- 9.0 Introducción
- 9.1 Crítica social de la publicidad
- 9.2 El debate publicitario
- 9.3 Mensaje publicitario y cultura
- 9.4 Control social de la publicidad
- 9.5 La publicidad en la Ley española
- 9.6 Otras normas jurídicas
- 9.7 La defensa del consumidor
- 9.8 Autorregulación publcitaria
- 9.9 Base ética de la profesión
- 9.10 Publicidad y educación
- 9.11 La contrapublicidad
- La creación de esta web
- Videos Publicitarios
- Mapa de la web
¡Atención, entramos en zona de
turbulencias! A menudo, el mensaje publicitario alimenta
acalorados debates entre los defensores de su función
dinamizadora esencial, que abarca desde lo económico a lo
social, y los detractores de sus desmanes, que ven en sus
mensajes cantos de sirena que pueden hacer peligrar nuestro
libre albedrío. Como en todos los debates encendidos, ambas
posturas tienden a radicalizarse cuando se encuentran.
La publicidad es una producción humana y, por lo tanto,
sujeta a sus mismas virtudes y a sus mismos defectos pero,
además, es una herramienta de comunicación poderosa. Por esa
razón la sociedad se ha dotado de instrumentos para
salvaguardarse de potenciales abusos, no sólo herramientas
legales, sino también códigos profesionales de autocontrol
que parten de los propios profesionales de la publicidad en
pos de una comunicación responsable.
Aquí te ofrecemos algunas pistas para que puedas elaborar tu
propio criterio que es, en último término, nuestra mejor
garantía y nuestro mejor aliado para defendernos de las
malas prácticas publicitarias, y de sus eventuales
perjuicios, y beneficiarnos y disfrutar de la buena
publicidad.
9.1 CRÍTICA SOCIAL DE LA PUBLICIDAD
La crítica sobre los fenómenos que nos afectan es una consecuencia natural de la condición humana. En la actualidad este ejercicio de libre manifestación del pensamiento se defiende y articula a través de las leyes, los medios de comunicación y el entramado asistencial público o privado existente. Se trata de garantizar la libertad de ejercer la crítica social, de hecho, éste es un elemento característico del mundo democrático y económicamente desarrollado frente al llamado tercer mundo.
La publicidad es un fenómeno
propio del los países ricos, aunque no exclusivo, y
probablemente uno de los que más quejas recibe; de ellas
sólo un cierto número se transforma en denuncias. El debate
sobre la publicidad se mantiene en paralelo a una presencia
creciente, tanto en los medios tradicionales como en los
nuevos, combinando en ambos los viejos formatos con los más
recientes.
Si el ejercicio de la crítica es, por tanto, algo natural en
nuestra sociedad, cabe esperar que surja especialmente
cuando se trata de hablar de algo que es omnipresente, que
busca nuestra reacción y que, salvo excepciones, nos llega
sin que lo hayamos solicitado. Por otra parte, criticar la
publicidad no supone un compromiso específico, puesto que en
la mayoría de los casos se hace en términos globales, como
ocurre con otras realidades consideradas excesivas o
molestas. Hacerlo está incluso bien visto, nos hace aparecer
como alguien de criterio independiente. Por el contrario,
¿quién se atreve a decir que le gusta la publicidad?
Te proponemos organizar las críticas más frecuentes en dos
grupos:
Críticas indirectas, derivadas de una posición respecto a
otros fenómenos con los que la publicidad está relacionada.
Por ejemplo, cuando se reprueba el consumo, los medios de
comunicación, la violencia, la discriminación o el sexismo,
la publicidad suele aparecer como una causa, incluso
principal, o como un contenido negativo.
Críticas directas, que se atribuyen a la capacidad de la publicidad para conseguir sus objetivos, a la manera en que lo hace o a su responsabilidad en el sistema social y económico vigente:
Hace comprar productos que no se necesitan, crea necesidades de las que ya no sabemos prescindir.
Encarece los precios, que repercuten directamente en el bolsillo de los compradores.
Miente sobre los productos que vende, engaña para conseguir lo que quiere el anunciante.
Supone un derroche de dinero en un
mundo con hambre, desigualdad e injusticias.
Frente a estas críticas, parece también pertinente hacernos
preguntas como estas: ¿los anuncios pueden hacer realmente
que alguien compre productos que no le interesan?, ¿Para
conseguir clientes es rentable basar la comunicación en un
sistema que engañe al público?, ¿Si, engañado, compras un
producto, acaso no será la única vez?, ¿Creemos literalmente
en que los productos nos harán los más guapos y felices?,
¿Decidimos sólo en función de los anuncios?, ¿Somos
incapaces de tener criterio ante la publicidad?
