa vendida
ACCIÓN RElVINDICATORIA.- Acción real destinada a
recuperar la cosa perdida por su propietario, frente al
poseedor no propietario
ACCIÓN RESCISORIA.- La que permite rescindir los
contratos por causa de lesión o fraude para alguna parte
ACCIÓN RESOLUTORIA.- Tiende a obtener la ineficacia de
un contrato, por la concurrencia de determinadas
circunstancias previstas por los contratantes.
ACCIÓN SUBROGATORIA.- Los acreedores después de haber
perseguido los bienes que estén en posesión del deudor
para realizar cuanto se les debe pueden ejercitar todos
los derechos y acciones de éste con el mismo fin,
exceptuando los que sean inherentes a su persona
ACEPTANTE.- Persona que acepta una letra de cambio,
prometiendo abonar su importe a su vencimiento.
ACRECER.- Derecho de acrecer. La facultad que tiene cada
uno de los coherederos llamados conjuntamente, sin
atribución de partes, de hacer suya la cuota del
coheredero que no quiere o no puede aceptar la herencia
ACREEDOR.- Sujeto activo de una obligación. El que tiene
derecho a pedir el cumplimiento de una obligación.
ACTA.- Relación escrita, en la que se hace constar un
hecho, una obligación, un juicio, etc.
ACTO ADMINISTRATIVO.- Decisión emanada de autoridades
administrativas en el ejercicio de sus funciones, que
afecta a derecho, deberes, interés de los administrados.
ACTO DE COMERCIO.- Serán reputados actos de comercio los
comprendidos en este Código y cualesquiera otros de
naturaleza análoga. Los actos de comercio, sean o no
comerciantes los que los ejecuten y estén o no
especificados en este Código, se regirán por las
disposiciones contenidas en él
ACTO DE CONCILIACIÓN.- Comparecencia de las partes ante
la autoridad judicial con la finalidad de evitar un
litigio.
ACTO OBSTATIVO.- Acción de oposición por parte del dueño
del predio dominante al disfrute de una servidumbre no
reconocida. Desde este acto empieza a contar la
prescripción para la adquisición de servidumbres
negativas.
ACTO PROPIO.- El realizado espontáneamente por una
persona, que implica una actitud. No se puede ir
válidamente contra los actos propios en perjuicio de
tercero.
ACTOR.- Persona que demanda en un proceso. Demandante.
ACUMULACIÓN.- Reunión de acciones o de autos (juicios),
compatibles por su objeto, y susceptibles de ser
resueltos en el mismo procedimiento por sentencia única.
ACUSACIÓN.- Acción y efecto de acusar. Petición ante la
jurisdicción penal de que se castigue el delito cometido
por una o más personas
ACUSACIÓN y DENUNCIA FALSA.- Delito previsto y penado en
el Código penal, consistente en imputar falsamente a
alguna persona hechos que, si fueron ciertos,
constituirían delito o falta de los que dan lugar a
procedimiento de oficio, si esa imputación se hiciere
ante funcionario administrativo o judicial que por razón
de su cargo debiere proceder a su averiguación y
castigo.
ACUSADO.- Persona a quien se le acusa en un proceso
penal.
ACUSADOR PARTICULAR.- El que ejercita la acción penal al
lado del Ministerio Fiscal.
ACUSADOR PRIVADO.- Aquel que sostiene la acusación en
procesos por delitos privados, como la calumnia,
injuria, en los cuales no procede la acusación del
Ministerio Fiscal.
ACUSADOR PUBLICO.- El que acusa en nombre de la ley,
esto es, el Ministerio Fiscal.
ACUSATORIO.- Principio que informa el proceso penal, en
virtud del cual sólo puede seguirse el mismo, a
instancia del acusador público (Ministerio Fiscal),
particular, o privado solicitando condena. Retirada la
acusación no puede continuar el proceso.
ADHERIR.- Utilizar, por quien no lo había interpuesto,
el recurso entablado por la parte contraria.
ADICIÓN DE HERENCIA.- Aceptación de la herencia por
parte del heredero testamentario legítimo.
ADJUDICAR.- Asignar y entregar a una persona los bienes
que le corresponden, por ley, testamento o convenio.
ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA.- Gestión patrimonial de
bienes dejados por el difunto hasta la definitiva
adjudicación a los acreedores (Art. 1.026 del CC).
ADMINISTRACIÓN DE LA QUIEBRA.- Gestión patrimonial de
bienes del quebrado para atender a su conservación y
productividad durante la tramitación del proceso
universal de quiebra.
ADMISIÓN.- Fase inicial en los recursos en la que,
apreciando aspectos de forma o motivos exigidos, se
decide si ha o no lugar a la substanciación del mismo.
ADOPCIÓN.- Acto jurídico solemne que crea la ficción
legal de considerar padres e hijos a quienes no lo son
por naturaleza, estableciendo una apariencia de
filiación cuasilegítima.
ADQUISICIÓN DE HERENCIA.- Incorporación al patrimonio de
una persona de todo o parte de los bienes de otra en
virtud de testamento o disposición legal, por causa de
la muerte.
ADVERAR.- Autenticar y dar por cierto un documento.
AFECTAR.- Sujetar un bien al cumplimiento de una
obligación.
AFECTO.- Dícese de las posesiones o rentas sujetas a
alguna carga u obligación.
AFIANZAR.- Obligarse a pagar la obligación de otro para
el caso de que éste no cumpla.
AFINIDAD.- Parentesco que por matrimonio se contrae
entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer,
y entre ésta y los parientes consanguíneos de aquél.
AFORADO.- La persona que goza de fuero rigiéndose por
reglas jurídicas especiales.
AFORISMO.- Sentencia o dicho que recoge una verdad o
regla de derecho.
AGRAVIAR.- Apelar de la sentencia que causa agravio o
perjuicio.
AGRAVIO.- Ofensa o perjuicio.
AHIJAR.- Prohijar o adoptar al hijo ajeno.
ALBACEA.- Persona encargada por el testador de ejecutar
y cumplir su voluntad testamentaria
ALBEDRÍO.- Facultad de obrar y de decidir por propia
voluntad. Nombre que se da a la costumbre jurídica no
escrita.
ALEATORIO.- Contrato por el que una de las partes o
ambas recíprocamente se obligan ha dar o hacer alguna
cosa en equivalencia de lo que la otra parte a de dar o
hacer para el caso de un acontecimiento incierto o que
ha de ocurrir en tiempo indeterminado. Son contratos
aleatorios o de suerte el contrato de seguro, juego y
apuesta, y renta vitalicia.
ALEGATO.- Escrito en el cual el abogado expone las
razones que sirven de fundamento al derecho de su
representado, impugnando a las de la parte contraria.
ALEVOSIA.- Hay alevosía cuando el culpable comete
cualquiera de los delitos contra las personas empleando
medios, modos o formas en la ejecución que tiendan
directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su
persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el
ofendido
ALÍCUOTA.- Parte contenida exactamente cierto número de
veces en un todo.
ALIJO.- Artículos que componen un contrabando.
ALIMENTOS.- Todo lo indispensable para el sustento,
habitación, vestido y asistencia médica, según la
posición social de la familia, así como la educación del
alimentista, y que son debidos entre determinados
parientes
ALMONEDA.- Venta de muebles en pública subasta al mayor
postor .
ALQUILAR.- Dar o tomar en arrendamiento alguna cosa. Se
refiere especialmente a predios urbanos, animales,
vehículos y muebles.
ALZADA.- Recurso ante órgano superior inmediato.
ALLANAMIENTO A LA DEMANDA.- Conformidad con la petición
contenida en la demanda por parte del demandado.
ALLANAMIENTO DE MORADA.- Delito consistente en la
entrada en casa ajena contra la voluntad de su
habitante.
AMENAZA.- Intimidación a otro con causarle un mal a su
persona, honra, familia o propiedad, que es delito o
falta según su entidad.
AMNISTÍA.- Supresión de los efectos y sanción de
determinados delitos por disposición legal. La
disposición legal que la otorga suele determinar los
tipos de delitos a los que se aplica.
AMPARO.- Recurso constitucional, para la protección de
derechos y libertades reconocidos en la Constitución.
ANALOGÍA.- Método por el que un determinado precepto
extiende su aplicación a campos no comprendidos en él,
con el que guarda una especial relación.
ANATEMA.- Reprobación pronunciada por autoridad
eclesiástica, seguida de excomunión.
ANIMUS.- Intención, voluntad.
ANIMUS JOCANDI.- Intención festiva, de jugar, de
bromear. Impide tomar en serio la declaración de
voluntad, que no produce el nacimiento de una obligación
ni es punible por la simple manifestación verbal.
ANIMUS LUCRANDI.- Ánimo de lucro.
ANIMUS NARRANDI.- Intención de narrar, referir o
testificar. Priva de su carácter inmoral al relato en
que se reproducen ajenas expresiones o actitudes contra
el decoro cuando se trata de juzgarlas; y hace
inofensiva la repetición de las injurias, realizada para
la ilustración de los jueces en cuanto a los hechos o
dichos de autos.
ANIMUS NECANDI.- Deseo de matar. Posee trascendencia
capital en la calificación del homicidio frustrado
cuando causa tan sólo lesiones, que han de penarse cual
ataque a la vida, y no como bienes consumados. Por el
contrario, probado el simple ánimo de lesionar y
producir la muerte, se está ante un homicidio
preterlntencional si muere la víctima como consecuencia
natural de las heridas; y nada más que ante lesiones, si
el fallecimiento se produce por complicaciones ajenas al
agresor, como el descuido del herido o la imprudencia o
abandono de su médico o de otra persona que deba asistir
a la víctima.
ANIMUS NOCENDI.- Propósito de dañar o perjudicar. Se
produce no sólo en la evidente o violenta violación del
orden jurídico a través del dolo, el fraude, la
simulación y los delitos contra personas y cosas, sino
en la modalidad de ejercitar ciertos derechos.
ANlMUS RECIPIENDI.- Voluntad de recibir lo que otro se
propone dar o entregar.
ANOTACIÓN PREVENTIVA.- Asiento provisional que se hace
en el Registro de la Propiedad , o en cualquier otro
registro público, para asegurar el cumplimiento de
resoluciones judiciales con la eficacia de cualquier
derecho real, que no puede ser inscrito definitivamente.
ANTEDATA.- Fecha anticipada de algún documento, o la
fecha falsa de algún escrito anterior a la verdadera.
ANTEFIRMA.- Fórmula de tratamiento correspondiente a una
persona o entidad que se pone antes de la firma en la
carta o escrito que se le dirige.
ANTICRESIS.- Contrato en virtud del cual el acreedor
tiene derecho a percibir los frutos de una cosa,
generalmente inmueble, del deudor, con la obligación de
aplicarlos al pago de los intereses y a la amortización
del capital. Derecho real que se crea en virtud de este
contrato.
ANTINOMIA LEGAL.- Contradicción real o aparente entre
dos leyes o entre dos pasajes de una misma ley.
ANULABILIDAD.- Facultad de dejar sin efecto un acto
jurídico, que adolece de determinados vicios o defectos,
que está produciendo sus efectos, mientras no se
interese su anulación.
ANULAR.- Dejar sin efecto una ley, tratado, contrato o
acto.
APARCERÍA.- Contrato en virtud del cual una persona
aporta una cosa y otro la industria o trabajo para
obtener un beneficio que reparte proporcionalmente entre
los interesados.
APARENTE.- Se denomina así la servidumbre cuya
existencia es apreciable a la vista.
APARTAR.- Desistir formalmente de la acción o recurso
que se entabló.
APELACIÓN.- Recurso de parte agraviada por resolución
judicial ante Juez. Pueden ser en ambos efectos
(devolutivo y suspensivo) en cuyo caso se remiten los
autos originales al Tribunal Superior y queda en
suspenso la tramitación del asunto principal, o en un
solo efecto (el devolutivo) cuando no se suspende la
ejecución de la resolución recurrida, remitiéndose al
Tribunal Superior un testimonio de la misma.
APELANTE.- El que apela.
APELADO.- Litigante favorecido por la sentencia apelada.
APÓCRIFO.- Supuesto o fingido.
APÓGRAFO.- Copia de un escrito original.
APOLOGÍA DE DELITO.- Elogio o alabanza de hecho
delictivo.
APREMIO.- Mandamiento de autoridad en virtud del cual se
compele a una persona a que haga o cumpla una cosa.
APROPIACIÓN INDEBIDA.- Delito cometido por los que en
perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero,
efectos o cualquier otra cosa mueble que hubiere
recibido en depósito, comisión o administración, o por
otro título que produzca la obligación de entregarlos o
devolverlos, o negaren haberlos recibido.
APUD ACTA.- Se emplea para designar aquellas actuaciones
judiciales que constan por acta unida al mismo
expediente de que se trate.
ARANCEL.- Tarifa oficial que determina los derechos que
han de devengarse por actuaciones de algunos
funcionarios, o de servicios administrativos o
judiciales.
ARBITRAJE.- Forma de derimir conflictos mediante el
sometimiento de los interesados a la decisión de un
tercero.
ARBITRARIEDAD.- Acto a proceder contrario a la justicia,
la razón o las leyes dictado sólo por la voluntad o el
capricho.
ARBITRIO JUDICIAL.- Facultad discrecional que tiene el
Juez para decidir sobre casos y extremos no determinados
expresamente por la ley. Como en la apreciación de las
pruebas.
ARQUEO.- Cabida de un barco. Recuento de dinero, papeles
y efectos existentes en caja.
ARRAIGADO.- El que tiene posesiones o bienes raíces.
ARRAS.- Lo que se da en prenda o señal de cumplimiento
de un contrato.
ARREBATO U OBCECACIÓN.- Circunstancia atenuante del CP.
Para su presencia no basta cualquier excitación
momentánea, sino que precisa cierta entidad de
perturbación de ánimo, que precipite a otrar sin
reflexión.
ARRENDAMIENTO.- Contrato por el que una de las partes se
compromete, mediante precio, a que la otra se obliga a
prestarle o procurar a ésta el uso o goze temporal de
una cosa, o prestarle temporalmente sus servicios o
hacer por cuenta de ella una obra determinada.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO.- Cuando una persona adquiere
una cosa para cederla a un tercero por tiempo
determinado y precio. A su terminación el arrendatario
puede optar por devolverla o adquirirla por un valor
residual
ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA.- O de empresa, cuando
comprende una unidad patrimonial en funcionamiento
susceptible de ser inmediatamente explotada, o pendiente
para serlo de meras formalidades administrativas.
ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.- Una parte se obliga a
prestar a otra un servicio por precio cierto (Art. 1.544
del CC).
ARRENDAMIENTOS RUSTICOS.- Aquellos en vIrtud del cual
una parte cede a otra el disfrute de una finca rústica o
de alguno de sus aprovechamientos, mediante precio,
canon o renta.
ARRENDAMIENTOS URBANOS.- Cesión del uso de vivienda o
local de negocio a cambio de renta.
ARREPENTIMIENTO ESPONTÁNEO.- Circunstancia atenuante del
CP. Concretada en haber procedido el culpable antes de
conocer la apertura de procedimiento judicial a reparar
o disminuir los efectos del delito. A dar satisfacción
al ofendido o a confesar a las autoridades la
infracción.
ARRESTO.- Acto de prender a una persona y privarla del
uso de su libertad.
ARRESTO DOMICILIARIO.- El tribunal podrá autorizar al
reo a que cumpla en su domicilio el arresto menor.
ARTICULAR.- Proponer medios de prueba, o preguntas para
litigantes o testigos.
ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO.- Cuestiones de
carácter incidental que deben decidirse antes de pasar
al examen del asunto principal.
ARTÍCULO MORTIS.- Se dice de aquellos actos realizados
por personas que se encuentran en peligro de muerte.
ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA.- Por edad avanzada de
testigo, peligro inminente de su vida, proximidad de una
ausencia a lugar de difícil comunicación, u otro motivo
poderoso, podrá pedirse posiciones o información
testifical antes del juicio.
ASERTORIO.- Se dice del juramento en virtud del cual se
afirma la verdad de alguna cosa presente o pasada.
ASESINATO.- Acción de dar muerte a una persona
concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
alevosía, precio, recompensa o promesa, por medio de
inundación, incendio, veneno o explosivo, con
premeditación conocida, o aumentado deliberada o
inhumanamente el dolor del ofendido, y el autor no sea
ascendiente, descendiente o cónyuge, ya que en estos
casos constituiría delito de parricidio.
ASIENTO DE PRESENTACIÓN.- El que se realiza en el libro
diario del Registro de la Propiedad en el momento de la
presentación de título, determinando día y hora.
ASIGNATARIO.- Persona a quien se asigna la herencia o
legado.
ASOCIACIÓN.- Acción y efecto de asociarse. Persona
jurídica formada por el conjunto de asociados.
ASOCIACIÓN ILÍCITA.- Las contrarias a la moral pública,
las que tengan por objeto cometer algún delito, las
prohibidas por la autoridad competente y las que se
constituyeren sin haber cumplido los requisitos exigidos
por la ley.
AUDIENCIA.- Acto de oír un juez o tribunal a las partes
y testigos para decidir los pleitos y causas. Tribunal
de Justicia Colegiado.
AUDIENCIA AL REBELDE.- Lo que se concede al que hubiese
permanecido en constante rebeldía, en determinados
casos, con el fin de poder atacar lo dispuesto en
sentencia firme.
AUDIENCIA NACIONAL.- Tribunal jurisdiccional colegiado
con sede en la capital de la nación, constituida por una
sala de la penal y otra de la contencioso-administrativo
creada por real decreto de 4 de enero de 1977 para el
conocimiento de determinados asuntos.
AUDIENCIA PROVINCIAL.- Organo jurisdiccional colegiado
con sede en cada provincia que juzga causas penales
graves y apelaciones en materia civil de Tribunales
inferiores.
AUDIENCIA PÚBLICA.- Acto de audiencia jurisdiccional al
que puede asistir cualquier persona
AUTENTICAR.- Autorizar o legalizar un acto o documento
revistiéndolo de formalidades para su validez.
AUTO.- Resolución judicial motivada .Forma que ha de
adoptar la resolución judicial cuando decida recurso
contra providencias, cuestiones incidentales,
presupuestos procesales, nulidad de procedimiento o
cuando a tenor de las leyes de enjuiciamiento haya de
revestir esta forma.
AUTOR.- Sujeto activo del delito. Se consideran autores
los que toman parte directa en la ejecución del hecho,
los que fuerzan o inducen a otros a ejecutarlo, los que
cooperan en la ejecución del hecho con un acto sin el
cual no se hubiera efectuado.
AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Se dice de aquella cuestión
o litigio que ha sido resuelto definitivamente, sin
posibilidad de recursos ni de nuevo planteamiento.
AUXILIO JUDICIAL.- El que han de prestarse
recíprocamente los diferentes órganos judiciales de los
diferentes territorios para la práctica de diligencias,
a través de los correspondientes exhortos. El auxilio
judicial internacional es el que tiene lugar entre los
órganos judiciales de diferentes países.
AVALÚO.- Acción y efecto de tasar o justipreciar alguna
cosa.
AVENENCIA.- Convenio o conformidad entre las partes
sobre punto litigioso. Conclusión de acto de
conciliación con acuerdo entre las partes.
AVOCAR.- Atraer o llamar para sí el tribunal Superior de
oficio la causa de la que está conociendo el inferior.
AVULSIÓN.- Forma de accesión de un trozo de terreno
arrancado de una propiedad por la fuerza de las aguas y
llevado a otra propiedad
AXIOMA.- Principio, sentencia que no necesita
demostración alguna por su evidencia.
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Jurisprudencia
-
B
-
BANCARROTA.- Cesación o suspensión que hace un comerciante,
u hombre de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus
deudas. Mercantilmente, quiebra o bancarrota son sinónimos,
aunque la voz técnica sea sin duda aquélla y no ésta.
BANQUILLO.- Asiento que ocupan los reos en las salas del
Tribunal.
BASE DE COTIZACIÓN.- Cuantía establecida por la ley según
los regímenes y la categoría profesional, en función de la
cual se calcula la cotización a la Seguridad Social.
BASTANTEAR.- Declaración de que el poder es suficiente, para
actuar en un asunto concreto como apoderado de otra persona.
En juicio, es preciso que un Letrado declare que es bastante
el poder con el que actúa el procurador.
BENEFICIARIO.- Quien goza de un territorio, predio o
usufructo recibido por gracia de otro superior, al cual
reconoce. Persona a quien beneficia o favorece contrato de
seguro, especialmente de los llamados de vida.
BENEFICIO DE EXCUSION.- Derecho que asiste al fiador para
pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los
bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial
debe pedir antes de dirigirse contra el que dio fianza.
BENEFICIO DE INVENTARIO.- Derecho concedido al heredero para
aceptar la herencia a condición de que el activo sea
superior al pasivo, de forma que no se hará cargo de las
deudas de la herencia, más que hasta donde cubran los bienes
de la misma.
BIENES.- Son todos aquellos elementos del mundo exterior a
las personas, que de una manera directa o indirecta sirven
para satisfacer sus diferentes necesidades y tiene como
denominador común o nota esencial, un valor, representado,
en consecuencia, una riqueza. Dentro de esta acepción están
considerados todos los elementos, corporales como
incorporales, que tengan las calidades antedichas.