9.2 EL DEBATE
PUBLICITARIO
Las críticas sobre la publicidad han generado un debate
intelectual y social que no parece desgastarse. Para entrar
en él conviene situarnos en el contexto en el que se
producen. La publicidad es, como hemos visto a lo largo de
los diferentes bloques temáticos de Media, un sistema
comunicativo pensado para difundir cualquier mensaje
persuasivo, naturalmente siempre que lo haga dentro de los
límites establecidos (ver epígrafe 9.4.). Empresas y otras
organizaciones (las vimos en los epígrafes 3.3. y 3.7.) lo
utilizan para apoyar sus objetivos, es decir, invierten
parte de su presupuesto privado o público con la expectativa
de activar la opinión y la conducta de sus públicos. Es una
herramienta a disposición de todo tipo de anunciantes, en
consecuencia, sus objetivos pueden ser verdaderamente
dispares. Sin embargo, es preciso que quienes utilicen la
publicidad tengan algo en común: deben disponer de los
recursos necesarios para crear el mensaje y difundirlo en
los medios.
Si observamos bien, a través de
las críticas a la publicidad se ponen de manifiesto las
protestas ante “el sistema establecido” y sus discursos.
Éstos son múltiples pero si por un momento nos permitimos
una simplificación, asumiendo el riesgo de presentar una
visión maniquea del mundo, nos encontramos con dos maneras
de evaluar nuestra forma de vivir.
Visión positiva: los países económicamente desarrollados
disponen de una calidad de vida a nivel material y de
servicios como nunca antes había disfrutado y, lo que es más
importante, el bienestar llega a una cantidad de población
que en otras épocas habría sido impensable. Se dice, de
hecho, que cualquier ciudadano medio de hoy dispone de una
calidad de vida mayor y más comodidades objetivas que
cualquier miembro de la aristocracia o de la realeza que
haya vivido en siglos pasados. Eso es posible, entre otras
razones, gracias al avance de la tecnología, la ciencia
aplicada y los sistemas de organización establecidos desde
los ámbitos político y social. En esta sociedad se han
alcanzado metas que antes sólo fueron apuntadas por la
intuición o la imaginación de algunos visionarios. En ella
se habla de globalización e internet, de consumo y
soluciones financieras, de clonación y telecomunicación, de
ocio y negocio. Cualquier novedad se plantea desde la
posibilidad de que llegue a la mayoría, de que se difunda
para que sea posible la igualdad de oportunidades. La
publicidad actúa como intermediario informativo de la oferta
en el sentido más amplio, como fuente de información cómoda
entre las organizaciones y sus públicos.
Visión crítica: los países ricos viven de espaldas a las necesidades de desarrollo de los que no lo son. El consumo excesivo, la explotación de recursos, la falta de inversiones en asuntos ya urgentes como el desarrollo sostenible, el medioambiente, la lucha contra la desigualdad y contra las grandes plagas del siglo o el respeto a los derechos humanos vienen provocando situaciones injustas de las que nadie se quiere responsabilizar. Los medios de comunicación, clásicos y nuevos, no dan acceso a todos los puntos de vista y crean una realidad que no se corresponde con la auténtica vida de la mayoría. La publicidad es utilizada principalmente para alcanzar objetivos empresariales, sostiene la situación existente y se queda al margen de la transformación de la sociedad.
Aunque ambas visiones son
compatibles, cada una suele elegir uan perspectiva desde la
que mirar a la publicidad excluyendo a la otra. Si se lleva
al extremo, surgen voces encontradas entre quienes ven la
publicidad como una forma, legal para unos, lícita para
otros, de comunicar con sus públicos, que está a
disposición:
De quienes quieren persuadir a los grupos sociales para que
elijan lo que ellos ofrecen o en lo que ellos creen.
De quienes piensan que se trata de un arma capitalista que manipula el comportamiento.
Supongo que esto puede recordarte,
si lo has visto ya, al debate entre apocalípticos e
integrados que se recoge en Media-Televisión (epígrafes 3.9
y 3.10) y, aunque este debate presenta aspectos
particulares, la base argumental es perfectamente aplicable.
Las principales aportaciones al discurso crítico proceden de
los ideólogos y de la audiencia. Es fundamental hacer notar
que unos y otros suelen juzgar exclusivamente la publicidad
comercial, aquélla realizada por anunciantes de productos o
servicios, obviando a ONG’s, fundaciones, asociaciones,
partidos políticos, etc. que también utilizan la publicidad
para difundir mensajes persuasivos a favor de otras causas,
incluso para lograr el “no consumo”.
Críticas históricas de los ideólogos
La publicidad ha despertado gran interés para los
partidarios de diferentes modelos sociales e ideológicos. La
mayoría propone una forma alternativa de organización
política, social y económica, por lo que hacen una dura
crítica al sistema establecido y, por lo tanto, a la
publicidad. Resulta difícil, no obstante, encontrar en estos
modelos un planteamiento que verdaderamente sustituya a la
publicidad como sistema de comunicación. Destacamos algunas
de sus consideraciones.