BIENES AB INTESTATO.- Son los bienes que deja una persona al
morir sin disponer de ellos por medio de testamento válido.
BIENES ACCESORIOS.- Los que dependen de otros, o a ellos
están adheridos.
BIENES ADVENTICIOS.- Los que el hijo de familia, sometido a
la patria potestad, adquiere por su trabajo y también los
que no le vengan por razón o causa del padre.
BIENES ALODIALES.- Los libres de todo gravamen o prestación
señorial.
BIENES COLACIONABLES.- Los sujetos a colación, ya por
voluntad del testador, ya por mandato de la ley, a fin de
asegurar el respeto de las legítimas, que pueden ser
alterados por donaciones intervivos, a favor de otro
heredero forzoso.
BIENES COMUNES.- Aquellos cuyo uso y disfrute pertenece a
todos los hombres, sin que pueda atribuirse particularmente
a ninguna persona. V. g., el mar, playas, etc. En Derecho
Civil, son también los que integran una comunidad de bienes,
atribuidos proindiviso a varias personas.
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.- Los destinados al uso o servicio
público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos
y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas,
radas y otros análogos. Los que pertenecen privativamente al
Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún
servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como
las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del
territorio, y las minas, mientras no se otorgue su concesión.
BIENES FUNGIBLES.- Aquellos bienes muebles en que cualquiera
de la especie equivale a otro de la misma cantidad y en
igual cantidad; como dos ejemplares de una misma edición.
BIENES GANANCIALES.- Los que adquieren por título común,
lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el
matrimonio y mientras viven juntos.
BIENES GRAVADOS.- Todos aquellos sobre los cuales pesa un
derecho real (servidumbre, censo, usufructo, uso o
habitación).
BIENES HEREDITARIOS.- Los que deja una persona al morir y
pasan a ser propiedad de sus herederos, sean éstos
testamentarios o legítimos.
BIENES INDIVISOS.- El que se encuentra en condominio, lo que
sucede cuando pertenece a dos o más personas sin
individualización de la parte material o concreta que
corresponde a cada una de ellas. Puede referirse tanto a las
cosas muebles como a las inmuebles. La indivisión en cuanto
a la cosa no se extiende al indeterminación cuantitativa del
derecho: un cuarto, una mitad, dos tercios, etc., sobre los
respectivos bienes comunes.
BIENES INEMBARGABLES.- Bienes que el deudor conserva, por
encontrarse fuera de la ejecución y exentos de toda medida
de seguridad. Tiene servicio prohibitivo expreso, es de
carácter restrictivo y ha de estar dispuesta su exclusión
por ley.
BIENES INMUEBLES.- Los que no se pueden transportar de una
parte a otra sin su destrucción o deterioro.
BIENES MOSTRENCOS.- Los muebles o semovientes que se
encuentran perdidos o abandonados sin saberse de su dueño.
BIENES PARAFERNALES.- Los privativos de la mujer casada. "Son
parafernales los bienes que la mujer aporta al matrimonio
sin incluirlos en la dote y los que adquiere después de
constituida ésta sin agregarlos a ella".
BIENES RAÍCES.- Constituye sinónimo de bienes inmuebles.
BIENES RELICTOS.- Se denominan así los bienes hereditarios,
los dejados por el difunto.
BIENES SEMOVIENTES.- Las cosas que se mueven por sí mismas,
como los animales.
BIENES TRONCALES.- Los que en las sucesiones, muerto sin
descendencia el causante, no pasan al heredero ordinario,
sino que requieren persona de la línea o familia de donde
procedan.
BIGAMIA.- El que estando casado, a sabiendas contrae con
otra persona otro matrimonio civil, sin haber disuelto el
primero. En Derecho Penal, el delito que comete una persona
cuando contrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto el
anterior.
BILATERAL.- Hace referencia a la existencia de dos partes en
una relación. Situación propia de las obligaciones
recíprocas, en la cual varias personas se sitúan en dos
planos diferentes con prestaciones que se corresponden.
BLOQUEO.- Figura del derecho internacional, por medio de la
cual se expresa una situación de incomunicación que se
coloca a un determinado territorio con finalidades bélicas,
económicas o políticas.
BLOQUEO REGISTRAL.- Figura del Derecho Registral consistente
en una anotación preventiva que tiene un plazo de vigencia
limitado (60 días) y cuya finalidad es la de garantizar el
ingreso a los Registros Públicos de un futuro titulo durante
dicho plazo, no aceptándose otro durante su vigencia.
BUENA FE.- La convicción o creencia que una persona tiene
respecto de ser el titular de un derecho, el propietario de
una cosa, o de que su conducta está ajustada a la ley.
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Jurisprudencia
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C
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CADUCIDAD.- Pérdida de un derecho
subjetivo por el transcurso del tiempo establecido en la ley
para ejercitarlo. Extinción de la instancia judicial porque
las dos partes abandonan el ejercicio de la acción procesal.
CALIFICACIÓN DEL DELITO.- En el procedimiento criminal la
calificación del delito motiva el escrito de calificación o
escrito de conclusiones que el Ministerio fiscal, el
acusador privado, si lo hay, y la defensa formulan al ser
elevada la causa a plenario.
CALIFICACIÓN REGISTRAL.- Apreciación, examen, comprobación
de la legalidad de los títulos y documentos que se presentan
en el Registro de la Propiedad, y que hace el registrador
antes de proceder al asiento o inscripción de aquellos.
CALIFICACIÓN URBANÍSTICA.- Designación que realizan los
órganos de la Administración Pública sobre el destino
específico de los distintos territorios.
CALUMNIA.- La falsa imputación de un delito de los que dan
lugar a procedimiento de oficio.
CANÓNICO.- Hecho o arreglado según los sagrados cánones u
otros preceptos eclesiásticos. Correspondiente a la Iglesia
y a sus autoridades. Regulado por la legislación
eclesiástica.
CAÑADA.- La más ancha de las vías pecuarias establecidas
para los ganados trashumantes. Al ocuparse de la servidumbre
legal de paso, el Código Civil determina que la anchura
máxima de la cañada será de 75 metros.
CAPACIDAD.- Aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer
profesión, oficio o empleo, para contratar, disponer por
acto entre vivos o por testamento, suceder, casarse y
realizar la generalidad de los actos jurídicos. Poder para
obrar válidamente. Suficiencia para ser sujeto activo o
pasivo de relaciones jurídicas determinadas. La capacidad
es, por tanto, la aptitud de obrar válidamente por sí mismo.
Personalidad y capacidad con ideas distintas: la primera
indica la posibilidad de ser sujeto de derechos; la segunda,
la de obrar válidamente.
CAPITAL DESEMBOLSADO.- El que realmente ha sido suscrito por
los socios.
CAPITALIZAR.- Determinar la cuantía del capital que
corresponde a un interés o renta.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- Convenio otorgado por los
cónyuges, al objeto de regular el régimen económico del
matrimonio.
CAREO.- En materia de investigación criminal, y por orden
del juez u otra autoridad competente, la confrontación de
los testigos o acusados que se contradicen en sus
declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyéndolos en
sus debates, discusiones, reproches y acusaciones.
CARGAS.- Conjunto de deudas que gravitan sobre un patrimonio
.
CARGA DE LA PRUEBA.- Doctrina personal relativa a las
consecuencias de falta de prueba de aquellos hechos
incorporados por las partes al proceso. Conjunto de normas
que ha de aplicar el juzgador en el momento de fallar, para
determinar, no qué parte ha de probar un hecho, sino cuál de
ellas habría tenido que probar el hecho que no aparece
probado.
CARTA DE DESPIDO.- Formalidad requerida para el despido , en
la cual el empresario comunica por escrito al trabajador la
causa que lo motiva y la fecha.
CARTA DE PAGO.- Instrumento público o privado donde el
acreedor confiesa haber recibido del deudor la cantidad que
le debía.
CASACIÓN.- Acción de casar o anular. Nombre que recibe el
recurso extraordinario, destinado a la anulación de
sentencias de los tribunales inferiores por defectos de
forma, infracción de ley o doctrina legal.
CASO.- Punto a debate o cuestión litigiosa.
CASO FORTUITO.- Aquellos sucesos que no pueden preverse; o
que, previstos, fueran inevitables. En Derecho Penal el caso
fortuito constituye circunstancia eximente de la
responsabilidad en los delitos o faltas.
CATASTRO.- Es el Registro público que contiene la cantidad,
calidad y estimación de los bienes poseídos por cada vecino,
para servir de base en el repartimiento de contribuciones.
CAUCIÓN.- Precaución, cautela. Caución es sinónimo de
fianza, que cabe constituir obligando bienes o prestando
juramento.
CAUDAL HEREDITARIO.- Lo perteneciente a la herencia o lo que
con ella se adquiere; el conjunto de bienes que quedan al
fallecimiento de una persona y constitutivos de su
patrimonio.
CAUSAHABIENTE.- Sucesor jurídico de una persona o sea quien
ha adquirido una propiedad o un derecho de otra persona que
a su vez se llama causante.
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD.- Calificación que se otorga en
Derecho Penal a determinadas circunstancias eximentes de
responsabilidad, cuando el autor del delito carece de la
inteligencia o voluntad.
CAUTELAR.- Dícese de las medidas de precaución que pueden
adoptarse en el proceso judicial, al objeto de garantizar el
resultado del mismo, paliando las consecuencias de su
duración. Tal es el caso del embargo preventivo.
CEDENTE.- Persona que trasfiere a otra un derecho. El
cedente es una de las partes del contrato de cesión. La
cesión es aquel contrato por el cual una parte transmite a
otra un derecho. Sólo dura un año la responsabilidad del
cedente de buena fe cuando se haya hecho responsable de la
solvencia del deudor
CÉDULA DE CITACIÓN.- Documento por el cual se dirige un
llamamiento, por orden del juez o tribunal, para que una
determinada persona concurra a una diligencia judicial.
CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO.- Documento que fija un plazo para
que los litigantes comparezcan en juicio o hagan uso de un
derecho que les corresponde
CÉDULA DE HABITABILIDAD.- Documento emitido por la
Administración acreditando la aptitud de un inmueble para su
ocupación.
CÉDULA HIPOTECARIA.- Documento que acredita la titularidad
de un crédito hipotecario, emitido por banco oficial, o por
particulares con intervención notarial.
CENSAL.- Derivado o perteneciente a censo. Es el censal una
especie de censo. Institución del Derecho catalán, conocida
también en Aragón y Navarra, parecida al censo consignativo
del Derecho común.
CENSATARIO.- El que paga la pensión, canon o réditos en el
derecho real del censo.
CENSO.- Contrato en virtud del cual una persona vende a
otra, que compra, el derecho a percibir una pensión anual.
También la pensión que se paga anualmente. Para el Código
Civil se "constituye el censo cuando se sujetan algunos
bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en
retribución de un capital que se recibe en dinero, o del
dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos
bienes" donde se comprende la triple modalidad del censo
consignativo, reservativo y enfitéutico.
CENSO CONSIGNATIVO.- Es consignativo el censo cuando el
censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el
gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al
censualista por el capital que de éste recibe en dinero"
CENSO ENFITÉUTICO.- El Código Civil lo define así: "Es
enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el
dominio útil de una finca, reservándose el directo y el
derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en
reconocimiento de este mismo dominio".
CENSO RESERVATIVO.- "Es reservativo el censo cuando una
persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble,
reservándose el derecho a percibir sobre el mismo inmueble
una pensión anual que debe pagar el censatario"
CERTIFICAR.- Asegurar, afirmar. Hacer cierta una cosa, dando
constancia por escrito.
CESION DE BIENES.- Abandono que el deudor hace de todos sus
bienes ante el Juez competente, para que con el importe de
aquéllos sean pagados sus acreedores hasta donde alcance el
patrimonio del deudor a cubrir los créditos.
CESIÓN DE CREDITO LITIGIOSO.- Se tiene por litigioso un
crédito desde que se traba la litis; o sea, desde el
instante en que se contesta a la demanda. Cuando se venda un
crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo
reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas
que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio
des- de el día en que éste fue satisfecho. El plazo
concedido al deudor por la leyes de nueve días, a partir de
la reclamación de pago por el cesionario
CESIONARIO.- La persona a cuyo favor se hace la cesión de
bienes, el traspaso de un crédito o la transmisión de
cualesquiera otros derechos.
CESIONISTA.- Quien hace cesión de bienes.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.- Son aquellas que aumentan la
responsabilidad criminal.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.- Son aquellas que disminuyen la
responsabilidad por el delito cometido.
CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES.- Aquellas particularida des de la
acción o de la omisión que imprimen, al acto definido como
delito, cierto carácter que lo justifica o que determina la
impunidad del agente.
CIRCULAR.- Instrucciones que dicta la Administración
determinando los criterios de actuación de los funcionarios
CITACIÓN.- Diligencia en virtud de la cual se convoca a una
persona para que acuda a un determinado acto, judicial o
extrajudicial.
CITACIÓN DE EVICCIÓN y SANEAMIENTO.- Es la que tiene efecto
por el juez, a instancia de parte, cuando el comprador es
turbado o perjudicado en su derecho sobre los bienes
adquiridos. Por el saneamiento, el vendedor responde ante el
adquirente por la posesión legal y pacífica de la cosa
vendida y de los vicios o defectos ocultos de la misma. La
evicción se produce cuando el comprador se ve privado de la
cosa, en virtud de sentencia firme, y por derecho anterior a
la compra, de todo o parte de la cosa comprada
CITACION DE REMATE.- La que se realiza en el juicio
ejecutivo concediendo al demandado la posibilidad de
oponerse a la ejecución
CITACIÓN DE REMATE.- Es el emplazamiento que en el juicio
ejecutivo se realiza al deudor una vez que se ha realizado
el embargo mediante entrega de cédula y copia de demanda que
haya presentado el ejecutante a fin de que pueda oponerse a
la ejecución decretada. .
CLASES PASIVAS.- Comprende el conjunto de personas que
disfrutan de haberes de los entes públicos, en atención a
los servicios prestados por los mismos, su cónyuge o
determinados familiares, con motivo de jubilación,
fallecimiento o invalidez.
CLÁUSULA.- Disposición contenida en contrato, testamento o
convenio en orden a particularidades específicas del mismo.
CLÁUSULA ACCIDENTAL.- Dícese así a la cláusula que no suele
ser de esencia en el contrato ni arranca de la naturaleza
del mismo y que convienen los contrayentes que forman parte
de él, como de manera secundaria, así como el consignar
después de fijado el precio de una venta, por ejemplo, el
lugar o la forma en que ha de hacerse efectiva.
CLÁUSULA AD CAUTELAM.- La que se pone en los testamentos
declarando nulo a todo testamento que se otorgue
posteriormente. Es muy de tener en cuenta que esta clase de
cláusulas, denominadas también derogatorias, no tienen
ningún valor jurídico en la actualidad, pues todas las
disposiciones testamentarias son revocables, aunque el
testador exprese en el testamento su voluntad o resolución
de no revocarlas.
CLÁUSULA DEROGATORIA.- En su sentido lato es la que deja sin
efecto un acto o disposición anterior.
CLÁUSULA ESPECIAL.- La que se refiere al objeto y
circunstancias determinativas de la naturaleza y efectos del
acto de que se trata.
CLÁUSULA GENERAL.- Es la que consigna los datos comunes a
toda clase de escrituras; como nombres de los otorgantes,
vecindad, conocimiento de los mismos por el notario
autorizante o por los testigos, intervención de éstos, etc.
CLÁUSULA COMPROMISORIA.- La establecida por las partes para
obligarse a someter a árbitros las divergencias originadas
con ocasión del cumplimiento de un contrato, de la
interpretación de un testamento o de cualquier otro asunto
jurídico que a ellas solas ataña.
CÓDIGO.- Colección sistemática de leyes.
COFIADOR.- Fiador junto con otro u otros; el que en unión
con alguno o algunos se hace responsable solidariamente de
la deuda del principal obligado.
COGNICION.- Es la parte del proceso judicial destinada a
reconstruir o probar los hechos que se alegan por las
partes.
COHECHO.- Delito que comete el funcionario público que
recibe dádivas o promesas para la realización de algo o
abstenerse de hacerlo.
COHEREDERO.- Heredero en unión de otro u otros; o sea, el
que es llamado junto con alguno más a la sucesión de una
herencia.
COLACIÓN DE BIENES.- Es la obligación en la cual se
encuentran ciertos herederos forzosos, que concurren con
otros a una sucesión, de aportar a la masa hereditaria
determinadas liberalidades recibidas del causante antes de
la muerte de éste, para que los otros coherederos participen
de ellas proporcionalmente, en caso de disponerlo el testado
o para computar legítimas y mejoras
COLATERAL.- Pariente consanguíneo que no son entre sí ni
ascendientes ni descendientes en línea recta unos de otros,
como los hermanos o los primos, y que por su calidad
ostentan ciertos derechos en materia de sucesiones y tutela.
COLINDANTE.- Dícese de los predios contiguos entre sí.
COMISARIO DE LA QUIEBRA.- Mandatario especial del juez, que
actúa en las quiebras como delegado unas veces, como
informante otras y como interventor de la labor del
depositario provisional y luego de los síndicos o
administradores de la masa de la quiebra.
COMISIÓN ROGATORIA.- Comunicación oficial que un juez o
tribunal dirige a una autoridad judicial extranjera, para
que ésta ejecute un acto de instrucción o practique otra
diligencia.
COMISORIO.- Válido, obligatorio o subsistente durante tiempo
determinado; o lo aplazado o diferido hasta cierta fecha.
COMODATO.- Contrato de préstamo por el cual una de las
partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible
para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva .
COMORIENCIA.- Situación de muerte conjunta o simultánea de
dos o más personas, que puede tener trascendencia de cara a
la sucesión.
COMPARECENCIA.- Presentarse físicamente ante el Juez o
Tribunal para llevar a cabo un acto procesal, sea
espontáneamente o por llamado del Juez.
COMPARECENCIA EN JUICIO.- Acto de personarse en un
procedimiento judicial, para ostentar la calidad de parte,
bien personalmente, bien a través de abogado o procurador,
en los casos exigidos por la Ley Procesal.
COMPETENCIA.- Atribución, potestad, actitud para conocer una
autoridad de un determinado asunto.
CÓMPLICE.- El que, sin ser autor, coopera a la ejecución de
un hecho delictivo por actos anteriores o simultáneos.
COMPOSICIÓN.- Arreglo o convenio entre varias personas.
COMPRAVENTA.- Contrato en virtud del cual uno de los
contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el
otro a pagar por ella un precio cierto en dinero, o signo
que lo represente.
COMPROMISO.- Convenio que celebran dos o más partes para
someter sus diferencias a juicio arbitral.
COMPULSA.- Examen de dos o más documentos, comparándolos
entre sí.
COMUNERO.- La persona que tiene en común con otra un derecho
o una cosa; especialmente, una heredad o hacienda.
COMUNIDAD DE BIENES.- Hay comunidad de esta clase cuando la
propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso
a varias personas.
CONCILIACIÓN.- Acto por el cual las partes que tienen
planteado un conflicto, comparecen para intentar solucionar
y transigir sus diferencias, previamente al comienzo de la
contienda judicial.
CONCLUSIONES.- Resumen que el abogado realiza antes de
finalizar el proceso analizando las pruebas que se han
practicado en el mismo
CONCUBINATO.- Acuerdo mediante el cual un hombre y una
mujer, ambos libres de matrimonio, deciden hacer vida
conyugal, sin casarse.
CONCULCAR.- Quebrantar una ley, obligación o principio.
CONCURSO DE ACREEDORES.- Es el juicio universal promovido
contra el deudor cuando no cuenta con medios suficientes
para pagar todas sus deudas.
CONDENA EN COSTAS.- Disposición accesoria de las
resoluciones judiciales por las que se impone a alguno de
los litigantes la obligación de pagar las costas del juicio.
CONDICIÓN RESOLUTORIA.- La que motiva la ineficacia del
contrato.
CONDICIÓN SUSPENSIVA.- Aquella que suspende el cumplimiento
de la obligación o la efectividad posible de un derecho,
hasta que se verifique, o no, un acontecimiento futuro o
incierto.
CONDONACIÓN.- La renuncia gratuita de un crédito. Perdón o
remisión de una deuda u obligación.
CONFESION.- Medio de prueba consistente en el interrogatorio
de una de las partes del proceso
CONFESO.- El reo que ha declarado su delito. Se puede tener
por confeso al litigante civil que persiste, luego de la
advertencia del juez, en su negativa a declarar o en
reiterar las expresiones evasivas con respecto a las
preguntas hechas.
CONFISCACION.- Expropiación de todos o la mayor parte de los
bienes de una persona
CONFLICTO DE COMPETENCIA.- El que se produce entre Juzgados
y Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en
el poder judicial, por considerarse competentes o
incompetentes, para el conocimiento de un determinado asunto
y que se resuelve por una Sala especial del Tribunal Supremo
CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN.- Se producen entre órganos
jurisdiccionales y administrativos, por considerarse
competentes o incompetentes para el conocimiento de un
determinado asunto.
CONFLICTO DE LEYES.- Concurrencia de dos o más normas de
Derecho positivo cuya aplicación o cumplimiento simultáneo
resulta imposible o incompatible.
CONGRUENCIA.- Adecuación de lo concedido en una sentencia
con las peticiones concretas de las partes, que en ningún
caso pueden otorgar más de lo pedido.
CONMUTACIÓN.- Sustitución. Aplicado a las penas, cambio por
otra menos grave.
CONNIVENCIA.- Confabulación o acuerdo para realizar una
determinada acción.
CONSENTIDO.- Sentencia, auto o decreto, contra el cual no se
interpone ningún recurso dentro del término de ley o
expresamente se manifiesta conformidad con él.
CONSIGNACIÓN.- En Derecho Mercantil, y en el contrato de
porte, es la remisión de efectos de una persona a otra, que
se denomina consignatario. En Derecho Civil es el depósito
que, en forma legal, hace el deudor, respecto de la cosa
debida, cuando el acreedor no quiere o no puede recibirla
CONSTITUCIÓN.- Norma suprema del ordenamiento jurídico que
regula la organización y funcionamiento de los órganos del
Estado y garantiza los derechos y las libertades de los
ciudadanos.
CONSUETUDINARIO.- Aquello que se rige por la costumbre. Se
dice del Derecho no escrito.
CONSUMADO.- Se dice del delito en el que el culpable ha
realizado todos los actos de ejecución produciéndose como
resultado el delito.
CONTENCIOSO.- Que implica contienda o disputa. Todo asunto
que está sujeto a juicio. Se aplica a la jurísdicción
decisoria de conflictos surgidos entre partes, con intereses
opuestos, en contraposición a la jurísdicción voluntaria que
es aquella en la que no hay contradicción.
CONTESTACION.- Escrito en el que el demandado evacúa el
traslado de la demanda y da respuesta a ésta.
CONTRATO.- Acuerdo de voluntades entre dos o más personas
obligándose a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.
CONVENIO COLECTIVO.- El celebrado por los representantes de
los empresarios y trabajadores, para la regulación de las
condiciones de trabajo de un determinado sector.
CONVENIO REGULADOR.- El que han de establecer los cónyuges
en la separación o divorcio de común acuerdo, sobre el
cuidado de los hijos, vivienda familiar, contribución a las
cargas del matrimonio y alimentos, liquidación cuando
proceda del régimen económico del matrimonio, y pensión.
CONYUGE.- Cualquiera de los esposos con relación al otro.
COPROPIEDAD.- Condominio. Comunidad. Existe cuando una cosa
pertenece en común a varias personas, a las que corresponde
sin dividir, esto es, proindiviso.
CORREDOR DE COMERCIO.- Profesional que interviene en los
actos y contratos del comercio para dar fe de los mismos
COSA JUZGADA.- Efecto que el ordenamiento jurídico atribuye
a una sentencia firme y que impide volver a plantear de
nuevo el mismo litigio.
COSTAS.- Conjunto de gastos que ocasiona un proceso
judicial.
COSTUMBRE.- Fuente del Derecho que consiste en las prácticas
consuetudinarias y tradicionales que se observan en las
relaciones sociales.-
COTEJO.- El examen que se hace de dos escritos comparándolos
entre sí, para determinar si ambos son iguales.
CRÉDITO.- Opinión que merece una persona, entidad, Gobierno
o corporación de que cumplirá puntualmente su compromiso.
También significa la deuda que uno tiene a su favor o el
documento que la justifica; en este sentido, en todo crédito
existe un deudor y un acreedor.
CRIMINALISTA.- Especialista en Derecho Penal.
CUADERNO PARTICIONAL.- Documento en el cual el contador
partidor o los herederos en su defecto realizan el
inventario, avalúo y distribución de los bienes relictos
entre los distintos herederos.
CUERPO COLEGIADO.- Conjunto de Magistrados o de funcionarios
que integran un organismo con facultades de decisión.
CUESTIÓN PREVIA.- Es un medio de defensa que se opone a la
acción penal, por la cual se pone a conocimiento que falta
un requisito de procedibilidad
CUESTIONES PREJUDICIALES.- Aquellas de carácter civil,
administrativo, mercantil, canónico, internacional, etc,
propuestas en una causa criminal, e íntimamente ligadas con
el hecho a enjuiciar, y de influencia definitiva en el
mismo.
CULPA.- Infracción de ley cometida libremente y sin malicia,
por alguna causa que pudo y se debió evitar .
CULPABILIDAD.- Principio general de los sistemas penales por
el que de forma subjetiva se determina la idoneidad criminal
del delincuente y su capacidad para asumir la
responsabilidad del delito cometido.
CULPOSO.- Relativo a la culpa. Se aplica a aquellos delitos
en los que está ausente el dolo, esto es, cometidos por
imprudencia y con ausencia de malicia.
CURATELA.- Institución civil impuesta por un juez para
suplir la falta de capacidad de obrar de determinados
sujetos, bien por su minoría de edad o por su prodigalidad
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Jurisprudencia
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D
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DACION.- Voz forense que en los Tribunales y Juzgados se
acostumbra usar, para expresar con ella el acto por virtud
del cual se pone a una persona en posesión de determinada
cosa.
DACIÓN EN PAGO.- Entrega de una cosa corporal equivalente al
cumplimiento de una obligación.
DAÑO EMERGENTE.- Detrimento o disminución de valor derivada
del incumplimiento de una obligación.
DAÑO MORAL.- Lesión sufrida por una persona de carácter
afectivo y no patrimonial, y cuya indemnización es
procedente en Derecho.
DAÑOS Y PERJUICIOS.- Son daños el mal sufrido por una
persona, u ocasionado en una cosa, a causa de una lesión que
realce directamente sobre ellas; y perjuicios la ganancia
cierta que ha dejado de obtenerse. Quedan sujetos a la
indemnización de los daños y perjuicios causados los que en
el cumplimiento de sus obligaciones incurriesen en dolo,
negligencia o morosidad y los que de cualquier modo
contravinieren al tenor de aquellas (Art. 1.101 del CC).
DAR FE.- Hacer constar los actos y hechos jurídicos para que
tengan valor legal.
DATOS.- Documentos, indicios o testimonios en que se apoya
alguna cosa.
DE CUJUS.- Palabras que designan a una persona que ha muerto
y ha dejado una herencia.
DE FACTO.- De hecho.
DE JURE.- De derecho.
DEBATE.- Controversia o discusión de carácter jurídico.
DÉBITO.- Deuda, obligación.
DECISORIO.- Se aplica al juramento que presta la parte en
procedimiento civil al absolver posiciones en la práctica de
la prueba de confesión, de forma que cuanto manifieste hace
plena no obstante cualquier otra prueba.
DECLARACIÓN.- Acción y efecto de declarar. Manifestación que
se hace para comunicar un hecho o explicar un asunto.
DECLARACIÓN DE AUSENCIA.- Situación jurídica derivada de la
desaparición de una persona de su domicilio sin noticias,
cuando ha sido declarada por el Juez.
DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO.- Situación jurídica
constituida por la declaración judicial respecto de personas
desaparecidas en determinadas circunstancias y durante los
plazos prevenidos en el Código Civil.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS.- Procedimiento judicial dirigido a
obtener la declaración y determinación de personas que deben
heredar para el caso de fallecimiento sin testamento.
DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD.- La decretada judicialmente a
instancia de los parientes del presunto incapaz, que tienen
derecho a sucederle abintestato, o bien por el Ministerio
Fiscal, y que es previa a la tutela.
DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD.- Declaración de in- capacidad
de quien pone en injustificado peligro la situación
patrimonial familiar, y que se realiza por medio de
sentencia judicial en juicio contradictorio, determinando la
sentencia los actos prohibidos al incapacitado en cuanto se
trata de una incapacidad relativa
DECLARACIÓN DE REBELDÍA.- Determina la situación procesal de
quien no ha comparecido en tiempo y forma en proceso civil,
a través de la correspondiente resolución judicial que la
declara.
DECLINATORIA DE JURISDICCIÓN.- Cuestión de competencia que
puede proponerse ante el Tribunal que se estima
incompetente, pidiéndole que se separe del conocimiento del
asunto y remita los autos al que se tiene por competente .
DECOMISO.- Sinónimo de comiso, término éste más usual. La
confiscación de los medios o efectos del delito constituye
una pena accesoria, en perjuicio del delincuente, y en
beneficio del Estado, cuando no procede la restitución de
tales objetos al propietario.
DECRETO.- Acto emanado del Poder Público que se refiere al
modo de aplicación de las leyes. Resolución del Juez de mero
trámite.
DECRETO LEGISLATIVO.- El que puede utilizar el Gobierno para
dictar normas en materia delegada por las Cortes, sobre
materias que no necesiten ser reguladas por ley orgánica.
DECRETO-LEY.- Delegación expresa y especial del Poder
legislativo, ante circunstancias excepcionales, a favor del
Poder ejecutivo.
DEFENSA.- Conjunto de actos encaminados a salvaguardar los
intereses legítimos implicados en un proceso.
DEFENSOR.- Persona que toma a su cargo la defensa de otra en
un proceso judicial, civil o penal.
DEFINITIVA.- Sentencia que decide un juicio en lo principal.
DEJACIÓN.- Cesión, abandono de bienes y derechos.
DELEGACIÓN.- Acción o efecto de delegar. Otorgamiento de
representación. Facultad que un juez o tribunal concede a
una persona para que, en su nombre, conozca de un asunto o
intervenga en un trámite del mismo.
DELINCUENTE.- Persona que interviene en la ejecución de un
delito. Sujeto activo del mismo en calidad de autor,
cómplice o encubridor o de cualquier actuación punible.
DELITO.- Son delitos las acciones y omisiones dolosas o
culposas penadas por la ley.
DELITO CONSUMADO.- La acción u omisión voluntaria penada por
la ley. El Código Penal no define la consumación del delito;
y ha de entenderse por ella la adecuación completa del acto
delictivo con la fórmula legal, con la condicional inserta
en cada precepto o artículo para imponer la pena.
DELITO CULPOSO.- Aquel en el que está ausente el dolo y se
comete por imprudencia o negligencia.
DELITO DE OMISIÓN.- Consiste en la omisión de un deber. En
la infracción de una Ley preceptiva que manda hacer algo; y
en los delitos de comisión por omisión se infringe una Ley
prohibitiva por la infracción de un mandato. El ejemplo
típico es el delito de omisión de socorro.
DELITO DOLOSO.- El cometido con conciencia y voluntad, en
oposición a culposo, cometido por simple negligencia.
DELITO FISCAL.- Los cometidos contra la Hacienda pública.
DELITO FLAGRANTE.- Aquel en cuya ejecución es sorprendido el
autor, de manera que no puede negarlo.
DELITO PRETERINTECIONAL.- Aquel en el cual el mal causado es
superior al que se pretendía ejecutar.
DELITO PRIVADO.- El perseguible únicamente a instancia de la
parte agraviada. En nuestro Derecho tienen únicamente este
carácter actualmente la injuria y la calumnia.
DELITO PÚBLICO.- El que es perseguible de oficio, mediante
la acusación del Ministerio Fiscal, con independencia de la
voluntad de los perjudicados.
DEMANDA.- Petición. Procesal mente es el escrito por el cual
el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias
acciones.
DEMANDADO.- Aquel contra el cual se pide algo en juicio
civil o contencioso administrativo.
DEMANDANTE.- Quien demanda, pide, insta o solicita. El que
entabla una acción judicial; el que pide algo en juicio;
quien asume la iniciativa procesal.
DEMORA.- Mora. Retraso en el cumplimiento de una obligación.
DENUNCIA.- Manifestación de conocimiento verbal o escrito
efectuada ante las autoridades judiciales o policiales, de
un hecho punible, siendo una obligación por parte de toda
persona que presenciase la perpetración de cualquier delito
público.
DEONTOLOGÍA JURÍDICA.- Aquella parte de la ética profesional
que se ocupa de los deberes morales de los abogados, de los
deberes de los servidores del Derecho.
DEPOSITARIO.- Persona que recibe una cosa en depósito.
DEPOSITARIO JUDICIAL.- Persona que recibe por orden judicial
y mediante procedimientos judiciales, una cosa para su
guarda y conservación, y también a una persona para su
debida custodia.
DEPÓSITO JUDICIAL.- Todo aquel que se efectúa por orden o
con intervención del juez. El Código Civil al depósito
judicial le llama también secuestro, y parece reducirlo a
sólo dos posibilidades: en caso de embargo o en el
aseguramiento de bienes litigiosos (Art. 1.786). En este
caso amplía el objeto del depósito a los bienes inmuebles,
contra lo dispuesto para el depósito ordinario (Art. 1.761 y
1.786).
DERECHO.- Potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la
autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el
dueño de una cosa. Consecuencias naturales derivadas del
estado de una persona, o relaciones con otros sujetos
jurídicos. Acción sobre una persona o cosa. Conjunto de
leyes. Colección de principios, preceptos y reglas a que
están sometidos todos los hombres en cualquier sociedad
civil, para vivir conforme a justicia y paz; ya cuya
observancia pueden ser compelidos por la fuerza. Exención,
franquicia. Privilegio, prerrogativa.
DERECHO ACCESORIO.- El que deriva de otro principal como los
derechos de garantía (Hipoteca).
DERECHO DE AMPARO.- El que la Constitución reconoce a toda
persona para la protección de determinados derechos y
libertades.
DERECHO CANÓNICO.- Sistema de normas establecidas por la
Iglesia católica por las cuales se ordena y regula el
régimen y disciplina de la sociedad cristiana.
DERECHO CIVIL.- El que regula las relaciones entre las
personas y sus bienes. El regulador de las Instituciones de
Derecho privado común. Sistema de normas de carácter general
o común que regulan las relaciones jurídicas de los
particulares (individuos o entes colectivos) dentro del
agregado social protegiendo la persona en sí misma y sus
intereses tanto en el orden moral como en el orden
patrimonial.
DERECHO COMPARADO.- Tiene por objeto el estudio del Derecho
positivo extranjero en general o particularmente.
DERECHO COMÚN.- Conjunto de leyes generales para todo el
territorio nacional.
DERECHO CONSTITUCIONAL.- Rama del Derecho político que
estudia las Constituciones y leyes fundamentales de los
distintos Estados.
DERECHO CONSUETUDINARIO.- El Derecho no escrito; el que nace
de la costumbre.
DERECHO DISCIPLINARIO.- Conjunto de normas sin rango penal
destinadas a corregir las faltas de los empleados públicos,
generalmente a través de un expediente establecido por la
ley.
DERECHO DE FAMILIA.- Parte del Derecho Civil que se ocupa de
las relaciones personales de individuos unidos por vínculo
de parentesco.
DERECHO FINANCIERO.- Conjunto de normas relativas a la
organización económica del Estado.
DERECHO FISCAL.- Rama del Derecho financiero que regula las
relaciones de la Hacienda Pública con los contribuyentes a
través de los impuestos.
DERECHO FORAL.- Es el propio y característico de las
diferentes regiones españolas en materia civil.
Concretamente de Cataluña, Aragón, Navarra, Vizcaya,
Mallorca, Galicia, Álava. Es un derecho particular o local
de dichas regiones en contraposición al Derecho civil común.
DERECHO COMPARADO.- Tiene por objeto el estudio del Derecho
positivo extranjero en general o particularmente.
DERECHO HEREDITARIO.- El que corresponde a una persona sobre
los bienes de otra por el hecho de la muerte de éste.
DERECHO INMOBILIARIO.- Parte del Derecho Civil dedicada al
estudio de las relaciones jurídicas sobre bienes inmuebles.
DERECHO INTERNACIONAL.- El que regula las relaciones entre
los diferentes Estados y entre los súbditos de las distintas
naciones. Se divide en público y privado. El público se
ocupa de las relaciones entre los diferentes Estados como
personalidades independientes. El privado lo integran las
normas que rigen las relaciones particulares y privadas
entre personas de distintas nacionalidades.
DERECHO LABORAL.- También denominado Social, y tiene por
objeto la regulación de la relación de trabajo.
DERECHO MARÍTIMO.- Conjunto de normas que regulan las
relaciones que surgen de la navegación y del comercio
marítimo.
DERECHO NATURAL.- El que tiene su fundamento en los
principios permanentes de la propia naturaleza humana.
DERECHO OBJETIVO.- El constituido por la norma escrita o
positiva.
DERECHO PENAL.- Conjunto de normas y disposiciones que
regulan la imposición de penas por el Estado a los autores
de delitos y faltas.
DERECHO PERSONALÍSIMO.- El que es inherente a una persona y
no se transmite.
DERECHO POSITIVO.- El conjunto de leyes vigentes en un
determinado momento.
DERECHO POTESTATIVO.- Es aquel cuyo ejercicio queda al
arbitrio y facultades de su titular.
DERECHO PROCESAL.- Conjunto de preceptos que regulan los
actos, medios y formas a través de los cuales los
particulares ejercitan su derecho de acudir a los Tribunales
interesando la determinación del Derecho para el caso
concreto.
DERECHO PRIVADO.- Es el que regula las relaciones entre los
particulares, planteadas en su propio nombre y beneficio. Lo
constituyen fundamentalmente el Derecho civil y mercantil.
DERECHO PÚBLICO.- Se ocupa del orden jurídico del Estado y
de sus relaciones con otros entes públicos y privados.
Forman parte de él el Derecho político, el administrativo,
el internacional, el procesal.
DERECHO REAL.- Es la relación jurídica entre una persona y
una cosa. Son derechos reales el dominio, la posesión, las
servidumbres, el usufructo, etc.
DERECHO DE SUPERFICIE.- El que una persona tiene sobre
construcciones, árboles o plantas adheridos al suelo ajeno.
DERECHO SUPLETORIO.- Conjunto de normas jurídicas que se
aplica en defecto de disposiciones expresas.
DERECHO TRANSITORIO.- El establecido por una determinada
normativa a fin de acomodar situaciones jurídicas
precedentes a las nuevas normas.
DERECHO DE USO.- El uso da derecho a percibir de los frutos
de la cosa ajena los que basten a las necesidades del
usuario y de su familia.
DERELICTIO.- Abandono de una cosa por su poseedor o
propietario.
DEROGACIÓN.- Abolición de una norma jurídica, o su
modificación parcial por otra posterior.
DESACATO.- Cometen delito de desacato los que hallándose un
ministro o una autoridad en el ejercicio de sus funciones o
con ocasión de ellas, los calumniaren, injuriaren,
insultaren o amenazaren de hecho o de palabra, en su
presencia o por escrito que les dirijan.
DESAFORAR.- Quebrantar los fueros y privilegios que
corresponden a una persona.
DESAHUCIO.- Acción de desalojar al poseedor de una vivienda
o heredad en virtud de concurrencia de causa legal.
DESCUBIERTO.- Dícese de la operación mercantil en la cual
los contratantes no tienen disponible la que es objeto de la
misma.
DESCUENTO.- Operación mercantil consistente en adquirir
antes del vencimiento valores endosables rebajando su
importe en virtud del adelantamiento del pago que se
efectúa.
DESFALCO.- Sustracción de dinero o efectos por quien tiene
la obligación de custodia o administración constituye delito
de apropiación indebida o malversación.
DESGLOSE.- Separación de los autos judiciales de documentos
unidos a los mismos a petición de parte interesada, a su
terminación, o antes por precisarlos para otros fines,
dejando testimonio de los mismos.
DESHEREDACIÓN.- Privación de herencia realizada en
testamento por causa justificada que habrá de expresarse
DESIERTA.- Apelación que no se continúa en debida forma por
el que la interpuso.
DESISTIMIENTO.- Apartamiento voluntario de una determinada
conducta o de un determinado derecho.
DESLINDE.- Delimitación de los linderos de una finca o
heredad con determinación y señalización de los mismos. Es
un derecho del propietario (Art. 384 del CC).
DESPACHO.- Mandamiento u orden que da el Juez por escrito
para que se haga o no se haga alguna cosa.
DESPIDO.- Acción o efecto de privar de trabajo a una
persona. Acto jurídico unilateral del empresario.
DETENCIÓN ILEGAL.- Delito cometido por el funcionario
público que practicara ilegalmente cualquier detención.
DEVOLUTIVO.- Efecto propio del recurso que transmite el
conocimiento del asunto al Tribunal inmediatamente superior
al que dictó la resolución.
DÍA HÁBIL.- Día apto o útil para realizar válidamente
actuaciones judiciales.
DICTAMEN.- Informe emitido por perito en una determinada
materia sobre asunto sometido a su consideración.
DIES A QUO.- Se dice del día desde el que comienza a
computarse un plazo.
DIES AD QUEM.- Día en que concluye un plazo. El de su
vencimiento.
DILACION.- Lapso dentro del cual se debe ejercitar un
derecho, cumplir una obligación o carga procesal.
DILATORIO.- Largo, prolongado. Que tiene la fuerza de
extender la tramitación de actuaciones. Dícese de
excepciones procesales, cuya admisión impide resolver sobre
el fondo del asunto, dilatando el proceso y la resolución
definitiva.