La publicidad es un instrumento de represión y manipulación,
tal como la entiende H. Marcuse y el planteamiento marxista,
reprime los instintos del individuo y lo socializa
prematuramente. Además, genera falsas necesidades que son en
realidad las del sistema económico y político. Es alienante
porque los productos que nos proporciona el mercado lo son.
La publicidad es un instrumento de valoración social, afirmación defendida por H. Lefèbvre, para quien este sistema ofrece el único código que puede aspirar a ser útil globalmente. La publicidad es el discurso de la mercancía y sobre la mercancía, eso incluye a productos, individuos y grupos, y nada tiene valor sino es a través de su imagen publicitaria.
La publicidad es un instrumento de
supervivencia de la sociedad industrial planificada, así lo
entendía J. K. Galbraith, que incluye la publicidad como uno
de los factores determinantes de la gestión de la demanda y
del control de la economía. La sociedad industrial y su
exceso de producción crean sus propias necesidades que
derivan hacia el consumo, activado en la sociedad a través
también de la publicidad.
Críticas de los receptores
La crítica hacia la publicidad por parte de las audiencias
suele alterarse en función de una serie de variables,
principalmente tres: sus características sociodemográficas y
socioeconómicas (edad, sexo, nivel cultural, hábitat...),
los aspectos concretos que se juzgan sobre la publicidad (si
miente o dice la verdad, si atenta contra la moral, si es
respetuosa...) y el grado de exposición al mensaje
(cantidad, medio y forma utilizados). Haz este experimento:
pregunta tú mismo a las personas cercanas y podrás recopilar
los comentarios negativos más frecuentes en relación con la
publicidad.
9.3 MENSAJE
PUBLICITARIO Y CULTURA
La publicidad puede estudiarse como un fenómeno cultural.
Como mínimo conviene abordarla sin olvidar que forma parte
de la cultura en la se crea. Así ha ocurrido a lo largo de
la historia, los anuncios de cada momento reflejan distintas
formas de vida y las aspiraciones sociales de la mayoría.
Influye en los hábitos de las personas más allá de lo
relativo a la compra de productos. El lenguaje que utiliza y
la realidad que refleja responden a las necesidades (ver
epígrafe 7.3.), deseos, percepciones (ver epígrafes 7.4. y
7.5.) y motivaciones (ver epígrafe 7.6.) de aquellos a los
que va dirigido el mensaje. Está presente en sus calles,
entra por la pantalla del televisor y se comenta en los
hogares cuando el anuncio de turno gusta especialmente o
cuando, por el contrario, produce un claro rechazo. No ocupa
un lugar reservado, sino doméstico, ligado a la conducta de
elección entre opciones materiales, ideológicas y vitales
porque sus propuestas pueden ser de cualquier tipo.
La reflexión sencilla es que la publicidad forma parte del
mundo en el que estamos, está ligado a la cultura de masas y
promueve un determinado consumo cultural. Todo ello es
explicable en la medida que se reconoce la interrelación
entre lo económico, lo social y lo cultural. Esto explica
también la pluralidad de frentes desde los que se inspira la
crítica a la publicidad, ya revisada en los dos epígrafes
anteriores. Cuando la publicidad actúa sobre la demanda, la
competencia o los costes, repercute en la aceleración de
tendencias y en la diferenciación de la oferta. Este
conjunto de variaciones tiene a su vez un efecto de
naturaleza social. Se trata de entender que si, por ejemplo,
abogamos por suprimir la publicidad, debemos considerar las
repercusiones sobre el sistema económico, social y cultural.
Los efectos que la publicidad son múltiples, destacamos
algunos:
Activa la demanda, lo que fortalece la posibilidades de
muchas empresas.
Aumenta la oferta, lo que permite elegir entre una mayor
variedad de tipos, niveles de calidad, precios, etc.
Estimula la competencia, que atrae a nuevas empresas y
favorece la mejora de las condiciones de la oferta.
Ofrece información que en algunos casos no obtendríamos por
otras vías y que, en general, pueden compararse con otras
fuentes.
Difunde alternativas de conducta y de valores diferentes, en
función de quién sea el anunciante.
Financia los medios de comunicación, que en su mayoría no
existirían sin la publicidad, con el consecuente daño sobre
la disponibilidad de oferta mediática y la libertad de
expresión.
Quizá sea interesante plantearse una reflexión personal
acerca de si estamos dispuestos a asumir los cambios que se
derivarían de la supresión de la publicidad. Por otra parte,
se trata de una manifestación más de la cultura de un país
que es posible analizar desde diferentes puntos de vista.
Puede estudiarse su papel en las industrias culturales, su
contribución a la cultura de masas, los contenidos sociales
que transmite, su universo imaginario, el uso que hace del
lenguaje en sus distintas manifestaciones (palabra, sonido e
imagen), y su valor estético, artístico y ambiental. En
definitiva, la función social de la publicidad supera la
visión meramente económica del fenómeno.