DILIGENCIA.- Actuación del Secretario Judicial en un
procedimiento criminal o civil; acta que el escribano
extiende para acreditar la comparecencia de una persona.
Cuidado o celo en el desempeño de función o cumplimiento de
obligaciones. Nuestro CC se refiere a la deligencia "tipo"
del buen padre de familia en el Art. 1.104. Actuación
procesal.
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.- Diligencias de prueba
acordadas por el Tribunal jurisdiccional sin necesidad que
haya petición de parte, y antes de dictar sentencia, con el
fin de aumentar o disponer de elementos de juicio para
fallar.
DILIGENCIAS PRELIMINARES.- Son aquellas destinadas a la
preparación del juicio.
DILIGENCIAS PREVIAS.- El juez practicará como diligencias
previas a la apertura del proceso penal las esenciales
encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del
hecho, personas que hayan participado y procedimiento
aplicable, practicadas las cuales adoptará alguna de las
siguientes resoluciones: archivo de actuaciones, declaración
de falta, continuación por sumario o diligencias
preparatorias, o inhibición a favor de la jurisdicción de
menores.
DISCRECIONAL.- Dícese de la actividad administrativa no
reglada, no sujeta a norma.
DISOLUCIÓN.- Destrucción de un vínculo. Término de una
relación.
DISPENSA.- Liberación que se hace a favor de una persona del
cumplimiento de alguna carga u obligación
DIVORCIO.- Disolución legal del vínculo matrimonial.
DOCUMENTAL.- Narración, escrito o prueba, basada en
documento de cualquier tipo.
DOCUMENTO.- Instrumento o escrito en el que consta la
narración y circunstancias de un hecho, o que constituyan,
modifiquen o extingan relaciones jurídicas.
DOCUMENTO AUTÉNTICO.- Aquel que se tiene por cierto y ha de
ser creído.
DOCUMENTO EJECUTIVO.- Aquel que lleva aparejada ejecución.
Título ejecutivo.
DOCUMENTO INDUBITADO.- Aquel que no deja lugar a dudas sobre
el pensamiento o manifestación que contiene.
DOCUMENTO PRIVADO.- El redactado por las partes interesadas,
sin intervención de funcionario o autoridad pública.
DOCUMENTO PÚBLICO.- El otorgado con las solemnidades
requeridas por la ley por funcionarios públicos autorizados
para ello.
DOLO.- Engaño, fraude. En Derecho civil, es la voluntad
maliciosa y desleal en el cumplimiento de obligaciones, o en
su constitución.
DOMICILIO.- Lugar de residencia y permanencia habitual de
una persona, siendo dato determinante del ejercicio de
derechos y cumplimiento de obligaciones.
DONACIÓN.- Es un acto de liberalidad, por el cual una
persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra
que la acepta (Art. 618 del CC). Es necesaria la aceptación
del donatario para la producción de efectos jurídicos o
servicios prestados al donante, siempre que no constituyan
deudas exigibles (Art. 619 del CC).
DONANTE.- Quien realiza una donación.
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Jurisprudencia
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E
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EFECTO.- Documento o valor
mercantil, sea nominativo, a la orden o al portador.
EFECTO DEVOLUTIVO.- El conocimiento que en las apelaciones
recibe el juez o tribunal superior de las resoluciones del
inferior, sin suspender la ejecución de las mismas. El
efecto devolutivo es el que se da siempre en las apelaciones
(un solo efecto). Admitiéndose en ambos efectos cuando se da
también el efecto suspensivo.
EFECTO RETROACTIVO.- Se dice de las leyes que se aplican a
hechos y situaciones anteriores a la fecha de su
promulgación. En Derecho penal las leyes tienen efecto
retroactivo en lo que favorecen al reo, siendo excepción a
la regla general contenida en el art. 2 del CC de que las
leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo
contrario.
EFECTO SUSPENSIVO.- En su virtud se produce la paralización
de la ejecución de la resolución recurrida.
EJECUCIÓN.- Acción y efecto de ejecutar. Fase del juicio en
el que se cumple lo ordenado en la sentencia.
EJECUCIÓN PROVISIONAL.- De resoluciones pendientes de
recurso de apelación admitidos en dos efectos, cuando
condenen al pago de una cantidad líquida o cuya liquidación
pueda efectuarse provisionalmente a instancia de parte,
ofreciendo fianza.
EJECUTANTE.- El que ha promovido un proceso de ejecución.
EJECUTIVO.- Dícese del procedimiento que se sigue a
instancia de un acreedor contra un deudor moroso para
exigirle breve y sumariamente el pago de la cantidad líquida
y vencida que le debe, cuando conste en documento
indubitado, que se denomina título ejecutivo.
EJECUTORIA.- Resolución que ya no admite ningún recurso.
EMANCIPACIÓN.- Liberación del menor de la patria potestad de
sus padres o de la tutela. Tiene lugar, según el art. 314
del CC, por matrimonio del menor, por mayoría de edad o por
confesión del padre o de la madre que ejerza la patria
potestad, requiriéndose para este último caso que el menor
tenga 18 años cumplidos.
EMBARGABLE.- Que puede ser embargado. No es embargable,
según la LEC, el hecho cotidiano del deudor y su familia,
ropa y mobiliario y material de trabajo, y salario, sueldo o
pensión que no exceda del mínimo interprofesional.
EMBARGO.- Retención de bienes ordenada por la autoridad
judicial o administrativa a consecuencia de una deuda o de
un delíto o falta, para asegurar el pago de aquélla o la
responsabilidad que se puede haber contraído en virtud de
éstos.
EMPLAZAMIENTO.- Citación o requerimiento que se hace a una
persona para que comparezca ante un juez o tribunal en el
día y hora que se le ha fijado con objeto de oponerse a la
demanda o de defenderse en algunos cargos, o para que se
persone ante el juzgado superior en caso de apelación de una
sentencia en cuyo asunto es parte.
ENAJENACION.- Transmisión autorizada legalmente de una cosa
o un derecho de la persona que la posee a otra que la
adquiere.
ENAJENACIÓN FORZOSA.- Expropiación forzosa.
ENAJENACIÓN MENTAL.- Locura, demencia, pérdida de razón. En
Derecho civil es causa de restricción de la personalidad
jurídica, debiendo el enajenado ser sometido a tutela. En
Derecho penal es eximente.
ENCARTADO.- En el proceso penal, se denomina así a la
persona del reo, inculpado, o individuo frente al cual se
dirige.
ENCUBRIDOR.- Son encubridores los que con posterioridad a la
perpetración de un hecho punible y con conocimiento del
mismo, sin haber tenido participación en él como autores ni
como cómplices, intervienen de alguna de las formas que
menciona el CP en tal sentido.
ENDOSANTE.- Persona que realiza el endoso.
ENDOSATARIO.- Persona a cuyo favor se endosa un documento de
crédito.
ENDOSO.- Transmisión de título de crédito emitido a la
orden, mediante fórmula escrita estampada en el mismo.
ENERVAR.- Quitar fuerza, eliminar. El arrendatario enerva la
acción de desahucio por falta de pago cuando consigna las
rentas debidas en tiempo y forma.
ENFITEUSIS.- Contrato y a la vez derecho real de censo. Es
enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el
dominio útil de una finca, reservándose el directo y el
derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en
reconocimiento de este mismo dominio
ENJUICIAMIENTO.- Manera de proceder en los juicios. Conjunto
de reglas establecidas en la ley para la tramitación de toda
clase de asuntos judiciales. Las leyes de Enjuiciamiento
civil y criminal regulan la forma de proceder ante los
tribunales y constituyen la base positiva del Derecho
procesal.
ENJUICIAR.- Juzgar. Someter a juicio.
ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.- Enriquecimiento de una persona a
expensas de otra, sin causa que lo justifique.
ENSAÑAMIENTO.- Agravante del CP consistente en aumentar
deliberadamente el mal del delito, causando otros males
innecesarios para su ejecución.
ENTABLAR.- Disponer, preparar, emprender una pretensión.
Interponer.
EQUIDAD.- Rectitud y sentido de justicia natural. Sentido
natural de lo justo. La equidad habrá de ponderarse en la
aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los
tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella
cuando la ley expresamente lo permita (Art. 3-2 del CC).
ERARIO.- Tesoro público de una nación, provincia o
municipio.
ESCRITO DE CONCLUSIONES.-En el juicio ordinario de mayor
cuantía, el que se presenta por las partes, en defecto de
informe oral, una vez concluidas las pruebas.
ESCRITURA PUBLICA.- Documento otorgada ante Notario Público
y autorizada por él. Instrumento que se asienta en el
protocolo y en donde el Notario, con su sello y firma, da fe
de un acto jurídico celebrado en su presencia.
ESTADO CIVIL.- Situación de la persona dentro de la
sociedad, en relación con los derechos y deberes que le
corresponden dentro de ella. Se determina, por el
nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, familia.
ESTADO DE NECESIDAD.- Situación grave, absoluta, e
inaplazable en la que se encuentra una persona, en evidente
peligro, cuya única salvación depende de la violación de un
derecho ajeno, peligro mayor que la ilegalidad realizada y
proveniente de acontecimientos extraños a la voluntad.
ESTAFA.- Defraudación realizada mediante engaño. Delito
integrado por tres elementos, perjuicio patrimonial, ánimo
de lucro y engaño.
ESTATUARIO.- Relativo a estatutos, o de acuerdo con sus
disposiciones.
ESTATUTO.- Reglamento. Ordenanza. Pactos, condiciones y
estipulaciones establecidas por los fundadores de una
sociedad, comunidad, corporación, etc.
ESTIPULACIÓN.- Convenio en general. Cláusula de un negocio
jurídico.
ESTIRPE.- Raíz o tronco de una familia o linaje. De
importancia a efectos de sucesiones
ESTRADOS.--Salas donde los Tribunales celebran sus sesiones.
Lugar de un tribunal donde se exponen al público edictos de
citación, notificación o emplazamiento de personas que no
están personadas en autos.
EXACCIÓN.- Exigencia de prestaciones. De impuestos y multas.
EXCEDENCIA.- Situación del funcionario público que deja de
prestar servicio activo, sin dejar de pertenecer al cuerpo.
EXCEPCIÓN.- Causa o motivo legal que opone el demandado para
enervar la acción del actor.
EXCEPCIÓN DILATORIA.- La que dilata el procedimento al
impedir que el tribunal entre a conocer el fondo del asunto.
EXCEPCIÓN PERENTORIA.- Las que afectan al fondo del asunto,
y cuando prosperan suponen una eliminación del derecho del
actor. Por ejemplo el pago, la prescripción.
EXCEPCIÓN PERSONAL.- La que sólo puede oponerse por una
determinada persona.
EXEQUÁTUR.- Fórmula o procedimiento que hace posible la
ejecución de resoluciones dictadas por tribunales
extranjeros.
EXHORTO.- Comunicación de un juez o tribunal a otro de la
misma categoría, para la práctica de alguna diligencia
judicial.
EXPECTATIVA.- Posibilidad más o menos cercana de conseguir
un derecho, al ocurrir un suceso previsto, o al hacerse
efectiva determinada eventualidad.
EXPEDIENTE.- Conjunto de documentos correspondiente a un
asunto o negocio. Conjunto de actuaciones.
EXPEDIENTE DE DOMINIO.- Actuaciones que han de seguirse ante
el Juzgado de Primera Instancia en que radican fincas que no
están inscritas en el Registro de la Propiedad, y sin
titulación suficiente para su inscripción directa, a fin de
que tengan acceso al mismo.
EXPENSAS.- Gastos, costas. Cuando están destinadas a
sufragar los gastos de un litigio se denominan
litisexpensas.
EXPOSICIÓN.- Representación por escrito. Relato de una
situación de hecho o derecho a persona u organismo.
EXPROPIACIÓN.- Desposesión o privación de propiedad.
EXPROPIACIÓN FORZOSA.- Desposesión y privación de propiedad
privada por parte del Estado y entes públicos, por causas de
utilidad pública y previa indemnización
EXTEMPORÁNEO.- Fuera de tiempo oportuno.
EXTINCIÓN.- Cese, extinción, de personas, cosas y
situaciones.
EXTORSIÓN.- Chantaje.
EXTRADICIÓN.- Entrega que un país hace a otro de un presunto
delincuente, para ser juzgado donde se cometieron los
hechos.
EXTRAJUDICIAL.- Se dice de lo que se resuelve sin acudir a
los tribunales de justicia.
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Jurisprudencia
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F
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FÁCTICO.- Basado en hechos.
FALACIA.- Engaño, fraude.
FALLAR.- Sentenciar, resolver. Obligación impuesta a los
tribunales de resolver, en todo caso, de los asuntos que
conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
FALLIDO.- Frustrado. Fracasado. Crédito incobrable.
FALLO.- Sentencia o pronunciamiento definitivo en un pleito.
Parte dispositiva de la sentencia, condenando o absolviendo
al demandado, y resolviendo todos los puntos litigiosos que
hayan sido objeto de debate.
FALSEDAD.- Alteración de la realidad de las cosas.
FALTA.- Acción u omisión voluntaria penada por la ley con
penas leves.
FALTA DE PERSONALIDAD.- Excepción dilatoria oponible cuando
la parte o su procurador carezca de las condiciones
necesarias de capacidad o representación para comparecer en
juicio.
FE PÚBLICA.- Confianza, veracidad, atribuida a diversos
funcionarios (notarios, secretarios judiciales, cónsules...)
sobre hechos, actos y contratos en los que intervienen.
FE DE VIDA.- Documento librado por el Registro Civil a fin
de acreditar la existencia de una persona. También se puede
acreditar por acta notarial de presencia.
FEDATARIO.- Persona depositaria de la fe pública.
FEHACIENTE.- Que hace fe. Verdadero, fidedigno, auténtico.
FELONÍA.- Traición, deslealtad, infidelidad.
FETO.- El concebido y no nacido. Hasta que es persona, que a
efectos civiles sólo lo es el nacido con figura humana, que
viviere 24 horas separado del claustro materno.
FIADOR.- Persona que se constituye en la obligación de
responder por otra persona en el caso de que ésta no quiera
o no pueda cumplir con la obligación
FIANZA.- Contrato por el cual una persona se obliga a
cumplir determinada obligación impuesta a otra, en el caso
de que esta última no la cumpla.
FIANZA PIGNORATICIA.- La que sujeta determinados bienes
muebles al cumplimiento de la obligación principal.
FIANZAS JUDICIALES.- Las que tienen por objeto garantizar
responsabilidades dimanantes de un pleito.
FIDEICOMISARIO.- Persona a quien se encarga un fideicomiso.
FIDEICOMISO.- Disposición de última voluntad por la que el
causante o testador deja todo o parte de sus bienes a una
persona (fideicomisario) a fin de que dé a dichos bienes un
destino determinado. Encargo de confianza del testador.
FIDEICOMITENTE.- El que establece el fideicomiso.
FIDUCIARIO.- La persona que debe entregar a un tercero, por
disposición del testador, el todo o parte de la herencia que
ha recibido.
FILIACIÓN.- Procedencia de los hijos respecto de los padres.
Calidad que el hijo tiene con respecto de su padre o madre.
La filiación puede tener lugar por naturaleza y por
adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial
y no matrimonial, surtiendo los mismos efectos
FILIAL.- Perteneciente o relativo a los hijos.
FIRME.- Dícese de la sentencia que no cabe contra ella
recurso, ordinario ni extraordinario.
FISCAL.- Referente al fisco. Funcionario que ejerce el
Ministerio público ante los Tribunales, ostentando en
general la representación de intereses públicos.
FISCO.- Erario o tesoro público. Hacienda pública. FLAGRANTE
DELITO. Hecho delictivo que se descubre cuando se está
cometiendo o acaba de cometerse.
FOLIO.- Cada una de las caras o páginas de un expediente o
proceso.
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.- Fondo de garantía creado por la
Ley 16/1976 de 8 de abril, con aportación empresarial, para
evitar la falta de cobro de salarios de trabajadores, en
situaciones de insolvencia producidas por crisis económicas.
FONDO DE RESERVA.- Suma dineraria que se retrae de
beneficios extraordinarios de una sociedad, quedando en
cuenta especial para mantener el pago de dividendos
normales, o atender a necesidades periódicas de la empresa
FORENSE.- Lo que concierne al foro, a la Administración de
Justicia. Médico adscrito a los Tribunales.
FORAL.- Concerniente o relativo al fuero. Orden jurídico
peculiar de diversos regiones españolas. V. Derecho foral.
FORMALIZAR.- Extender un documento o instruir un expediente
en debida forma.
FORMULARIO.- Modelos para redactar escritos, instancias,
resoluciones, etc.
FRAUDE.- Acto de mala fe por medio del cual se engaña a
alguien y se obtiene una ventaja o un lucro indebido.
FRAUDE DE ACREEDORES.- Actos del deudor realizados con el
fin de eludir el cumplimiento de obligaciones.
FRUSTRACIÓN.- Fracaso en el empeño. Grado de ejecución del
delito, que es frustrado, cuando el culpable practica todos
los actos de ejecución que deberían producir como resultado
el delito y sin embargo no lo producen por causas
independientes de la voluntad del agente.
FRUTOS.-Rendimiento o producción normal de una cosa.
FUERO.- Compilaciones generales municipales. Circunstancia
personal, real o local, que determina la competencia de los
Tribunales para conocer de un determinado asunto.
FUERZA IRRESISTIBLE.- Es circunstancia que exime de
responsabilidad penal, el obrar violentado por fuerza
irresistible . Equivale a fuerza extraña procedente de
tercero que anule la libertad del agente y le obligue a
perpetrar un delito, siendo el sujeto mero medio o
instrumento de otra actividad.
FUERZA MAYOR.- Acontecimiento imprevisible, totalmente
extraño a la voluntad de una persona. El art. 1.105 del CC
señala que nadie responderá de aquellos sucesos que no
hubieren podido prever, o que previstos fuesen inevitables,
como regla general.
FUNDACIÓN.- Institución benéfica con personalidad jurídica
propia.
FUNGIBLE.- Se dice de aquellos bienes que se consumen con el
uso, y pueden sustituirse por otros de la misma especie y
calidad.
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Jurisprudencia
-
G
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GANANCIAL.- Se aplica a los bienes que se ganan o aumentan
durante el matrimonio, contraído bajo el régimen económico
matrimonial denominado de gananciales, establecido por el CC
salvo estipulación en contra, señalando el art. 1.401 los
bienes que tendrán este carácter.
GARANTÍA.-Fianza, prenda, hipoteca.GARANTIA: Responsabilidad
que asume una persona de asegurar a otra el disfrute de
algo.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.- Derecho que la Constitución de
un Estado reconoce a los ciudadanos.
GENERALES DE LA LEY.- Serie de preguntas que el juez realiza
en todo caso, aunque las partes no lo soliciten, para
determinar circunstancias personales de interés a efectos de
fijar la eficacia del testimonio. Comprende el nombre, edad,
estado, domicilio, parentesco, dependencia, amistad con las
partes.
GRADO DE PARENTESCO.- La distancia que existe entre
parientes se determina según grados. Cada generación forma
un grado (Art. 915 del CC) y la serie de grados forman una
línea que puede ser recta, si las personas descienden unas
de otras, y colateral cuando proceden de un tronco común
(Art. 916 del CC).
GRAVAMEN.- Carga u obligación que pesa sobre alguna persona
o cosa.
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Jurisprudencia
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H
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HABEAS CORPUS.- Acción judicial de
amparo a todo detenido, a fin de que sea llevado a presencia
del juez, al objeto de resolverse inmediatamente sobre su
libertad o arresto.
HÁBIL.- Apto para una cosa. Dícese de los días que actúan
los Tribunales. Persona que tiene capacidad para realizar un
acto jurídico.
HABILITACIÓN.- Autorización a una persona para realizar un
acto o actos jurídicos, otorgándosele así capacidad de
obrar. Cargo o función de habilitado.
HABITACIÓN.- Derecho real consistente en la facultad de
ocupar en casa ajena las piezas necesarias para sí y para
las personas de su familia
HECHOS PROBADOS.- Aquellos que el Tribunal, en la sentencia,
aprecia como ciertos y que sirven de base para la
determinación del derecho al supuesto admitido.
HEREDERO.- Persona que tiene derecho, según la ley, a
recibir los bienes de una persona que ha fallecido
HEREDERO ABINTESTATO.- El que recibe su herencia por
disposición legal en ausencia de testamento
HEREDERO FORZOSO.- Sucesor que no puede ser excluido de una
porción de la herencia, reservada por ley, salvo
concurrencia de causa de desheredación. Son herederos
forzosos los hijos y descendientes legítimos, respecto de
sus padres y ascendientes legítimos. A falta de los
anteriores, los padres y ascendientes legítimos respecto de
sus hijos y descendientes legítimos. El viudo o la viuda,
los hijos naturales reconocidos y el padre de éstos.
HIJUELA.- Conjunto de bienes que corresponden a cada
heredero. Instrumento en el que consta la partición de
bienes entre los herederos.
HIPOTECA.- Derecho real que sujeta determinados bienes al
cumplimiento de una obligación. Esencialmente recae sobre
bienes inmuebles, si bien también algunos bienes muebles de
fácil identificación (automóviles, aeronaves) son
susceptibles de ser hipotecados.
HOMICIDIO.- Muerte dada por una persona a otra. Delito
cometido por quien mata a otro, que no ascendiente,
descendiente ni cónyuge (ya que sería parricidio), y sin
concurrir en la acción las circunstancias alevosía,
premeditación, enseñamiento, precio o estragos, que la
convertiría en asesinato.
HOMICIDIO CULPOSO.- El realizado sin intención y por mera
negligencia.
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.- La muerte causada a una
persona por quien no se proponía inferirle un mal de tanta
gravedad.
HUELGA.- Cesación colectiva en el trabajo, por parte de los
trabajadores, al objeto de conseguir algo o presionar sobre
determinadas situaciones.
HURTO.- Son reos de hurto: 1. Los que con ánimo de lucrarse
y sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en
las cosas, toman las cosas muebles ajenas, sin la voluntad
de su dueño; 2. Los que encontrándose una cosa perdida se la
apropiaren con intención de lucro; 3. Los dañadores que
sustrajeren o utilizaren los frutos u objetos del daño
causado. Pueden constituir delito o falta según la cuantía o
valor de lo hurtado.
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Jurisprudencia
-
I
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IDONEO.- Persona o cosa que es
apta o capaz para producir determinados efectos jurídicos.
IMPEDIMENTO.- Obstáculo que impide o retrasa la celebración
de un matrimonio. Es dirimente el que origina la anulación
del matrimonio, si llega a celebrarse. Es impediente, el que
lo hace ilícito, pero no nulo, si se contrae. Ejemplo del
primero es la violencia o vínculo anterior. Del segundo, los
votos simples
IMPERTINENTE.- Pregunta que no tiene influencia en el fondo
del asunto, y que el juez excluye del interrogatorio o de
las posiciones objeto de la prueba de confesión.
IMPRUDENCIA.- Autorización a una persona para realizar un
acto o actos jurídicos, otorgándosele así capacidad de
obrar. Cargo o función de habilitado.
IMPUGNABLE.- Susceptible de recurso, de impugnación o
discusión.
IMPUNE.- Lo que no se castiga o queda sin castigo.
IMPUTABILIDAD.- Aptitud de la persona para responder de los
actos que realiza. El niño, y el loco, no son imputables al
carecer de esa aptitud.
INALIENABLE.- Lo que no se puede enajenar válidamente. Como
los derechos naturales, y las cosas que están fuera del
comercio.
INAPELABLE.- Dícese de la resolución que no se puede apelar.
Como por ejemplo las providencias de mera tramitación.
INCAPACIDAD.- Falta de capacidad civil originada por causas
que restringen o modifican la facultad de obrar.
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.- Se considera tal, aquella
lesión que al ser dada de alta una persona, deja a ésta con
una inutilidad que disminuye la capacidad para el trabajo a
que se dedicaba al ocurrir el accidente.
INCAPACIDAD PERMANENTE y ABSOLUTA.- Se considera así aquella
que inhabilita por completo al obrero para toda profesión u
oficio.
INCAPACIDAD TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL.- Se considera
que lo es toda lesión que, después de curada deja una
inutilidad absoluta para todos los trabajos de la misma
profesión, arte u oficio a que se dedicaba la persona al
sufrir el accidente, aunque pueda dedicarse a otra.
INCAPACITADO.- Individuo privado de alguno de sus derechos
naturales o civiles.
INCAPACITAR.- Acción de privar de la capacidad jurídica o de
obrar a una persona, por concurrencia de determinadas causas
legales.
INCAUTACIÓN.- Desposesión que realiza la autoridad
competente de bienes y efectos por razones de interés
público o de actuaciones ilícitas.
INCESTO.- Delito que comete quien sostiene relaciones
sexuales con una persona a quien se haya unido por los lazos
de la sangre.
INCIDENTE.- Lo que sobreviene accesoriamente en algún asunto
o negocio fuera de lo principal. Concepto peculiar del
Derecho procesal aplicable a las cuestiones que se plantean
de forma accesoria y con relación inmediata con el asunto
principal que sea objeto del pleito.
INCOMPARECENCIA.- Falta de presentación ante la autoridad o
tribunal que cita, convoca o emplaza. Da origen a la
constitución en rebeldía cuando la incomparecencia es de un
litigante.
INCOMPETENCIA.- Falta de jurisdicción de un Juez para
conocer de un juicio determinado
INCOAR.- Iniciar o comenzar algo. Dar comienzo a un proceso
o expediente.
INCONSTITUCIONAL.- Lo que no es conforme con la Constitución
del Estado.
INCRIMINAR.- Acusar por un delito o falta.
INCULPADO.- Persona contra la que se dirige un determinado
cargo. Término utilizado por la LECrim para referirse a la
persona a la que se dirige el proceso penal.
INDAGATORIA.- Primera declaración que se recibe al procesado
sobre el delito que se le imputa sin recibir juramento al
objeto de determinar su identidad y averiguar los hechos y
la participación en los mismos del procesado.
INDECISORIO.- Juramento que se recibe al litigante para
prestar declaración, bajo cuya fórmula sus manifestaciones
no hacen prueba plena, perjudicando exclusivamente al que
confiesa.
INDECLINABLE.- Que necesariamente tiene que cumplirse.
Dícese de la jurisdicción que no puede declinarse.
INDEFENSIÓN.- Falta de defensa. Situación de la parte a la
que se niegan medios de actuación procesal.
INDEMNIZACION.- Cantidad que debe entregarse a una persona
para compensarla de un daño o perjuicio que se le ha
ocasionado.
INDICIO.- Rastro, vestigio o señal de algo que no se conoce.
Conjetura derivada de un hecho.
INDICIADO.- Persona determinada para averiguaciones por
suponer las autoridades que está complicada en algún delito.
IN DUBIO, PRO REO.- En caso de duda, a favor del reo.
INDUCCIÓN.- Instigación a obrar en un determinado sentido.
Forma de autoría penal, al considerar el CP autores a los
que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutar un
delito.
INDULTO.- Revisión total o parcial de una pena. Se
diferencia de la Amnistía en que ésta extingue por completo
la pena y todos sus efectos, mientras que el indulto puede
no afectar a la totalidad de la pena y no borra todos los
efectos del delito.
INEFICACIA.- Carencia de efectos normales que un acto o
contrato debiera de producir.
INEMBARGABLE.- Calidad de determinados bienes que son
susceptibles de embargo, como vías férreas, el lecho
cotidiano del deudor y su familia, ropas de uso diario y el
sueldo equivalente al salario mínimo interprofesional..
INFANTICIDIO.- Muerte del recién nacido, realizada por su
madre para ocultar su deshonra. Participa de esta
calificación también la muerte ocasionada por los abuelos
maternos.
INHIBITORIA.- Modalidad de "cuestión de competencia". Se
intentará ante el juez o tribunal que se considere
competente, pidiéndole que dirija oficio al que estime no
sello, para que se inhiba del conocimiento del asunto y
remita los autos al juez que se considere competente .
INJURIA.- Expresión proferida o acción ejecutada en
deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Es un
delito privado, sólo perseguible mediante querella de la
parte ofendida. No basta la simple denuncia del hecho para
su castigo.
INMATRICULACIÓN.- Primera inscripción de cada finca en el
Registro de la Propiedad
INMEDIACIÓN.- Principio que informa el sistema de enjuiciar
en virtud del cual el juez que practica las pruebas es el
que ha de dictar sentencia, exigiendo la presencia inmediata
del juez en las actuaciones judiciales, a fin de que pueda
adquirir personalmente los elementos de juicio precisos para
dictar sentencia.
INMUNIDAD.- Exención de obligaciones, penas o cargos a favor
de alguna persona o de algún lugar.
INMUNIDAD PARLAMENTARIA.- Prerrogativa de senadores y
diputados que les exime de ser detenidos, procesados o
juzgados sin autorización previa de la Cámara legislativa a
la que pertenecen.
INOCENTE.- Que no es culpable.
INQUILINO.- Arrendatario de una vivienda.
INSCRIPCIÓN.- Anotación de actos y documentos en registros
públicos. Acción de inscribir en el Registro de la Propiedad
el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles.
INSOLVENCIA.- Estado de una persona o de una empresa que,
por tener más deudas que recursos, se halla en la
imposibilidad de cumplir con sus obligaciones.
INSTANCIA.-Solicitud. Informe. Petición. Nombre de cada
grado jurisdiccional. En el orden civil existen dos
instancias. La primera es el ejercicio de la acción ante el
primer juez que debe conocer del asunto; la segunda,
constituye el grado de apelación. En el orden penal también
existen dos instancias en el proceso por faltas y en el
proceso por delitos menores.
INSTRUCCIÓN.- Serie de diligencias o trámites que deben
practicarse en los juicios penales con el fin de establecer
la inocencia o culpabilidad del acusado y poder emitir
sentencia.
INSTRUCCIÓN SUMARIAL.- Diligencias practicadas por el juez
instructor para investigar la comisión de un delito,
personas que han intervenido, y garantizar las resultas del
juicio. Fase preparatoria del proceso penal.
INTERDICCION.- Restricción impuesta judicialmente a una
persona a causa de enfermedad, situación económica, etc., en
virtud de la cual queda privada del ejercicio de los actos
jurídicos en su vida civil.
INTERDICTO.- Juicios posesorios de tramitación sumaria y
sencilla, dirigidos a decidir provisionalmente acerca de la
posesión de una cosa, o para reclamar algún daño inminente.
En ello se resuelve sobre el hecho de la posesión,
reservándose las cuestiones jurídicas complejas que pudieran
plantearse para ulterior conocimiento en el ulterior y
definitivo proceso declarativo.
INTERDICTO DE ADQUIRIR.- El destinado a obtener la posesión
de bienes hereditarios.
INTERDICTO DE OBRA NUEVA.- El dirigido a obtener la
suspensión de obra susceptible de causar daño.
INTERDICTO DE RECOBRAR.- Procede cuando el que se halle en
la posesión o tenencia de una cosa, haya sido despojado de
dicha posesión o tenencia.
INTERDICTO DE RETENER.- Procede cuando el que se halle en la
posesión o tenencia de una cosa, haya sido perturbado en
ella por actos que manifiesten la intención de inquietarle o
despojarle.
INTERLOCUTORIA.- La sentencia que falla un incidente, en
contraposición a la definitiva que decide el juicio en lo
principal.
INTERPELACION.- Requerimiento que ordena el Juez se haga a
una persona para que ejecute o deje de ejecutar algo,
entregue alguna cosa, etc.
INTERPONER.- Formalizar. Presentar un recurso en forma
debida.
INTERROGATORIO.- Serie de preguntas hechas en un tribunal a
un testigo para esclarecer hechos o circunstancias de un
juicio, y las respuestas dadas.
INTESTADO.- Que ha muerto sin hacer testamento válido.
INTIMACION.- Notificación, advertencia o aviso que hace una
autoridad para que se cumpla o ejecute algo, advirtiendo que
se empleará la fuerza si no se cumple o ejecuta lo ordenado.
INVENTARIO.- Relación o estado detallado de los bienes qué
constituyen el patrímonio de una persona o entidad, con
referencia al activo y al pasivo.
IPSO JURE.- Por imperativo legal.
IRRETROACTIVIDAD.- Principio legislativo y jurídico, según
el cual las leyes no tienen efecto en cuanto a los hechos
anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en
contrario.
IURIS ET DE JURE.- Por disposición del Derecho. Que no cabe
prueba en contrario.
IURIS TANTUM.- Mientras no se demuestre lo contrario. Que
cabe prueba en contrario.
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Jurisprudencia
-
J
-
JUEZ.- Funcionario perteneciente a
la carrera judicial, único investido de autoridad para
juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en las causas de sus
respectivas competencias. También los Jueces de Paz, que no
pertenecen a la carrera judicial, y son de carácter lego,
ejerciendo su cargo en pequeñas localidades con limitadas
funciones jurisdiccionales.
JUICIO.- Capacidad o facultad de una persona para distinguir
entre el bien y el mal. Sensatez, cordura. En Derecho
procesal suele utilizarse como término sinónimo a proceso,
sin embargo no puede identificarse, ya que el juicio
equivale a la función intelectual que el juez realiza en la
sentencia a base de razonamientos lógicos y valoraciones
jurídicas que culminan con el fallo.
JUICIO CONTENCIOSO.- Aquel en el que varias partes
contrarias litigan entre sí, a diferencia de las actuaciones
de jurisdicción voluntaria en las que no existe contienda
entre partes.
JUICIO DECLARATIVO.- El que versa sobre los hechos dudosos y
controvertidos que deben ser determinados por el juez,
mediante declaración inequívoca al respecto.
JUICIO DE DESAHUCIO.- El dirigido a obtener el desalojo de
una finca rústica o urbana por parte del ocupante o poseedor.
JUICIO DE FALTAS.- El sustanciado para conocer de los hechos
que la ley define y castiga como faltas, ya sea cual delitos
veniales o contravenciones de policía.
JUICIO EJECUTIVO.- La fase de ejecución de condena de un
juicio ordinario. Aquel juicio donde, sin entrar en la
cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de
hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley da
parecida fuerza que a una ejecutoria.
JUICIO EN REBELDÍA.- Modalidad que se da en los juicios que
se siguen cuando un litigante, citado con arreglo a la ley,
no comparece dentro del término del emplazamiento.
JUNTA DE ACREEDORES.- La asamblea que se reúne, ante la
petición de convocatoria de acreedores, para resolver del
reconocimiento y graduación de créditos, para celebrar o
rechazar convenios con el deudor insolvente y otros asuntos
de importancia en el concurso o en la quiebra.
JURA DE CUENTAS.- Procedimiento especial y sumario de
ejecución para el cobro por vía judicial de honorarios de
abogados y procuradores.
JURADO.- Tribunal constituido por un cierto número de
ciudadanos elegidos por sorteo, que se manifestará en
conciencia sobre la culpabilidad de los acusados en un
proceso penal.
JURAMENTO DECISORIO.- Aquel que determina que la
manifestación de un litigante constituya prueba plena no
obstante de cualesquiera otras. Dicha calidad en el
juramento lo será a petición de la parte contraria si la
interesare.
JURAMENTO INDECISORIO.- Aquel en el cual sólo se aceptan
como decisivas las manifestaciones perjudiciales para el
confesante.
JURÍDICO.- Concerniente al Derecho. Ajustado a él. Legal.
JURIS ET DE JURE.- De Derecho y por derecho; de pleno y
absoluto Derecho. Con esta expresión se conocen las
presunciones legales que no admiten prueba en contrario.
JURIS TANTUM.- Aquello que resulta apropiado en derecho y
surte sus propios efectos mientras no se demuestre otra
cosa. Se denominan así las presunciones legales frente a las
cuales cabe alguna prueba.
JURISDICCION.- Potestad que tienen los Jueces y Tribunales
para administrar justicia, así como la extensión y
limitaciones de esta potestad.
JURISPRUDENCIA.- Doctrina emanada de las resoluciones de los
tribunales. En sentido estricto sólo constituye
jurisprudencia la doctrina emanada de las resoluciones del
Tribunal Supremo en forma reiterada. Según el Art. 1.0 del
CC la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico
con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal
Supremo, al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los
principios generales de derecho.
JURISTA.- Persona que se ha consagrado al conocimiento del
derecho o que lo practica. El que estudia o profesa la
ciencia del derecho.
JUSTO PRECIO.- El correspondiente al valor real de la cosa,
no reuniendo esta calidad cuando es inferior al valor de la
misma.
JUZGADO.- Organo estatal atendido por una sola persona y
encargado en primera o única instancia de la administración
de justicia.
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Jurisprudencia
-
L
-
LABORAL.- Relativo al trabajo.
Denominación de aquella rama jurídica que regula las
relaciones derivadas de los contratos de trabajo y de la
Seguridad Social.
LABORALISTA.- Especialista en Derecho laboral o de trabajo.
LAGUNAS DE DERECHO.- Situación fáctica que no aparece
regulada por el ordenamiento jurídico, de forma expresa.
LANZAMIENTO.- Diligencia propia de ejecuciones de sentencia
al objeto de obligar por la fuerza al desalojo o desposesión
de una cosa. Específica de los juicios de desahucio.
LAUDO.- Resolución que dicta el árbitro o árbitros en el
arbitraje de derecho, o arbitraje de equidad, resolviendo
definitivamente el conflicto que les ha sido sometido.
Dichas resoluciones son ejecutivas ante los Tribunales
ordinarios.
LEGADO.- Disposición testamentaria en la que el autor de un
testamento otorga a alguien algún bien o servicio.
LEGAJO.- El sustanciado para conocer de los hechos que la
ley define y castiga como faltas, ya sea cual delitos
veniales o contravenciones de policía.
LEGAL.- Aquello que está dispuesto en la Ley y es conforme a
ella.
LEGALIZACIÓN.- Forma jurídica de un acto. Certificación de
verdad o de legitimidad. Autenticación. En el Derecho
notarial se distingue la legalización de la legitimación. La
primera es la comprobación de la firma que de un notario
consta en un documento autorizado por él y que, para hacer
fuera de la provincia en que ejerza sus funciones, requiere
la firma de otros dos notarios del mismo partido judicial, o
el visto bueno del juez de primera instancia, que pondrá el
sello del juzgado. Por legitimación se entiende la
autenticación que el notario hace de las firmas de
autoridades, funcionarios y particulares.
LEGAR.- Dejar a una persona en un testamento o codicilo
determinados bienes.
LEGATARIO.- Persona a quien por testamento se deja un
legado.
LEGISLACIÓN.- Conjunto de normas positivas que regulan la
vida jurídica.
LEGISLACIÓN COMPARADA.- La relativa del Derecho positivo
extranjero en general o particularmente relacionado con el
Derecho propio.
LEGÍTIMA.- Porción de bienes de la que el testador no puede
disponer por haberla reservado la Ley a determinados
herederos llamados forzosos
LEGÍTIMA DEFENSA.- Está exento de responsabilidad criminal
el que obra en defensa de su persona o derechos, requiriendo
los requisitos de: a) agresión ilegítima; b) racionalidad
del medio empleado para repelerla; c) falta de provocación
suficiente por parte del que se defiende.
LEGITIMACIÓN.- Acción o efecto de legitimar. En materia de
filiación, constituye una ficción legal en virtud de la cual,
se consideran como legítimos hijos habidos fuera de
matrimonio. En Derecho procesal, está constituida por la
especial relación que ha de existir entre los litigantes y
los de objeto de litigio, de forma que únicamente quien la
ostenta puede ser parte hábil en el proceso.
LEGÍTIMO.- Auténtico y legal. Cierto, verdadero. Se aplica a
los hijos nacidos dentro de matrimonio, y que constituyen la
filiación matrimonial según la nueva nomenclatura del CC.
LEGO.- Persona no versada o entendida en la materia.
LEONINO.- Se dice del contrato en el cual sus estipulaciones
benefician exclusivamente a una de las partes contratantes.
LESA MAJESTAD.- Delitos contra el rey, la reina y el
príncipe heredero de la corona.
LESIÓN.- Herida, golpe u otro detrimento corporal. Daño o
perjuicio de cualquiera otra índole, y especialmente el
económico en los negocios jurídicos.
LETRA DE CAMBIO.- Documento de giro o crédito, en el que
consta la orden de una persona (librador) a otra (librado)
de abonar un tercero la cantidad que expresa a su
vencimiento. Es preciso que vaya extendido en el documento
timbrado oportuno y contenga todas las especificaciones
contenidas en el art. 1 de la LCCH.
LEVANTAR EL EMBARGO.- Suprimir la prohibición de enajenación
y disposición declarada judicialmente sobre determinados
bienes de una persona.
LEY.- Regla, norma. Disposición emanada del poder
legislativo.
LIBELO.- Escrito en que se denigra o infama a alguien.
También petición, demanda.
LIBERATORIO.- Delitos contra el rey, la reina y el príncipe
heredero de la corona.
LIBERTAD BAJO FIANZA.- La libertad provisional de un
procesado durante la sustanciación de la causa, cuando la
pena señalada para el delito imputado sea privativa de
libertad.
LIBERTAD CONDICIONAL.- La que se concede al penado que ha
observado buena conducta durante el tiempo de condena, antes
de llegar al cumplimiento de la misma.
LIBERTAD PROVISIONAL.- La que en determinadas circunstancias
y condiciones (fianza), puede conceder el Juzgado durante la
tramitación de la causa penal, siempre que la pena que
corresponda al delito no sea superior a prisión menor.
LIBERTAD VIGILADA.- Medida de seguridad consistente en
mantener bajo observación judicial, o del organismo
competente, a los sujetos que ofrecen inclinaciones
delictivas.
LIBRADO.- Persona frente a la cual se gira o libra una letra
de cambio.
LIBRADOR.- El que expide o libra un instrumento de crédito;
y más concretamente una letra de cambio.
LIBRAMIENTO.- Orden de pago dada por escrito para que el
tesorero, administrador, corresponsal, mandatario, etc.,
satisfaga una cantidad de dinero o entregue determinados
géneros.