9.4 CONTROL
SOCIAL DE LA PUBLICIDAD
Desde el ejercicio y desde el análisis de la publicidad, se
pone de manifiesto la necesidad de ejercer un control sobre
sus mensajes y su difusión. Además es pertinente regular
otros aspectos relacionados con el sistema publicitario para
asegurar que se realiza en las condiciones más convenientes.
Como en cualquier otra actividad, se debe actuar contra los
posibles abusos.
En cierto modo la crítica social a la publicidad es uno de
los principales motores de su control. Éste se lleva a cabo
desde diferentes vías de actuación amparándose en los
límites legales, sociales y profesionales que permiten
ejercer cierta dirección externa de la actividad
publicitaria. Dichos límites implican, directa o
indirectamente, a los sectores que intervienen en el proceso
de creación y difusión de las campañas publicitarias, esto
es, anunciantes, agencias y medios de comunicación.
Los aspectos que más preocupan a la hora de aplicar
recomendaciones, normas o sanciones son:
la libertad de elección del consumidor
la libre competencia entre las empresas
el contenido del mensaje
las formas de expresión utilizadas
los objetivos perseguidos por el anunciantes.
Aunque cabe destacar diferencias en la forma de abordar cada
aspecto, vamos a referirnos, de una manera general, a las
tres vías de limitación antes citadas.
Límites legales
La legislación sobre publicidad se ocupa de proteger al
destinatario o al receptor de las prácticas fraudulentas en
las que incurren aquellos mensajes que incluyen información
engañosa o desorientadora a cerca de lo que anuncian. Se
ocupan, además, del cumplimiento del principio de
competencia leal en el mercado publicitario, actuando contra
las empresas que utilizan argumentaciones dolosas. Por
último, regulan las relaciones que se establecen entre los
distintos sujetos que intervienen en este mercado.
Límites sociales
La participación ciudadana y el movimiento asociacionista
son los protagonistas de la difusión de corrientes de
opinión y de actuaciones para impedir determinadas prácticas
por considerarlas nocivas. Entre sus denuncias se encuentran
a menudo casos de campañas que se estiman como verdaderos
supuestos de publicidad engañosa o socialmente
discriminatoria.
Límites profesionales
Los publicitarios han creado una tercera vía que procura
evitar las actuaciones contrarias a las normas, usos y
costumbres y exigencias del mercado y los consumidores. Es
la respuesta voluntaria de los profesionales dedicados,
tanto a la creación como a la difusión de mensajes
publicitarios, para autorregular desde dentro casos
contrarios a los principios legales, éticos y sociales
establecidos.
9.5 LA PUBLICIDAD EN LA LEY ESPAÑOLA
Desde hace varias décadas muchos países han aprobado
disposiciones jurídicas de distinto tipo, tanto de carácter
genérico como específico, que regulan el hecho, el proceso y
las consecuencias de la publicidad. Con estas normas se
responde legalmente a la necesidad de defender derechos e
intereses de los diferentes sujetos publicitarios
En los años sesenta España toma la iniciativa de crear una
norma general que regulara la actividad publicitaria. Le da
el rango de Ley y un contenido que responde a la concepción
entonces moderna, dentro del sistema jurídico existente. Es
la Ley 61 de 11 de junio de 1964, conocida como Estatuto de
la Publicidad. Esta norma introduce los principios básicos a
los que debe atenerse la publicidad:
Principio de legalidad, que obliga
a cumplir lo establecido por la ley, los usos y las buenas
costumbres.
Principio de veracidad, que exige el cumplimiento de la
verdad en los contenidos publicitarios.
Principio de autenticidad,
referido a la necesidad de que el público pueda reconocer
claramente que un mensaje es publicitario.
Principio de libre competencia, que impone determinada
consideración de los competidores al ejercer la práctica
publicitaria.
Más de dos décadas después se aprueba la Ley general de
publicidad (Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad), que respeta los principios del Estatuto pero
actualiza sus disposiciones y subsana los importantes
problemas derivados del cambio de contexto de nuestro país.
De esta Ley señalamos lo establecido sobre publicidad
ilícita, puesto que suele ser este apartado el que más
interés despierta. De todos modos hemos incluido en los
materiales el texto íntegro de esta Ley para que puedas
conocerla de primera mano.
La publicidad ilícita está regulada por el derecho
publicitario y, desde 1996, por el Código Penal, que permite
dar el paso de poder considerar uno de sus supuestos, el de
publicidad engañosa, no sólo un ilícito civil, sino penal.
La definición de publicidad ilícita está establecida en el
Título II, artículos 3 a 8, como aquella que “atenta contra
la dignidad de la persona o vulnera los derechos reconocidos
en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la
infancia, la juventud y la mujer”. También es ilícita “la
publicidad engañosa, desleal, subliminal y la que infrinja
lo dispuesto en la normativa que regula la publicidad de
determinados productos, bienes y actividades o servicios”.