LICENCIA.- Autorización oficial para ejercer determinada
actividad por un periodo dado.
LICITACIÓN.- Venta o compra de una cosa en subasta pública.
LICITAR.- Ofrecer precio en una subasta.
LIGAMEN.- Vínculo que establece el matrimonio contraído
legítimamente. Constituye impedimento dirimente para el caso
de intentar uno de los cónyuges contraer nuevo matrimonio
sin estar disuelto el anterior.
LIMITATIVO.- Se dice especialmente de los derechos reales
que cercenan la plenitud del dominio, como el usufructo o
las servidumbres.
LINEA.- Serie u orden de personas enlazadas por parentesco.
LÍNEA ASCENDENTE.- La serie de grados o generaciones que
ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes.
LINEA COLATERAL.- Está constituida por la serie de grados
entre personas que no descienden unas de otras, pero que
proceden de un tronco común(Art. 916 del CC).
LINEA DESCENDENTE.- El conjunto de grados o generaciones que
unen a una persona con sus hijos, nietos, bisnietos. El hijo
forma el primer grado; el nieto, el segundo; y así
sucesivamente.
LITIGANTE.- El que defiende una causa ante un tribunal en su
propio nombre o en representación de otras personas.
LITIGIO.- Cualquier pleito, controversia o contienda
judicial.
LITISCONSORCIO.- Fenómeno procesal constituido por la
presencia de una pluralidad de partes demandantes (activo) o
demandadas (pasivo), o de ambos lados (mixto). Puede ser
facultativo o voluntario, cuando la ley permite la
acumulación subjetiva que supone, o necesario, cuando se
exige la presencia inexcusable de todas aquellas personas a
las que puede afectar la resolución.
LITISCONSORTE.- Cada una de las personas que, en su juicio,
concurren al menos con otra y litigan con el mismo carácter
de demandante o demandada.
LITISEXPENSAS.- Gastos procesales. Cantidad dineraria que
fija el juzgado, en las medidas provisionales
correspondiente a procesos matrimoniales, que un cónyuge ha
de entregar al otro, cuando éste carece de bienes
suficientes para hacer frente a los gastos procesales.
LITISPENDENCIA.- Estado de pleito pendiente y sin terminar.
Conjunto de efectos de carácter procesal que produce la
interposición de una demanda. Excepción dilatoria
proveniente de encontrarse una causa sub judice, en trámite
ante otro juez o tribunal competente, o ante el mismo por
acción ya entablada.
LUCRO CESANTE.- Utilidad o ganancia que una persona deja de
obtener por la actuación de otra, y que genera la
responsabilidad de ésta en orden a su abono.
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Jurisprudencia
-
M
-
MAGISTRADO.- Miembro de los
tribunales colegiados. Categoría de miembro de la Carrera
Judicial.
MAGISTRATURA.- Oficio y dignidad de magistrado. Conjunto de
magistrados y jueces.
MAL INMINENTE.- El daño próximo, más o menos inevitable, que
amenaza nuestra vida, nuestra integridad corporal o la de
nuestra familia.
MAL INNECESARIO.- Penalmente, la realización de males
innecesarios integra la agravante de ensañamiento.
MALA FE.- Actuación ilegítima y desleal, que tiene
transcendencia jurídica en diversas instituciones del
Derecho Civil, como la accesión, prescripción, matrimonio,
así como en el cumplimiento de las obligaciones, generando
incluso responsabilidad extracontractual.
MALEANTE.- Individuo de malos antecedentes. Sujeto peligroso.
MALOS TRATOS.- Pueden ser de palabra u obra, y constituyen
infracción penal constitutiva de falta. Asimismo son causa
de separación matrimonial.
MALVERSACION.- Acción de disponer indebidamente del dinero
ajeno que una persona tiene en su poder como depositario,
funcionario, administrador, etc.
MANCOMUNAR.- Obligarse dos o más personas a la ejecución o
realización de una misma cosa o abono de una misma cantidad.
MANCOMUNIDAD.- Concurrencia de personas en obligación o
empresa para responder a prorrata, o solidariamente, según
se establezca.
MANDAMIENTO JUDICIAL.- Comunicación librada por el Juzgado
para la práctica de alguna diligencia, embargo, prisión,
desahucio, anotación en el Registro de la Propiedad, etc.
MANDANTE.- Persona que confiere poder a otra para la
realización de algún acto o negocio. El que otorga un
contrato de mandato.
MANDATARIO.- Persona a favor de la cual se confiere el
mandato o gestión, aceptando intervenir en el asunto de que
se trate.
MANDATO.- "Por el contrato de mandato se obliga una persona
a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa, por cuenta o
encargo de otra"
MANIFIESTO.- Dejar los autos sobre la mesa de la secretaría
para que las partes puedan instruirse de ellos.
MANOS MUERTAS.- Bienes que no pudiendo ser enajenados por
sus propietarios quedan fuera de circulación comercial.
MANUSCRITO.- Escrito a mano.
MASA DE LA QUIEBRA.- Conjunto patrimonial de la quiebra,
sujeto a satisfacción de los créditos contra el quebrado y
de las responsabilidades y gastos a resarcir inherentes a
tal situación de insolvencia.
MASA HEREDITARIA O DE LA HERENCIA.- La universalidad de los
bienes sucesorios de la persona de quien se trate.
MATRIMONIO CANÓNICO.- El religioso contraído con arreglo a
las prescripciones de la Iglesia católica.
MATRIMONIO CIVIL.-El celebrado ante el funcionario
competente del Estado, conforme a la legislación ordinaria.
MATRIMONIO CONSUMADO.- Aquel en el cual los cónyuges se han
unido carnalmente después de la celebración.
MATRIMONIO POR PODER.- El que se realiza por medio de un
representante del contrayente que no puede asistir en
persona a la celebración del acto.
MATRIMONIO PUTATIVO.- Matrimonio supuesto, el que tiene
apariencia de tal, sin serIo en realidad. En sentido
estricto, por matrimonio putativo se entiende el nulo por
causa de un impedimento dirimente, pero que surte efectos
como si hubiera sido lícito y válido, por haberse contraído
de buena fe.
MATRIMONIO RATO.- El celebrado legítimamente, que no ha
llegado a consumarse. Puede disolverse por aplicación del
Privilegio Paulino.
MAYORAZGO.- Es el derecho que tiene el primogénito de
suceder en los bienes dejados, con la condición de
conservarlos íntegros y perpetuamente en su familia.
MAYORIA DE EDAD.- Edad a la que una persona es reconocida
por la ley como plenamente apta para ejercer sus derechos.
MEDIANERÍA.- Pared o valla divisoria de dos predios
contiguos
MÉDICO FORENSE.- Facultativo adscrito permanentemente a los
Tribunales.
MEDIDAS CAUTELARES.- Son aquellas que se adoptan
preventivamente por los Tribunales, para asegurar el
resultado de la sentencia definitiva, anteriores al
enjuiciamiento, pero siempre en función del mismo y con
carácter temporal. Ejemplo típico es el embargo preventivo
en el proceso civil y las fianzas que se acuerdan en el
sumario en el proceso penal.
MEDIDAS PROVISIONALES.- Las que el juez puede adoptar a la
presentación de demanda de nulidad, separación matrimonial o
divorcio, y que durarán mientras se sustancia el
procedimiento.
MEDIDAS PROVISIONALÍSIMAS.- Así se denominan las
provisionales, que se interesan antes de la presentación de
la demanda, porque sólo tienen una vigencia de 30 días.
MEJORA DE EMBARGO.-La ampliación de la traba o ejecución,
pedida por el acreedor y decretada por el juez, cuando los
bienes, derechos o acciones del deudor y ejecutado no
ofrezcan la suficiente garantía ejecutiva, por no bastar
para cubrir el principal y las costas. Este es uno de los
derechos concedidos al acreedor ejecutante, además de los de
designar los bienes que hayan de embargarse y el depositario
de los mismos, con las limitaciones legales.
MERCANTIL.- Relativo al tráfico comercial, al comerciante
individual o sociedades mercantiles.
MERCANTILISTA.- Jurista experto en Derecho mercantil.
MIEDO INSUPERABLE.-Circunstancia eximente de responsabilidad
penal, recogida en el CP y que se enuncia "El que obra
impulsado por miedo insuperable de un mal igual o mayor" , y
definido por la jurisprudencia como choque psíquico que
sufre el agente, producido por un riesgo tan grave,
inminente e inevitable que constituya una fuerte coacción
exterior y obrando sobre la voluntad le obligue por
imperativo inexcusable del instinto de conservación a
agredir ante la imposibilidad de hallar a su alcance ningún
otro medio.
MINISTERIO FISCAL.- Cuerpo de funcionarios, establecido
junto a los Tribunales de Justicia, bajo los principios de
unidad y dependencia, para el ejercicio de acciones en orden
a la investigación y castigo de hechos punibles, así como
para su intervención en cuantos asuntos exista un interés
social que tutelar.
MINUTA.- Nota o extracto de documento. Cuenta de honorarios
de letrados y procuradores.
MOJÓN.- Señales situadas permanentemente para señalar los
límites y superficies de fincas y heredades.
MORA.- Retraso culpable en el cumplimento de las
obligaciones. El Art. 1.100 del CC declara que incurren en
mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que
el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el
cumplimiento de su obligación. Origina responsabilidad
consistente normalmente en el pago de intereses moratorios.
MORATORIA.- Suspensión y prórroga en el cumplimiento de
determinadas obligaciones por acontecimientos
extraordinarios. Diversos preceptos del CC y CCo, permiten
al deudor solicitar de sus acreedores plazo para el
cumplimiento de sus obligaciones.
MORTIS CAUSA.- Sucesión del causante o difunto.
MOSTRENCO.- Dentro del Derecho civil y del administrativo,
por bienes mostrencos se entiende los que no tienen dueño
conocido; bien por no haberlo tenido nunca, o por evidente
abandono, ausencia o muerte del titular sin establecer su
destino
MULTA.- Pena pecuniaria que se impone por una infracción
penal, administrativa o de policía.
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Jurisprudencia
-
N
-
NACIMIENTO.- Acción o efecto de
nacer. Comienzo de la vida humana.
NACIMIENTO SIMULTÁNEO.- Se refiere a los partos múltiples.
"La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles,
da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al
primogénito" (Art. 31 del CC).
NACIÓN.- Conjunto de personas que poseen una misma
nacionalidad y se transmite de generación en generación.
NACIONALIZACIÓN.- Otorgamiento de la calidad de Nacional a
quien no la ostentaba anteriormente
NEGATORIA.- Acción real que compete al dueño de una finca
libre, para oponerse a quien pretende tener sobre ella
alguna servidumbre; a fin de obtener la declaración de
libertad, al menos en cuanto a tal gravamen, y la condena
del perturbador al resarcimiento de los daños y perjuicios
causados; con apercibimiento, además, de que en lo sucesivo
se abstenga de atribuirse derechos que no tiene o de
intentar ejercerlos, con usurpación de las legítimas
facultades del dueño absoluto.
NEGANTE.- Testigo que niega la pregunta que se le hace.
NEGLIGENCIA.-Omisión de la diligencia o cuidado.
NEPOTISMO.- Favor y protección desmedida de un funcionario
público hacia sus familiares y amigos colocándolos en
puestos oficiales.
NEUTRAL.- Persona que no toma parte en un litigio.
NOCTURNIDAD.- Circunstancia agravante de la responsabilidad
en ciertos delitos y casos, por el hecho de cometerse
aprovechando la noche.
NOMBRE COMERCIAL.- El que sirva para diferenciar al
comerciante en su tráfico. Por nombre comercial se entiende
en tal texto "el nombre, razón social o denominación bajo la
cual se da a conocer al público un establecimiento agrícola,
industrial o mercantil".
NON BIS IN ÍDEM.- No dos veces por la misma causa. En
materia penal, que no debe castigar dos veces por el mismo
delito.
NOMINATIVO.- Se aplica a los títulos e inscripciones que se
extienden a favor de una persona determinada, en oposición a
los que son al portador.
NOMINA.- Lista de personas o cosas. Documento que sirve para
el pago de sueldos o empleados en general, y en que constan
sus nombres, sus cargos y sus sueldos.
NOTIFICACION.- Acto en que, con las formalidades legales, se
comunica a los interesados una resolución de carácter
judicial o administrativo. Medio legal por el cual se da a
conocer a las partes o a un tercero el contenido de una
resolución judicial.
NORMA.- Regla de conducta dictada por una autoridad
legítima.
NOTA.- Resumen de la causa para instrucción simultánea del
Tribunal y de las partes en los recursos.
NOTA MARGINAL.- Asiento secundario puesto al margen de los
principales en los Registros públicos, especialmente en el
Registro Civil y en el Registro de la Propiedad, que
contienen menciones referentes a modificaciones o
correcciones de situaciones jurídicas.
NOTARIO.- Funcionario público autorizado para dar fe,
conforme a las leyes, de los contratos y demás actos
extrajudiciales.
NOVACIÓN.- Modo de extinguirse las obligaciones por
transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o
por reemplazo del deudor.
NUDA PROPIEDAD.- Propiedad sobre la que existe servidumbre
personal o usufructo. Propiedad disminuida por gravarla un
derecho real de goce y disfrute, quedando al nudo
propietario únicamente el derecho de uso y disfrute.
NUDO PROPIETARIO.- La persona que sólo tiene la nuda
propiedad de una cosa, el dominio de un bien sobre el cual
pesa un derecho de usufructo, de uso o de habitación.
NULIDAD DE ACTUACIONES.- Constituye el incidente de previo y
especial pronunciamiento, autorizado por la ley, para
invalidar las diligencias y actuaciones practica das sin
ajustarse a los trámites establecidos.
NULIDAD RELATIVA.- La que ha de ser alegada y probada para
surtir efecto de invalidación.
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Jurisprudencia
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O
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OBCECACIÓN .- Es circunstancia
atenuante la de obrar por estímulos tan poderosos que
naturalmente hayan producido arrebato u obcecación. Es de
tan variable apreciación que no cabe señalar con criterio
rígido e inflexible las normas determinadas y precisas que
obliguen a aplicarla, siendo las únicas que la constante y
repetida jurisprudencia tiene fijadas, que el estímulo
generador del arrebato y obcecación sea poderoso e inmediato,
con tan súbita viveza que perturbe momentáneamente la
inteligencia y sobreexcite la voluntad del que la sufra,
atendiendo tanto a las circunstancias objetivas del hecho en
sí, como a las subjetivas del autor del delito en el momento
de su ejecución, y que el impulso no nazca de hecho o acto
alguno contrario a la moral.
OBEDIENCIA DEBIDA.- Como causa que exime de responsabilidad
criminal es mencionada en el CP para referirse a la
producción de un daño al ejecutar una persona órdenes
recibidas de quien tiene el derecho de darlas y dirigirlas
al que se encuentra en la obligación de cumplirlas.
OBJECION.- Oposición por parte de un abogado a que se haga
una pregunta a un acusado, o a la forma en que se hace la
pregunta.
OBLIGACIONES.- Relaciones jurídicas que se establecen entre
dos personas por medio de cualquier tipo de contrato.
OBLIGACIÓN ALIMENTICIA.- La que, por imperativo legal,
tienen ciertos parientes para con aquel a quien le falten
los medios de alimentarse, y siempre que no le resulte
posible adquirirlos con su trabajo
OBLIGACIÓN DE DAR.- Aquella por la cual uno se compromete a
entregar una cosa a otro, o a transmitirle un derecho.
OBLIGACIÓN DE HACER.- Aquella cuyo objeto consiste en
realizar un acto o en prestar un servicio.
OBLIGACIÓN DE NO HACER.- La que determina el abstenerse de
efectuar algo.
OBLIGACIÓN DE TRACTO SUCESIVO.- La que se resuelve en
prestaciones periódicas y continuadas como el contrato de
arrendamiento.
OBLIGACIONES RECÍPROCAS.- Aquellas en las que se han
convenido prestaciones para ambas partes, como en la
compra-venta, en la que una de las partes ha de entregar la
cosa y la otra abonar el precio.
OBLIGACIONISTA.-Portador o tenedor de obligaciones.
OBRA NUEVA.- Construcción de nueva planta. Nombre con el que
se conoce interdicto regulado en la LEC, como medida
aseguratoria dirigida a la suspensión de una obra nueva que
perjudique determinados derechos reales de terceros.
OBRA RUINOSA.- Construcción en mal estado. Nombre con el que
se conoce interdicto regulado en la LEC, dirigido bien a la
adopción de medidas de precaución, bien a la demolición
total o parcial de una obra ruinosa.
OFICIO JUDICIAL.- La comunicación escrita en que un juez o
tribunal requiere determinados datos o informes. Así está
dispuesto que: "cuando los jueces y tribunales tengan que
dirigirse a autoridades y funcionarios de otro orden, usarán
la forma de oficios o exposiciones, según el caso lo
requiera".
OLÓGRAFO.- Documento escrito en su totalidad por su autor.
OMISIÓN DE DEBERES.- Incumplimiento de aquellos impuestos
por la Ley, y que en determinados casos pueden constituir
delito como el de la asistencia familiar; de auxilio a la
autoridad, del deber de socorro.
ONEROSO.- Gravoso. Se aplica al contrato o acto jurídico que
exige determinadas prestaciones para las partes en
contraposición al denominado gratuito.
ORDEN.- Mandato superior que se debe obedecer y ejecutar por
los inferiores.
OTORGAMIENTO.- Acto por el que las partes que intervienen en
un negocio jurídico prestan su consentimiento a la
formalización del correspondiente documento, redactado por
sí o por Notario.
OTROSÍ.- Expresión usada en los escritos forenses para
indicar después de la súplica una petición más al Tribunal
al que va dirigido. Determinadas peticiones habrán de
formularse por medio de Otrosí, según indican las Leyes
Procesales.
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Jurisprudencia
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P
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PAPELETA.- Escrito de demanda de
algunas actuaciones procesales como en juicio verbal y en
acto de conciliación, de sencilla redacción que contendrá
exclusivamente la identificación de las partes, pretensión
que se deduce, fecha y firma.
PARAFERNALES.- Los bienes privativos de la mujer casada;
aquellos cuya propiedad le corresponde exclusivamente. "Son
parafernales los bienes que la mujer aporta al matrimonio
sin incluirlos en la dote y los que adquiere después de
constituida ésta sin agregarlos a ella".
PARTE.- Persona interesada en un juicio y que sostiene en él
sus pretensiones, compareciendo por si mismo o por medio de
otras que la representan real o presuntivamente.
PARTE ALÍCUOTA.- Cada una de las que miden exactamente al
todo; como una mitad, un tercio, un cuarto, un quinto, etc.
PARTIDO JUDICIAL.- Demarcación o territorio en el que
ejercen su jurisdicción los Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción y en los cuales se encuentran divididas las
diferentes provincias.
PATENTE.- Título que otorga el gobierno al autor de ciertos
inventos, con el fin de asegurarle el derecho exclusivo de
explotación durante un periodo determinado.
PATRIA POTESTAD.- Derechos y obligaciones que corresponden a
los padres respecto de la persona y bienes de los hijos no
emancipados. Señala el Art. 154 del CC que, los hijos no
emancipados están bajo potestad del padre y de la madre, que
se ejercerá siempre en beneficio de los hijos y de forma
conjunta por ambos padres o por uno sólo de ellos, con el
consentimiento expreso o tácito del otro.
PATRIMONIO.- Suma de bienes o riquezas que pertenecen a una
persona, así como el conjunto de sus derechos y obligaciones.
PATROCINIO.- Defensa que hacen los abogados de los derechos
de sus clientes, sean cuando actúen estos últimos como
actores o como demandados.
PECULIO.- Bienes particulares de una persona. Bienes que
adquiere el menor mientras permanece sujeto a la patria
potestad.
PENA.- Sanción o castigo establecido por la Ley para los
autores y responsables de infracciones. Sanciones
específicas comprendidas en el CP, susceptibles de imponerse
a los responsables de delitos y faltas y que están recogidas
en el CP
PENADO.- Persona acusada de un delito o falta que ha sido
condenada con sentencia firme. Quien se encuentra cumpliendo
condena en establecimiento penitenciario.
PENALISTA.- Especialista en Derecho penal.
PENITENCIARÍA.- Establecimiento penal.
PENITENCIARIO.- Concerniente a las penitenciarías o a los
establecimientos y regímenes penitenciarios.
PENSIÓN ALIMENTICIA.- Cantidad que, por su disposición
convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar
una persona a otra, o a su representante legal, a fin de que
pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la
existencia.
PERENTORIO.- Lo concluyente o decisivo, y así se habla del
término perentorio para referirse al último o improrrogable
en una causa; y de excepción perentoria para calificar la
que extingue el derecho del actor. Urgente.
PERFECCIÓN DEL CONTRATO.- Momento jurídico en que la
convención de voluntades produce los efectos que la ley o
las partes determinan. Según baste el consentimiento o sea
preciso algo más para la perfección del contrato, para que
surta todos sus efectos, se origina la distinción entre
contrato consensual y contrato real.
PERICIAL.- Concerniente al perito.
PERITO.- Entendido en una materia o especialidad del saber.
Titulado. Persona que posee conocimientos científicos,
artísticos o prácticos y que a través de la denominada
prueba pericial, ilustra a los Tribunales con los
conocimientos propios, para la existencia de mayores
elementos de juicio.
PERJUDICADO.- Se dice del título de crédito cuando su
eficacia se reduce por haber omitido ciertas formalidades,
como las de presentación para la aceptación y el pago (Letra
de cambio perjudicada). Cualquier individuo que ha sufrido
lesión en sus derechos o daño en sus intereses.
PERJUICIO.- Ganancia o utilidad que con razón era esperada y
que por la acción de alguien ha dejado de obtenerse.
PERJURIO.- Falso testimonio. Delito cometido por los
testigos y peritos que dieren falso testimonio en causa
criminal o civil, tipificados en el CP.
PERMUTA.- Es un contrato por el cual cada uno de los
contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra
PERSONA JURÍDICA.- Entidades públicas (Estado, Provincia,
Municipio, etc.) y privadas (sociedades civiles y
mercantiles) susceptibles de derechos y obligaciones. Para
que exista persona jurídica es indispensable la presencia de
una entidad independiente, reconocida por la ley como tal, o
constituida con arreglo a la misma, susceptible de derechos
y obligaciones diferentes de los de las personas físicas que
los componen.
PERSONADO.- Que ha comparecido en un proceso.
PERSONARSE.- Comparecer en juicio. Mostrarse parte en
cualquier asunto o negocio.
PERTINENTE.- Procedente. Que está relacionado con un
determinado pleito.
PERTRECHOS.- En Derecho marítimo, elementos, aunque
accesorios, necesarios para la navegación del buque. Por las
enumeraciones del CCo los pertrechos se diferencian del
casco, la quilla, las máquinas y aparejos; y también de las
armas, municiones, víveres y combustibles; y, por supuesto,
de las mercaderías. Los pertrechos del buque de vapor se
entienden siempre comprendidos en su compraventa (Art. 576
del CCo).
PETICION.- Toda cuestión que la parte somete al Juez, todo
punto sobre el cual le pide que pronuncie un juicio lógico.
PETITUM.- Petición, súplica.
PIEZA.- Parte. Cada una de las actuaciones que se siguen en
un proceso independientemente. Ha de formarse pieza
separada, para la tramitación de incidentes, o asuntos
accesorios, que no impiden la continuación del principal.
PIEZA DE CONVICCIÓN.- Cualquiera de los objetos que
demuestra la realidad del delito.
PLAZO.- Espacio de tiempo concedido para realizar un
determinado acto. Es legal si lo concede la ley, judicial,
el señalado por el Tribunal, y convencional el establecido
libremente por las partes.
PLEBISCITO.- Consulta directa que se hace al pueblo acerca
de una medida fundamental.
PLEITO.- Causa contenciosa ante los Tribunales. Litigio.
Discusión.
PLENARIO.- Se dice el juicio civil, de trámites amplios, sin
limitación de alegaciones y pruebas, en contraposición al
sumario, en el cual hay una limitación en su objeto, y en
consecuencia un menor ámbito en la resolución judicial. En
el proceso penal, es la auténtica fase procesal, en la cual
se formula la acusación y defensa, ya la cual se pasa
únicamente si las actuaciones preparatorias o sumáriales
arrojan indicios suficientes para la apertura del juicio
oral.
PLICA.- Pliego cerrado y sellado donde se encuentra un
testamento, una orden especial o cualquier otro documento
que sólo debe abrirse y leerse en el tiempo o circunstancias
indicadas en la cubierta del mismo o en alguna hoja
especial.
PLIEGO DE CARGOS.- En los expedientes administrativos,
relación o resumen de las faltas o infracciones que aparecen
contra el funcionario sometido a investigación y que se le
leen o comunican de otra forma para que pueda alegar lo que
a su defensa conduzca.
PLIEGO DE CONDICIONES.- En la contratación de obras y
servicios a cargo de entidades públicas, son las bases por
las que han de regirse, comprensivas del tipo de licitación,
depósitos, obligaciones, etc.
PLIEGO DE POSICIONES.- Escrito que contiene la serie de
preguntas a cuyo tenor una de las partes exige que sea
interrogada la otra, en confesión judicial.
PLUS PETICIÓN.- Petición o reclamación de más de lo debido.
Exceso o demasía de la demanda.
PODER GENERAL PARA PLEITOS.- El que faculta a un procurador
para los diversos actos y trámites que una causa o juicio
requiera. El poder general para pleitos debe constar
necesariamente en documento público.
PODERDANTE.- Persona que otorga el poder o mandato.
PÓLIZA.- Documento en el que se hace constar los pactos y
condiciones propios de la contratación mercantil.
PONENTE.-En los tribunales de justicia colegiados, el
magistrado que, por riguroso turno, examina las actuaciones,
dirige las pruebas y presenta un proyecto de sentencia que
somete a la aprobación de sus colegas.
POSEEDOR.- Quien posee o tiene algo en su poder.
POSEEDOR DE BUENA FE.- Quien ignora que en su título o modo
de adquirir exista vicio que lo invalide
POSTOR.- Persona que pone u ofrece precio a alguna cosa que
es vendida o arrendada en subasta judicial.
POSTURA.- El precio que se señala a cualquier cosa, como
asimismo el modo, pacto o condición que se pone entre dos o
más contratantes.
POTESTAD.- Facultad de tomar una decisión.
PRESTAMO.- Contrato por el que una persona facilita a otra
determinada cantidad de dinero, que ésta, habrá de
devolverle.
PREAVISO.- En el contrato de trabajo, en el de
arrendamiento, para referirse a la comunicación que una
parte da a la otra de poner fin a la relación jurídica antes
del plazo previsto o en el que se indique, si no existía
ninguno.
PRECARIO.- Inestable. Revocable.
PRECLUSIÓN.- Principio que inspira la Legislación procesal,
en virtud del cual, para que los actos procesales sean
eficaces, han de realizarse en el momento procesal oportuno,
careciendo de validez en otro caso.
PRECONTRATO.- Una convención por la cual dos o más personas
se comprometen a concluir en tiempo futuro un determinado
contrato que no se quiere o no se puede estipular.
PREDIO.- Finca, bien inmueble.
PREDIO ALODIAL.- La finca libre de censos, cargas y
gravámenes.
PREDIO DOMINANTE.- Aquel a cuyo favor está constituido una
servidumbre
PREGUNTAS GENERALES DE LA LEY.- Las que antes de comenzarse
el interrogatorio de un testigo, se realizan al mismo sobre
su relación de amistad o dependencia con las partes, a fin
de poder juzgar sobre su parcialidad.
PREGUNTAS IMPERTINENTES.- Son aquellas que por no tener
relación con el objeto del litigio, el Juez ha de repelerlas
de oficio.
PREJUDICIAL.- Cuestión que ha de resolverse previamente por
ser de influencia notoria o decisiva, para resolver la
contienda sometida ante un determinado Tribunal.
PRELACIÓN DE CRÉDITOS.- Orden que ha de seguirse para el
abono de los diferentes créditos del deudor que no puede
hacer frente al pago total de sus obligaciones
PREMEDITACIÓN.- Se caracteriza: 1º.- por la serenidad de
ánimo para el mal, de la que es reveladora la resolución
firme, reflexiva y meditada de la ejecución; 2.º.- por la
persistencia en la resolución delictiva; 3º.- por un espacio
de tiempo suficiente para, con fría razón, hacerse cargo de
las ulteriores consecuencias, y demostrativo de la
perseverancia tenaz en el propósito criminal.
PREMORIENCIA.- Muerte anterior de una persona con relación a
la que le sobreviene. La prioridad en la muerte tiene
trascendencia en el derecho sucesorio.
PRENDA.- Garantía real que se constituye sobre bienes
muebles, para garantizar el cumplimiento de una obligación,
y con entrega de la posesión al acreedor para en caso de
incumplimiento poder cobrarse con cargo a ella
PRESCRIPCIÓN.- Por ella y con las condiciones determinadas
por la Ley, se adquiere el dominio y demás derechos reales
(Prescripción adquisitiva), y también se extinguen del mismo
modo los derechos y acciones por el transcurso del tiempo y
los plazos establecidos normativamente.
PRESUNCIÓN.- Conjetura. Indicio.
PRETERICIÓN.- Omisión que de un heredero forzoso hace en su
testamento el testador, sin desheredarlo expresamente.
PRETERINTENCIONALIDAD.- Superación del propósito por los
hechos. Circunstancia atenuante de la responsabilidad
criminal cuando se causa un mal superior al querido o
planeado: se pretendía herir, y se mata; se deseaba
intoxicar, y resulta un envenenamiento mortal.
PREVARICACIÓN.- Incumplimiento malicioso o por ignorancia
inexcusable de las funciones públicas que se desempeñan.
Injusticia dolosa o culposa cometida por un juez o
magistrado. Quebrantamiento de los deberes profesionales por
cualquier otro empleado o funcionario público. Al ocuparse
de la prevaricación, como primero y quizás el más grave de
los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de
sus cargos, el CP trata sucesivamente de tres especies: la
judicial, la de los demás funcionarios públicos y la de los
abogados y procuradores.
PRIMERA INSTANCIA.- El primer grado jurisdiccional, en el
cual tienen lugar las actuaciones alegatorias y probatorias
de las partes, quedando concretada la litis, y resuelta.
PROCEDIMIENTO.- Conjunto de formalidades o trámites que
constituyen los actos jurídicos.
PROCEDIMIENTO DE APREMIO.- Actuaciones propias del proceso
de ejecución dirigidas a la realización de los bienes
embargados, para hacer efectivos los derechos del acreedor.
PROCESADO.- Persona frente a la cual se ha dictado auto de
procesamiento por existir indicios racionales de que ha
participado en la comisión de un delito.
PROCURADOR.- Mandatario o apoderado. Profesional que
representa en juicio a las partes y cuya intervención es
preceptiva para comparecer en forma en los procedimientos
judiciales con las excepciones determinadas por la Ley.
PROINDIVISO.- Estado de la propiedad de una cosa cuando
pertenece a varias personas en común sin división entre los
mismos.
PROMOCION.- Actividad encaminada a iniciar o abrir un
proceso o proseguirlo hasta su conclusión.
PROMULGACION.- Acto de un jefe de estado mediante el cual
ordena la publicación de un acuerdo o de una ley aprobada
por el Poder Legislativo.
PRORROGA.- Aplazamiento de la realización de una diligencia
o de un acto por una razón determinada.
PROTOCOLO.- Libro o conjunto de libros en que un Notario
asienta las escrituras públicas.
PROVEER.- Conferir una dignidad. Cubrir un puesto o vacante.
Dictar una resolución judicial.
PROVIDENCIA.- Prevención. En Derecho procesal resolución
judicial no fundada expresamente. que decide sobre
cuestiones de trámite y peticiones secundarias o
accidentales. Las providencias se limitarán a la
determinación de la fecha. la determinación o decisión que
se adopte y el nombre del juez o tribunal que las dicta.
PRUEBA.- Todo aquello que sirve para establecer la veracidad
de una declaración o la existencia de un hecho.
PRUEBA PERICIAL.- La constituida por la incorporación a los
autos de conocimientos científicos, artísticos o prácticos,
emitidos por un perito o tres, al objeto de completar el
conocimiento judicial de los hechos. También el informe de
academia, colegio o corporación, solicitado judicialmente,
cuando la pericia exija operaciones o conocimientos
científicos especiales.
PRUEBA PRECONSTITUIDA.- Aquella que se formaliza con
anterioridad a un proceso judicial y con vistas al mismo.
PUJAR.- Acción de los postores mediante la cual aumentan el
precio de su postura.
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Jurisprudencia
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Q
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QUEBRADO.- Comerciante que cesa en
el pago de sus obligaciones mercantiles, por quiebra, por
insolvencia, declarada a petición suya o de sus acreedores.
QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA.- Delito consistente en eludir el
cumplimiento de la pena impuesta.
QUEBRANTAMIENTO DE FORMA.- Incumplimiento de las garantías y
formalidades que ha de revestir el procedimiento judicial, y
que constituyen motivo de recurso.
QUEBRANTAR.- Anular. Revocar un testamento
QUEJA.- Recurso de queja.
QUERELLA.- Escrito formal presentado ante el Juzgado
competente con intervención de Letrado y Procurador,
mediante el cual se inicia un proceso penal frente a una
persona, quedando constituido en parte acusadora la persona
que lo presenta
QUIEBRA.- Acción y situación del comerciante que no puede
satisfacer las deudas u obligaciones contraídas.
QUIEBRA FRAUDULENTA.- Por la actitud dolosa revelada,
constitutiva de estafa o despojo para sus acreedores, se
considera fraudulenta la quiebra de los comerciantes en
quienes se dé algunas de las circunstancias prevenidas en el
Código de Comercio
QUITA y ESPERA.- Solicitud del concursado o quebrado
dirigida a sus acreedores, interesando una disminución de
créditos (Quita), o un aplazamiento de los mismos (Espera),
o ambas cosas a la vez (Quita y espera).
QUORUM.- Número de personas o de votos necesarios para
llevar a cabo una reunión o asamblea.
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Jurisprudencia
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R
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RATO.- Dícese del matrimonio que
ha sido ratificado pero no consumado.
RATIFICACION.- Acto jurídico que convalida un acto nulo,
cuando la causa de la nulidad consiste en la falta de
legitimación o de capacidad de la persona que lo ejecutó.
RAZÓN SOCIAL.- En Derecho Mercantil la constituye la
denominación oficial de entidades o sociedades.
REBELDÍA.- Situación procesal derivada de la incomparecencia
en juicio por parte de la persona frente a la cual se dirige
el mismo. Contumacia.
REBUS SIC STANTIBUS.- Cláusula sobreentendida en los
contratos, en virtud de la cual se entiende que, las
estipulaciones establecidas lo son habida cuenta de las
circunstancias concurrentes en el momento, esto es, estando
así las cosas, de forma que cualquier alteración sustancial
de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas
estipulaciones.
RECIBIMIENTO A PRUEBA.- Momento determinado de la fase
probatoria en el proceso judicial en el cual, de oficio o a
instancia de parte, el juzgado acuerda recibir el juicio a
prueba a fin de que las partes puedan proponer los medios de
prueba de que intenten valerse.
RECONDUCCIÓN.- Prórroga tácita de un arrendamiento por
vencimiento del plazo establecido sin haberse producido
preaviso por las partes en orden a su definitiva conclusión.
RECONOCIMIENTO.- Aceptación expresa o tácita de una
obligación o del derecho que compete al colitigante, y
también de la autenticidad de un documento o de algún hecho
litigioso.
RECONVENCIÓN.- Petición o demanda que formula aquella
persona que ha sido demandada en juicio frente al demandante
aprovechando la oportunidad del procedimiento iniciado,
siempre que sea procedente por la naturaleza del
procedimiento y de la competencia del Juez, al objeto de
resolverse en una misma sentencia.
RECUSACION.- Facultad reconocida en un proceso a las partes
para no aceptar que sea determinado Juez el que de él se
encargue, en virtud de obrar algún impedimento o haber
alguna razón que haga dudar de su imparcialidad.
RECURSO.- Impugnación de un acuerdo o resolución por quien
se considere perjudicado a fin de que, en razón a los
motivos alegados se reforme dicha resolución, bien por el
órgano que la dictó o por el superior.
RECURSO DE ACLARACIÓN.- No constituye propiamente un
recurso, sino simplemente la petición de aclaración de algún
concepto oscuro, o suplir cualquier omisión por parte del
Tribunal que ha dictado una resolución sin que ello
signifique modificación de la sentencia. También puede
hacerse de oficio.
RECURSO DE ALZADA.- El que se interpone ante el superior
jerárquico del que ha dictado la resolución recurrida.
RECURSO DE AMPARO.- Recurso constitucional para la
protección de derechos y libertades reconocidos en la
Constitución. Puede interponerlo cualquier persona.
RECURSO DE APELACIÓN.- Recurso ordinario y devolutivo para
impugnación de resoluciones judiciales ante el Tribunal
superior del que la dictó.
RECURSO DE CASACIÓN.- El que se interpone ante el Tribunal
Supremo contra fallos definitivos o laudos, en los cuales se
suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada
alguna garantía esencial de procedimiento.
RECUSACIÓN.- Acción o efecto de recusar. Petición de que el
Tribunal se abstenga del conocimiento de la causa por la
concurrencia de determinados motivos que ponen en peligro su
imparcialidad.
RECUSAR.- Poner tacha legítima, a jueces, peritos, testigos,
para que no actúen en el procedimiento, en el que han sido
llamados a intervenir.
REDHIBITORIO.- Defecto o vicio oculto en la cosa vendida que
la hace impropia para el uso a que se la destina o que,
disminuye de tal modo su valor que, de haberlo conocido el
comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio
por ella, y del cual surge la obligación del saneamiento en
la compra-venta
RÉDITO.- Interés. Renta. Beneficio. Utilidad. Rendimiento.
REINCIDENCIA.- Hay reincidencia cuando al delinquir el
culpable hubiese sido condenado ejecutoramente por un delito
comprendido en el mismo capítulo del Código Penal, o por
otro al que la ley señale igualo mayor pena, o por dos o más
a los que aquélla señale pena menor.
RELICTO.- Caudal relicto, dejado. Se dice del conjunto de
bienes que deja una persona a su fallecimiento.
REMATE.- Ultima postura en una subasta a la que se adjudica
el objeto que se halla en venta.
REMOCIÓN.- Privación de cargo o empleo.
REO.- Culpable, acusado.
REPREGUNTA.- Réplica o segunda pregunta que se hace sobre un
mismo asunto o materia.
REPRESENTACION.- Carácter con el cual una persona puede
realizar un acto jurídico a nombre de otra a quien llama su
representado.
REPRESENTACIÓN LEGAL.-La que el Derecho positivo establece
con carácter imperativo y complementario de la capacidad de
determinadas personas. El padre es representante legal del
hijo menor.
REPRESENTACIÓN PROCESAL.- La comparecencia en juicio será
por medio de procurador legalmente habilitado, para
funcionar en el juzgado o tribunal que conozca de los autos
y con poder declarado bastante por un letrado.
REPUDIACION.- Acto judicial o extrajudicial por el cual se
declara que no se acepta la herencia.
REPUDIACIÓN DE HERENCIA.- Renuncia de una sucesión legítima
o ab intestato. No cabe repudiación parcial, ni a plazos o
condicional; ha de ser pura y simple. Para renunciar ha de
estarse cierto de la muerte de la persona del causante y del
derecho propio.
REQUERIMIENTO.- Intimación que se hace a una persona para
que ejecute o se abstenga de ejecutar una cosa.
REQUERIMIENTO JUDICIAL.- Acto de un juez o tribunal,
dirigido a una de las partes litigantes o a un tercero, para
que haga algo o se abstenga de hacerlo.
RESACA.- Procedimiento que autoriza al tenedor de una letra
de cambio protestada para reembolsarse de su importe y
gastos de protesto y que consiste en girar una nueva letra
contra el librador o uno de los endosantes a la que debe
acompañarse la letra original, el testimonio del protesto y
la cuenta de resaca.
RESARCIMIENTO.- Reparación de daño o mal. Indemnización de
daños o perjuicios.
RESCISION.- Procedimiento jurídico encaminado a poner fin a
un contrato a causa de circunstancias externas que pueden
ser perjudiciales para alguno de los contratantes o por el
incumplimiento de uno de ellos.
RESERVA VIUDAL.- "El viudo que pase a segundo matrimonio
estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del
primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido
de su difunto consorte por testamento, por sucesión
intestada, donación u otro cualquier título lucrativo, pero
no su mitad de gananciales"
RESIDENCIA.- Lugar donde mora habitualmente una persona.
RESOLUCIÓN.- Acción o efecto de resolver. Fallo, auto,
providencia de una autoridad.
RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS.- Acto jurídico que deja sin
efecto un contrato válido concertado.
RESOLUCIÓN JUDICIAL.- Toda decisión o providencia que adopta
un juez o tribunal en el curso de una causa contenciosa o de
un expediente de jurisdicción voluntaria, sea a instancia de
parte o de oficio. Providencia, auto, sentencia.
RESPONSABILIDAD CIVIL.- Obligación que recae sobre una
persona de reparar los daños causados a otra por su culpa,
por determinadas circunstancias o por otras personas de
cuyos actos debe responder.
RESULTANDO.- Palabra con que se encabeza cada uno de los
fundamentos de hechos de una sentencia u otra resolución
judicial o administrativa.
RETRACTO.- Derecho de adquisición preferente a favor de
determinadas personas en el caso de la venta de bienes, en
virtud del cual pueden subrogarse en el lugar del comprador,
y en las mismas condiciones convenidas para el mismo.
RETRACTO ARRENDATICIO URBANO.- Derecho que, por concesión
legal, corresponde al inquilino o al arrendatario de un
local comercial, para admitir la propiedad de la vivienda o
establecimiento que ocupa para sus actividades, en caso de
ser transmitidas a un tercero, subrogándose en los derechos
y obligaciones del adquirente.