Quizá quieras saber más exactamente en qué consisten algunas
de estas figuras:
Publicidad engañosa: la que “induce o puede inducir a error
a sus destinatarios pudiendo afectar su comportamiento
económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un
competidor”. También lo es en caso de silenciar “datos
fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando
dicha omisión induzca a error de los destinatarios”.
Publicidad desleal: la que “provoca descrédito, denigración
o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o
de sus productos, servicios o actividades”; “la que induce a
confusión con las empresas, actividades, productos, nombres,
marcas u otros signos distintivos de los competidores, así
como la que haga uso injustificado de estos elementos
pertenecientes a otras organizaciones, y, en general, la que
sea contraria a las normas de corrección y buenos usos
mercantiles”; la publicidad comparativa, cuando “se apoye en
características esenciales, afines y objetivamente
demostrables de los productos o servicios, o cuando se
contrapongan éstos con otros no similares, desconocidos o de
limitada participación en el mercado”.
Publicidad subliminal: la que “mediante técnicas de
producción de estímulos de intensidades fronterizas con los
umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el
público destinatario sin ser conscientemente percibida”
(hablamos de ella en el epígrafe 6.8.).
9.6
OTRAS NORMAS JURÍDICAS
El Derecho de la Publicidad es un apartado legal moderno y
vivo. En menos de veinte años se han creado textos legales
de gran importancia para el sector y se han sucedido las
modificaciones que están mejorando la regulación de los
distintos aspectos de la publicidad a los que la ley es
sensible.
Se puede afirmar que la regulación de todo lo que tiene que
ver con la publicidad es creciente y que se buscan
soluciones a nivel internacional, lo que, por otra parte,
responde a dos razones claras: la primera que los mercados
son cada vez más globales y la segunda que muchos asuntos en
litigio son parecidos, sino iguales, en los distintos
países. Esto choca curiosamente con la proliferación de
normas publicitarias publicadas a nivel autonómico que, tal
vez, puedan dar lugar a complicaciones de programación para
los anunciantes.
Organizamos los preceptos jurídicos sobre la materia en
función de su ámbito de aplicación y nombramos las más
importantes en cada uno:
1. Normas comunitarias
Estas normas unifican la regulación de los países miembros
de la Unión Europea sobre los aspectos recogidos en sus
directivas. Los responsables comunitarios muestran una
preocupación especial por el supuesto de publicidad
engañosa, por esta razón se crea en 1984 la Directiva sobre
publicidad engañosa, que ha sido recientemente modificada
para incluir la figura de publicidad comparativa. Otro campo
en el que se han producido modificaciones es el de la
publicidad en televisión.
Directiva del Consejo de 10 de septiembre de1984, sobre
publicidad engañosa y publicidad comparativa.
Directiva del Consejo de 3 de octubre de 1989 sobre
actividades de radiodifusión televisiva, conocida como
Televisión sin Fronteras.
2. Normas internacionales
Aportan instrumentos que permiten la regulación
internacional, que en el caso de nuestra actividad se
concreta en la publicidad televisiva.
Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza,
hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1989.
3. Normas estatales
Las normas estatales responden a la competencia del Estado
para establecer el sistema legal y de control de la
publicidad. La principal norma nacional sobre publicidad es
la Ley General de Publicidad a la que nos hemos referido en
el apartado anterior (9.5.) y en distintos epígrafes de
Media. Existen además numerosas normas estatales de carácter
especial relativas a sectores diversos y a aspectos en los
que está presente la publicidad: alimentos, cinematografía,
enseñanza, especialidades farmacéuticas, juguetes, libros,
protección de datos, publicidad exterior, publicidad
financiera, tabaco ...
Normas de carácter general:
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios.
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Ley Orgánica de 19/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal.
4. Normas de la comunidades autónomas
Las comunidades autónomas tienen también competencia en
materia de publicidad. Como señala Carlos Lema Devesa,
experto en la materia, ha habido una “armonización” de los
Estatutos de Autonomía en lo que a publicidad se refiere, de
modo que cada comunidad autónoma se reserva la competencia
exclusiva en esta materia, sin perjuicio de las normas que
dicte el Estado para sectores y medios específicos.
Consultar Estatutos de Autonomía y Normas de las distintas
Comunidades Autónomas en materia de publicidad.
5. Normas de autodisciplina
El sistema de autodisciplina ejercido desde la profesión se
basa en unas normas en las que anunciantes, agencias y
medios encuentran reglas a las que pueden acogerse para
determinar los límites de su actividad (ver epígrafe 9.8.).
9.7 LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
Los consumidores y, en general, los destinatarios de la
publicidad ejercen una presión social que ha dado frutos en
forma de denuncias y de normas específicamente aprobadas
para defender los derechos de los consumidores. La
participación ciudadana es uno de los signos característicos
del sistema democrático, que en la etapa de consolidación
registra un fenómeno de colaboración entre la voluntad de
los poderes legislativo y ejecutivo y la iniciativa
particular. Como es lógico, la oportunidad de actuar por
parte de esta última pasa por la formación de asociaciones
que realizan desde hace décadas una labor muy vinculada, al
menos en origen, a la actividad sindical y reivindicativa.