RETRACTO CONVENCIONAL.- El convenido libremente en un
contrato de compra-venta, en virtud del cual, el vendedor se
reserva la facultad de adquirir la cosa vendida en las
condiciones que se establecen.
RETROACCIÓN.- Regresión. Acción de una medida o estado que
surte en el tiempo efectos con anterioridad a su
declaración. Efecto retroactivo; eficacia pasada de un hecho
actual.
RETROACTIVIDAD.- Producción de efectos de las normas
jurídicas a actos anteriores a su publicación. El principio
general es el de que las Leyes no tienen efectos
retroactivos, si no se dispusiere lo contrario (Art. 2 del
CC).
REVOCACIÓN.- Acto de declarar ineficaz una disposición, bien
por aplicación de la Ley, bien por los convenios
particulares de un determinado contrato
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Jurisprudencia
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S
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SALA.- Uno de los órganos
constitutivos del Tribunal Superior de Justicia o sea el
conjunto de Magistrados que actúan como cuerpo colegiado, en
los negocios de su competencia, para conocer de ellos y
sentenciarlos.
SALVAR.- Poner al fin de un escrito o actuación judicial una
nota para ratificar como bien escrito lo que se ha puesto
entre renglones y nulificar lo que aparece testado en el
cuerpo del documento.
SANEAMIENTO.- Obligación del vendedor en la compra- venta de
garantizar daños que puedan sobrevenir a la cosa vendida por
vicios o defectos de la misma
SANEAR.- Indemnizar el vendedor al comprador del perjuicio
que haya experimentado éste por haber sido perturbado en la
posesión de la cosa comprada o despojado de ella, o por
defectos ocultos de la cosa.
SANCION.- Pena o castigo aplicado al que desobedece una ley
o comete un acto delictivo.
SANCIONES JURIDICAS.- Consecuencias jurídicas que se
producen por la violación de la norma y que tienen por
objeto restablecer el orden legal o evitar una futura
violación del mismo.
SECRETARIO.- Funcionario judicial que tiene a su cargo dar
fe de los actos y de las resoluciones del Juez, para que
éstos gocen de autenticidad y eficacia jurídicas.
SECUESTRO.- Depósito que se hace de una cosa en litigio, en
la persona de un tercero, mientras se decide a quien
pertenece.
SEGREGACIÓN DE FINCAS.- Operación inmobiliaria consistente
en separar y excindir de un terreno matriz parte de él, para
formar finca independiente o unirse a otra colindante.
SEGUNDA INSTANCIA.- Recibe este nombre el juzgado o tribunal
que entiende en los asuntos apelados del inferior. Segundo
juicio ante el juzgado superior a la Audiencia, según los
casos.
SENTENCIA.- Decisión formulada por el juez o tribunal. Por
ella se resuelven definitivamente todas las cuestiones
planteadas en un proceso civil o criminal.
SENTENCIAS FIRMES.-Reciben este nombre cuando no cabe contra
ellas recurso ordinario ni extraordinario, ya por su
naturaleza, ya por haber sido consentidos por las partes.
SENTENCIA DE REMATE.- La dictada en juicio ejecutivo.
SEÑALAMIENTO.- Fijar día y hora para el juicio o para una
diligencia judicial.
SEPARACIÓN DE BIENES.-La separación de bienes entre los
cónyuges durante el matrimonio no tiene lugar sino en virtud
de providencia judicial o pacto expreso en capítulos, salvo
el caso de haberse casado el menor de edad sin licencia y el
mayor sin el consejo de las personas a quienes corresponde
con arreglo a la ley: o la viuda durante los 301 días
siguientes a la muerte de su marido, o antes de su
alumbramiento si hubiese quedado encinta, y la mujer cuyo
matrimonio hubiera sido declarado nulo, y el tutor y sus
descendientes con las personas que tengan o hayan tenido en
guarda hasta que, fenecida la tutela, se aprueben las
cuentas de su cargo, salvo el caso de haberlo autorizado el
padre del sujeto a tutela, en testamento o escritura
pública.
SERVIDUMBRE.- Derecho ajeno que limita el dominio del
propietario de un predio.
SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS.- No se puede abrir con vistas
rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la
finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la
pared en que se construyan y dicha propiedad. Tampoco pueden
tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma
propiedad, si no hay sesenta centímetros de distancia
SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA.- Ningún medianero puede, sin
consentimiento del otro, abrir en pared medianera, ventana
ni hueco alguno. El dueño de una pared medianera, contigua a
finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para
recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatas a
los techos, y de las dimensiones de treinta centímetros en
cuadro, y en todo caso, con reja de hierro remetida en la
pared y con red de alambre
SERVIDUMBRE DE PASO.- El propietario de una finca o heredad
enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público,
tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas,
previa la correspondiente indemnización. Debe darse por el
punto menos perjudicial y su anchura ha de ser la que baste
a las necesidades del predio dominante
SEVICIA.- Actos vejatorios realizados con crueldad.
SILENCIO ADMINISTRATIVO.- La Omisión de respuesta o
resolución por parte de la Administración a las peticiones o
escritos presentados. El silencio de la Administración
respecto de una petición ante ella interpuesta equivale a la
denegación de la misma (silencio negativo, que es la regla
general) o a su aceptación y aprobación (silencio positivo).
SOLIDARIAMENTE.- De una manera solidaria. Por entero, por el
todo.
SUB JUDICE.- Pendiente de resolución judicial.
SUBARRENDADOR.- Quien da alguna cosa en subarriendo.
SUBARRENDAR.- Dar o tomar en arriendo una cosa de otro
arrendatario de la misma y no del dueño de ella ni de su
administrador.
SUBARRENDATARIO.- Quien recibe o toma alguna cosa en
subarriendo.
SUBASTA.- Venta pública al mejor postor.
SUBASTAS JUDICIALES.- Última fase del procedimiento de
apremio.
SUBROGACIÓN.- Poner una cosa o persona en el lugar que otra
persona o cosa ocupaba.
SUBSANAR.- Repasar, resarcir un daño.
SUBSIDIARIAMENTE.- De una manera supletoria.
SUCESION LEGITIMA.- La que se difiere por la ley, en
contraposición a la que tiene su origen en el testamento.
SUPERSTITE.- Cónyuge que sobrevive a la muerte del otro.
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Jurisprudencia
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T
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TÁCITO.- Callado, silencioso. Que se deja acertar sin ser
expresado. Especie de contrato de prórroga derivado del
hecho de no renovarse ni anularse el anterior. Una de las
formas en que puede darse consentimiento a los actos
jurídicos, característica del cuasi contrato.
TACHA.- Motivo legal para desestimar la declaración de un
testigo, por presunta parcialidad, y por concurrencia de
causas concretas.
TACHAS.- Condiciones personales de los testigos o de los
peritos y las circunstancias de sus declaraciones o de las
diligencias respectivas, que restan valor probatorio a la
prueba.
TANTEAR.- Obtener una cosa por el mismo precio en que se va
a vender a otro, por la preferencia que concede el derecho
en algunos casos, de condominio, colindancia, etc.
TASACIÓN DE COSTAS.- La que practica el Secretario de los
Juzgados y Tribunales relacionando los gastos devengados
hasta el momento de la liquidación, que se practica cuando
media condena en costas.
TASADOR.- La persona entendida que fija y determina el
precio de las cosas según su valor. Perito.
TEMERIDAD.- Acción imprudente y arriesgada. Sobre su
concepto se asienta el criterio subjetivo de imposición de
costas en el proceso civil, concretado en la fórmula de "temeridad
y mala fe" que es de apreciar en los litigantes que sabiendo
o debiendo saber que su posición es injusta la mantienen.
TENEDOR.- El que posee legítimamente un documento de
crédito.
TENENCIA.- Ocupación y posesión actual y corporal de una
cosa.
TENOR.- Contenido literal de un escrito.
TENTATIVA.- Existe ésta, si el culpable empieza la ejecución
del delito, directamente, por hechos exteriores, y no
practica todos los actos de ejecución que deberían producir
el delito, por causa o accidente que no es su propio y
voluntario desistimiento.
TERCERÍA.- Derecho que deduce un tercero entre dos o más
litigantes.
TERCERÍA DE DOMINIO.- Es la fundada en el dominio de los
bienes embargados al deudor. Suspende el procedimiento.
TERCERÍA DE MEJOR DERECHO.- Es la fundada en el derecho del
tercero a ser reintegrado de su crédito con preferencia al
ejecutante.
TERCERO.- Es el que no interviene en un acto o contrato.
TERCIO DE LEGÍTIMA.- Tercera parte de la herencia de la aue
el testador no puede disponer, por reservarla la ley para
los herederos forzosos.
TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN.- Tercera parte de la herencia
de la cual el testador puede disponer con absoluta libertad.
TERCIO DE MEJORA.- Tercera parte de la herencia, de la que
el testador puede disponer libremente a favor de sus hijos y
descendientes.
TÉRMINO PERENTORIO.- El que se concede con denegación de
otro; que no admite prórroga.
TESTAFERRO.- El que presta su nombre para intervenir en un
acto o contrato, que en realidad es de otra persona.
TESTAMENTO.- Declaración en forma solemne de una persona
disponiendo de sus bienes y acciones para después de su
fallecimiento.
TESTAMENTO ABIERTO.- El que otorga el testador manifestando
su voluntad en presencia de las personas que deben autorizar
el acto y quedan enteradas de lo que en él se dispone (art.
679 del CC).
TESTAMENTO CERRADO.- Recibe este nombre cuando el testador,
sin revelar su última voluntad, declara que ésta queda
escrita en el pliego que presenta a las personas que han de
autorizar el acto (Art. 680 del CC).
TESTAMENTO OLÓGRAFO.- Es el que el testador escribe por sí
mismo y firma expresando el año, mes y día del otorgamiento
(art. 688 del CC).
TESTAMENTO EN PELIGRO DE MUERTE.- Si el testador se hallare
en peligro inminente de muerte, puede otorgarse testamento
ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario (Art.
700 del CC).
TESTIFICAR.- Probar alguna cosa valiéndose de testigos o
documentos auténticos. -Afirmar o probar una cosa, con
referencia a testigos o documentos auténticos. -Deponer un
testigo en algún acto judicial.
TESTIGO.- Persona que da testimonio de una cosa, o la
atestigua.
TESTIGOS INHÁBILES.- Por disposición de la ley son: los que
tienen interés directo en el asunto; los ascendientes en los
pleitos de los descendientes, y éstos en los de aquéllos; el
suegro o suegra en los del yerno o nuera y viceversa; el
marido en los de la mujer y viceversa; los que están
obligados a guardar secreto por razón de su profesión o
estado, en los asuntos relativos a su profesión o estado; y
los especialmente inhabilitados por incapacidad natural lo
son: los locos o dementes; los ciegos y sordos en las cosas
cuyo conocimiento depende de la vista y el oído; y los
menores de catorce años.
TESTIGOS INSTRUMENTALES.- Los que figuran en una escritura
pública, cuando sean necesarios para la validez del acto.
TESTIMONIO.-Copia certificada de un documento, de un acta,
etc, que expide el secretario de juzgado o un notario. La
prueba, justificación y comprobación de la certeza o verdad
de alguna cosa.
TÍTULO.- Demostración auténtica del derecho con que se posee
una cosa. Documento librado por la autoridad correspondiente
para autorizar el ejercicio de una profesión.
TÍTULO A LA ORDEN.- El representativo de un crédito que ha
de hacerse efectivo a la orden de la persona que designa,
siendo susceptible de ser transmitido por endoso. Tal es el
caso de la letra de cambio.
TÍTULO AL PORTADOR.-El que no es nominativo, sino de quien
lo lleva o exhibe.
TÍTULO EJECUTIVO.- El que trae aparejada ejecución contra lo
obligado, de una forma directa, y sin necesidad de mediar
declaración judicial previa. Tal es el caso de las
escrituras públicas, letras de cambio, etc.
TÍTULO INSCRIBIBLE.- El susceptible de causar inscripción en
el Registro de la Propiedad, y que son las escrituras
públicas, las ejecutorias, y documentos auténticos expedidos
por la autoridad judicial, por el gobierno y sus agentes en
la forma prescrita por los reglamentos.
TÍTULO NOMINATIVO.- El que pertenece a persona determinada,
expidiéndose a nombre de la misma.
TÍTULO TRASLATICIO.- Es aquel que se hace a perpetuidad y en
cuya virtud se transfiere la propiedad de la cosa mediante
sus bienes, como la venta, dote, etc.
TOGA.- Traje de ceremonia que usan los magistrados,
secretarios, letrados y fiscales.
TOGADO.- Que viste toga. Nombre que se aplica corrientemente
a los magistrados superiores. En la jurisdicción castrense,
juez letrado.
TOMADOR.- Aquel a cuya orden se gira una letra de cambio,
carta de crédito, préstamo a la gruesa, etc.
TRABA.- Se dice de las diligencias de embargo.
TRABAR.- Embargar.
TRACTO SUCESIVO.- Relación o enlace entre los sucesivos
titulares del dominio y derechos reales en los asientos
correspondientes del Registro de la Propiedad, siendo
necesario para las inscripciones derivativas la constancia
previa inscrita o anotada del derecho de la persona que lo
otorgue
TRANCE.- Ocupación judicial de los bienes de un deudor, para
hacer pago con ellos al acreedor.
TRASCRIPCIÓN.- Inserción literal en el registro
correspondiente de las escrituras públicas de todos los
actos traslativos de propiedad y de los derechos reales que
la modifiquen o extingan. Reproducción íntegra de un
escrito.
TRANSIGIR.- Hacer concesiones en lo que es objeto de litigio
o de contienda, para llegar a un acuerdo, a un arreglo, o
transacción.
TRASLADO.- Comunicación o conocimiento que se da a alguno de
los litigantes de lo pedido o expuesto por el otro, a fin de
que el primero haga valer sus derechos; y también la
comunicación de los documentos exhibidos por la contraparte,
siempre con el mismo objeto.
TRATADO.- Acuerdo o convenio escrito entre dos o más países.
TRIBUNAL.- Lugar donde los jueces administran justicia y
pronuncian las sentencias. Jueces y magistrados encargados
de administrar justicia.
TRIBUNAL DE APELACION.- Aquel ante el cual se puede apelar
de un acuerdo o una sentencia emitida por uno de los Jueces
que están bajo su jurisdicción.
TRIBUNAL DE LA ROTA.- La Rota de la Nunciatura Apostólica,
constituida en Madrid, es un tribunal colegiado, ordinario,
principalmente para conocer las apelaciones frente a
sentencias eclesiásticas.
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO.- En las Delegaciones de
Hacienda funciona el tribunal provincial y en el Ministerio
de Hacienda el central, que entiende y resuelve los asuntos
relacionados con la administración que son de su
competencia. No son jurisdiccionales, sino administrativos.
TRIBUNAL SUPREMO.- Es el más alto Tribunal de la nación,
cuya jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional,
y sus resoluciones forman jurisprudencia.
TRIBUNALES.- Cortes o grupos de Jueces o Magistrados
encargados de impartir justicia, cada uno dentro de su
propia jurisdicción .
TUTOR.- Persona encargada de la tutela de alguien. Persona
encargada de cuidar a un menor huérfano de padre y de madre
y de administrar sus bienes. El tutor representa al menor o
incapacitado en todos los actos civiles, salvo aquellos que
por expresa disposición de la ley pueden ejecutar por sí
solos.
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Jurisprudencia
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U
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UNÁNIME.- Dícese de los que
convienen en idéntico parecer o dictamen, y de este mismo
parecer o dictamen común.
UNILATERAL.- Que afecta solamente a uno de los bandos o
partes. Dícese del contrato en que sólo queda obligado uno
de los contrayentes, como el mutuo, comodato.
UNIVERSALIDAD.- Jurídicamente designa la totalidad de bienes
de una herencia.
USO.- Derecho de usar de la cosa ajena con cierta limitación.
Práctica repetida y constante de un hecho que con el tiempo
engendra la costumbre.
USOS DE COMERCIO.- Los que rigen entre comerciantes en el
tráfico mercantil.
USUCAPIÓN.- Modo de adquirir la propiedad de una cosa por
posesión o uso ininterrumpido de ella por un tiempo
determinado y en las condiciones prescritas por la ley. Es
la prescripción adquisitiva.
USUFRUCTO.- Derecho temporal que ejerce alguien para
aprovechar y disfrutar algo que no le pertenece y que deberá
devolver a su dueño dentro de un término estipulado.
USUFRUCTUAR.- Gozar del usufructo.
USUFRUCTUARIO.- El que tiene derecho a usufructuar una cosa
o bien.
USURPAR.- Acción de apoderarse de una cosa ajena,
generalmente por medio de la violencia, las amenazas o
clandestinamente.
USURPACIÓN.- Es autor de este delito el que con violencia o
intimidación en las personas ocupa una cosa inmueble o
usurpa un derecho real de ajena pertenencia. Es la posesión
de hecho, sin título legítimo.
USURA.- Préstamo de dinero a tasas de interés excesivo.
USURA.- Interés del dinero prestado que excede del
establecido por la ley o el normal. Es castigado con las
penas que señala el Código el que habitualmente se dedica a
préstamos usuarios, así como el que encubre, con otra forma
contractual cualquiera la realidad de un préstamo usuario
aunque no exista habitualidad.
USURERO.- Persona que presta dinero con usura.
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Jurisprudencia
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V
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VACANTE.- Se dice del cargo que
está sin proveer y del tiempo que transcurre sin hacer la
provisión. Renta que se devenga en el tiempo que está sin
proveerse un beneficio o dignidad eclesiástica.
VACAR.- Cesar uno por algún tiempo en sus habituales
ocupaciones, negocios, estudios, trabajo o empleo.
VACATIO LEGIS.- Plazo existente entre el momento de
publicación de una ley y su entrada en vigor.
VACUO.- Vacío.
VEJAR.- Maltratar, molestar, perseguir a una persona
perjudicada para hacerla sufrir.
VENALIDAD.- El vicio del cohecho o soborno. Delito cometido
por un funcionario, consistente en poner precio a los
servicios que constituyen su deber.
VENCER.- Hacerse exigible una deuda o una obligación, por
haber llegado el término fijado para su cumplimiento.
VENCIMIENTO.- Cumplimiento del plazo de una letra de una
obligación o contrato.
VENIA.- Permiso que concede el Juez a determinadas personas
para ejercitar una acción o celebrar un contrato.
VENTA JUDICIAL.- Es la que se celebra por medio de un remate
público, subasta o almoneda que se lleva a cabo por mandato
judicial.
VEREDICTO.- Decisión emitida por un Jurado después de haber
deliberado.
VERIFICAR.- Comprobar la verdad de una cosa dudosa.
VETO.- Facultad que las constituciones de algunos países
conceden al Jefe del Ejecutivo para objetar una ley aprobada
por el Congreso.
VICIO EN CONSENTIMIENTO.- Defecto de libertad o conocimiento
en su emisión, y que lo hace nulo
VICIO OCULTO.- Defecto no manifestado que tiene una cosa y
que disminuye su valor, originando responsabilidad en la
compraventa
VICIO REDHIBITORIO.- Vicio oculto que puede dar lugar a la
rescisión de la venta, por hacerla impropia para su destino
VIGENTE.- Se aplica a las leyes, ordenanzas, costumbres y
demás disposiciones desde su promulgación a su derogación.
VINCULAR.- Sujetar o gravar los bienes a vínculos para
perpetuarlos en una familia, con prohibición de enajenarlos.
VÍNCULO.- Unión y sujeción de los bienes al perpetuo dominio
en una familia. Derecho que une a los dos contratantes.
VIOLACIÓN.- Acceso carnal con una mujer sin su voluntad, o
contra su voluntad, entendiéndose también que hay violación
siempre que la mujer no ha llegado aún a la edad de pubertad
legal y cuando se halla en las condiciones que señala el
Código.
VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA.- Como consecuencia del derecho
de inviolabilidad de la correspondencia, es castigado el
hecho de ser intervenida, deteriorada o abierta.
VIOLACIÓN DE SECRETOS.- El funcionario que revela los
secretos de los cuales tiene conocimiento por razón de su
oficio, o entrega indebidamente papeles o copia de papeles
que tiene a su cargo y no deben ser publicados, comete este
delito.
VIS ATRACTIVA.- Preferencia de los autos a los cuales son
acumulados otros.
VISAR.- Examinar o reconocer un documento o pasaporte y
poner la conformidad.
VISTA.- Reconocimiento primero que se hace ante el Juez o
Tribunal con relación de los autos y defensas de las partes
para sentencia.
VISTA PÚBLICA.- Es la que se celebra cuando procede en los
juicios civiles y criminales delante del juez o tribunal,
oyendo a los defensores o representantes de los interesados
y del público que desee asistir antes de dictar el fallo.
Juicio oral.
VISTO BUENO.- Es la antefirma del que con la suya debe
acompañarla de quien expide un certificado o testimonio.
VOTO DE CENSURA.- Manifestación de disconformidad sobre un
determinado asunto o actuación de persona.:
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Jurisprudencia
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