Consiste básicamente en:
La vigilancia y denuncia, que incluyen los casos de
publicidad engañosa y técnicas de venta fraudulentas.
La educación del consumidor, a través de reuniones,
conferencias, publicaciones, etc.
La información, creando vías para difundir datos útiles para
el consumidor.
Entre las asociaciones privadas nacionales que tienen como
objetivo la defensa del consumidor destacamos la
Organización de Consumidores y Usuarios, OCU, de ámbito
general y AUSBANC, especializada en la defensa de los
usuarios de servicios bancarios. Responden activamente a la
sensibilidad social y hacen posible que algunas protestas no
se queden en el aire. Los responsables de estas y otras
asociaciones insisten en que, para obtener resultados, es
preciso convertir la queja en capacidad de influir sobre los
sujetos que intervienen (en el caso de la publicidad, los
anunciantes y los medios fundamentalmente), llegando a la
actuación legal si se considera oportuno. En todo caso,
saben que es recomendable centrar el objeto de la queja en
una campaña o práctica determinada: cuando la acusación
consiste en que la publicidad “nos obliga” a consumir, o a
estar delgados, o a gastar nuestro dinero, o a ser más que
nuestro vecino, es difícil actuar.
Por su parte, las distintas Administraciones públicas han
empezado a poner en marcha acciones de defensa de los mismos
intereses. Se han abierto “oficinas de información al
consumidor” en las se formalizan y tramitan las
reclamaciones. En ellas se informa además sobre nuestros
derechos y la manera de ejercerlos. La colaboración entre
organismos públicos y privados parece ser una de las claves
para lograr cambios en este terreno.
En España el instrumento legal de protección y defensa del
consumidor es la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios que da
cumplimiento al mandato constitucional que se recoge en el
art. 51 (Constitución de 24 de diciembre de 1978) que
establece que “los poderes públicos garantizarán la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante
procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los
legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo
proveerán su información y educación, fomentarán sus
organizaciones y les oirán en las cuestiones que puedan
afectarles”. Además de esta Ley, son aplicables otras
actuaciones y desarrollos normativos amparados en los
Códigos Civil, de Comercio y Penal, así como en la Ley de
Ordenación del Comercio Minorista.
9.8
AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA
La autorregulación representa la respuesta de la profesión a
la necesidad de regular la actividad realizada por los
distintos sujetos que intervienen en el proceso
publicitario, una necesidad constatada entre los propios
publicitarios y en la sociedad, que manifiesta su crítica.
Esta respuesta, que comparten con otras profesiones, propone
dirimir desde dentro los posibles casos de publicidad
contraria a las normas legales y sociales. Con este fin se
crea en 1995 la Asociación para la Autorregulación de la
Comunicación Comercial, Autocontrol, que promueve una
fórmula de reacción ante los casos que no se adecuen a lo
establecido. Es importante señalar el carácter voluntario
que caracteriza la actitud con que anunciantes, agencias y
medios pueden aceptar o no la pertenencia a la asociación y
la atención a sus resoluciones.
Está organizada en torno a dos elementos, el Jurado y el
Reglamento de la asociación. El Jurado de Autocontrol es un
órgano independiente integrado por expertos. Su fin es
defender las buenas prácticas publicitarias en el mercado
español, regulándolas mediante organismos y procedimientos
establecidos por la propia industria. Entre sus objetivos
destacan:
Elaborar códigos de ética publicitaria, tanto generales como
sectoriales.
Dirimir controversias y conflictos por actuaciones
publicitarias.
Emitir dictámenes u otro tipo de informes sobre cuestiones
publicitarias solicitados por un asociado o un tercero.
Colaborar con organismos nacionales o internacionales para
que la publicidad se ajuste a las normas que la rigen.
Contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la
legislación publicitaria española.
La actividad de este Jurado se apoya en las normas
disciplinarias que actualmente están aprobadas:
Reglamento del Jurado de la
Asociación de Autocontrol de 1 de marzo de 2000, que tiene
como antecedente las Normas Generales por las que se regía
en su época anterior la Asociación, entonces llamada
Autocontrol de la Publicidad.
Código de Conducta Publicitaria de 14 de abril de 1999,
nuevo referente de las normas deontológicas de la
publicidad.
Código Ético sobre Publicidad en Internet de 14 de abril de
1999, que busca dar una respuesta a los casos específicos en
este nuevo medio.
La intervención de Autocontrol plantea una vía de resolución
extrajudicial de las reclamaciones publicitarias. Este
sistema es preferido por muchos implicados en la
controversia sobre determinados anuncios o prácticas, ya que
puede permitir acuerdos eficaces y más discretos que las
soluciones derivadas de una campaña de denuncia pública, una
denuncia ante la Administración o una demanda judicial. No
obstante, ante un supuesto de publicidad ilícita, y sin
perjuicio del control voluntario que puede ejercerse desde
los organismos de autodisciplina, los Tribunales podrán
aplicar lo establecido legalmente sobre la sanción y
represión recogido en el Título IV de la Ley General de
Publicidad.
Por si estás interesado, tienes curiosidad o deseas estar
bien informado, en los materiales hemos puesto a tu
disposición el texto íntegro de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios.
9.9
BASE ÉTICA DE LA PUBLICIDAD
Como en otras profesiones y actividades humanas, en
publicidad se ha planteado la necesidad de precisar unos
límites éticos que, dicho coloquialmente, vigilen el “todo
vale” para alcanzar los objetivos. Esto nos lleva a
considerar la moralidad de la publicidad y de su mensaje,
cuestión que suele relacionarse inmediatamente con las
habituales críticas que recibe (hemos hablado de ello en los
epígrafes 9.1. y 9.2.). Identificamos dos posiciones
esenciales:
Todo lo publicitario es inmoral Ésta es la postura que
entiende que la publicidad supone per se un acto de
manipulación. Frente a ella cabe pensar que, como sistema
comunicativo que es, efectivamente envía un mensaje con la
intención de producir un efecto, una predisposición a favor
(o en contra) de un producto, servicio, organización o idea,
que finalmente repercuta sobre el comportamiento del público
objetivo. En este proceso el anunciante está identificado y
el mensaje tiene que reconocerse como publicitario, de
manera que quien lo reciba pueda juzgarlo como tal.
Determinadas prácticas y mensajes contradicen los límites
éticos Lejos de la postura anterior se encuentran los que
defienden que el juicio sobre los planteamientos éticos de
la publicidad debe hacerse reflexionando sobre prácticas y
mensajes determinados. Para entendernos con un ejemplo, no
todos los anuncios mienten, pero pueden encontrarse algunos
que sí lo hacen.
Para luchar a favor de un ejercicio ético de la publicidad,
la Asociación Autocontrol (mencionada en el epígrafe 9.8.)
ha aprobado en 1999 el Código de Conducta Publicitaria, que
recopila las normas y deberes de la profesión. Estos son
algunos de sus principios básicos:
Valor de la publicidad: ninguna comunicación publicitaria
debe desmerecer el servicio que la publicidad rinde al
mercado.
Respeto a la legalidad y a la Constitución, a sus valores,
derechos y principios.
Interpretación de los anuncios publicitarios, que será hecha
por el Jurado de la Asociación Autocontrol con objeto de
analizar la globalidad o los elementos que lo componen.
Buena fe: la publicidad nunca debe ser un medio para abusar
de la buena fe del consumidor.
Explotación del miedo: tampoco debe ofrecer argumentos de
venta que se aprovechen del miedo, temor o supersticiones de
los destinatarios.
No incitación a la violencia, ni sugerencia de las posibles
ventajas de las actitudes violentas.
No incitación a comportamientos ilegales.
Respeto al buen gusto: su
contenido no debe ir contra el decoro social marcado por los
criterios imperantes y las buenas costumbres.
Prácticas peligrosas y seguridad, que no se pueden alentar,
salvo cuando lo haga precisamente para fomentar la
seguridad.
Publicidad discriminatoria: no debe sugerir circunstancias
de discriminación de ningún tipo (raza, nacionalidad,
religión, sexo u orientación sexual) ni atentar contra la
dignidad de la persona.
Derecho al honor, que debe respetar lo mismo que la
intimidad y la propia imagen.
Respeto al medio ambiente, descartando cualquier
comportamiento que lo perjudique.
Incluye también normas deontológicas relativas a la
autenticidad, la veracidad, la utilización de determinadas
formas y técnicas publicitarias (garantías, datos técnicos,
testimonios, comparaciones...), la protección de niños y
adolescentes y la protección de la salud.
9.10 PUBLICIDAD Y
EDUCACIÓN
La educación representa una instrucción que permite
desarrollar la facultades intelectuales, morales o físicas
de las personas y que suele incluir el conocimiento de las
costumbres y los buenos modales de la sociedad en la que
viven. Se entiende que la educación es un proceso, es decir,
no se produce en una etapa exclusiva, y que va provocando a
lo largo de tiempo modificaciones en la conducta individual
y social.
Párate un momento y reflexiona, ¿quién te ha educado a ti?
Seguro que estás pensando en más de una persona o lugar
donde has ido aprendiendo. En el proceso de educación
intervienen distintos sujetos que pueden tener una
responsabilidad mayor o menor en cada caso. Normalmente los
encargados principales son la familia, por una parte, y la
escuela, centros educativos, universidad, etc., por otra.
Pero hay otros protagonistas que intervienen en el proceso
de educación, entre los que se encuentran los medios de
comunicación, que en su mayoría incluyen publicidad. Sus
contenidos ejercen un efecto socializador. De ellos se dice
que construyen una realidad mediática que sólo representa
una parte de lo que ocurre y que ésta se difunde masivamente
con una capacidad y una fuerza considerables.
Sin entrar a opinar sobre el peso y las características que
deben tener los distintos sujetos educativos, nos planteamos
al menos dos de los efectos básicos de naturaleza educativa
en los que intervienen los medios de comunicación y la
publicidad:
La creación y/o el refuerzo de estereotipos, que aparecen
representando un papel que la publicidad no inventa pero
que, en muchos casos consolida (el ama de casa, la madre
trabajadora, el triunfador, el adolescente rebelde...)
Creación/ difusión de modelos de socialización
seleccionados, que aparecen en los distintos contenidos del
medio, dejando fuera otros, o no prestándoles la misma
atención. Estos modelos entran en el proceso educativo de
niños, jóvenes y del resto de los segmentos de cada
comunidad.
La pregunta que se plantea es ¿son responsables de educar
los anunciantes y las agencias de publicidad? Los anuncios
que se crean para alcanzar objetivos referidos a productos,
servicios, organizaciones o ideas ¿deben incluir la
responsabilidad de provocar cambios en la sociedad para
mejorarla?
Precisamente porque surgen opiniones encontradas sobre el
tema, es importante escuchar a quienes entienden que se
pueden hacer anuncios buscando también la educación en
valores. O, lo que es lo mismo, crear publicidad que, sin
olvidar el objetivos para los que se hace (lanzar un
producto, apoyar las ventas, la concienciación ciudadana, el
pago de impuestos, etc.), consideren su cuota de
responsabilidad social. El fin específico de la publicidad
no es educativo, pero los que la hacen tienen la posibilidad
de considerar su efecto educativo. La defensa de los
“contravalores” a través de la publicidad puede llegar por
tres vías:
Anunciantes cuyo objeto social y su filosofía es la difusión
de conductas que defiendan valores como la solidaridad, la
ecología, la igualdad, la coeducación, el respeto a los
derechos humanos ...
Anunciantes que participan en el mercado ofreciendo sus
productos o servicios y que son sensibles a estos valores,
asumiendo su responsabilidad social.
Anunciantes que, al margen de esta conciencia, comprueban
que estos valores “venden”.
9.11 LA
CONTRAPUBLICIDAD
La contrapublicidad representa un movimiento de crítica a la
publicidad y, a través de ella, a las grandes empresas y
multinacionales que la utilizan. El término está acuñado por
grupos y organizaciones que rechazan el modelo económico
dominante y las prácticas empresariales abusivas o no
compatibles con el desarrollo sostenible.
Estos grupos denuncian a la publicidad por considerar que es
un motor de consumo que muestra una realidad deformada y
busca que el ciudadano consuma sin límites. El mensaje
contrapublicitario se crea de dos formas:
Modificando los anuncios del anunciante al que se quiere
denunciar.
Se trata de difundir las críticas hacia una marca, su
actuación comercial o corporativa o sus productos
aprovechando las campañas que ella ha realizado o está
realizando. Para ello se manipulan elementos visuales o de
texto de forma que el contenido cambie.
Lo que el publico ve es la campaña que ya conoce modificada para trasladar el mensaje de denuncia.
Diseñando una campaña original de
denuncia.En este caso el mensaje es totalmente nuevo y se
crea como cualquier campaña de publicidad. Si sigue el
proceso de planificación (Bloques 5 y 6) que hemos estudiado
(investigación, objetivos, estrategia, creatividad, plan de
medios y evaluación) tendrá más posibilidades de ser eficaz.
De esta forma lo grupos contra la publicidad se convierten
en anunciantes y utilizan, al menos en este segundo caso,
las mismas técnicas que sus denunciados para crear y
difundir su mensaje. Lo que cambia es el contenido de la
propuesta que, lógicamente, responde a sus preocupaciones y
a su ideología.
Lo que la contrapublicidad traslada a la sociedad un modelo
distinto, contrario al de producción y consumo, que busca
sensibilizar sobre el cuidado del mediambiente, los derechos
humanos, la paz, la justicia o el reparto de recursos en el
planeta. En algunos países, entre ellos Canadá, Francia,
Italia y Japón, se viene produciendo una movilización social
que propicia la expansión de estos valores unida al rechazo
de la globalización.
La organización anticonsumo más conocida en el mundo es The
Media Foundation, nacida en 1989 (Vancouver, Canadá) cuando
Kalle Lasn y un grupo de fotógrafos y publicitarios deciden
actuar contra la campaña “Forest forever” de la industria
maderera, difundido por la cadena de televisión pública
canadiense CBC. Lasn y su grupo crearon un crítico anuncio
que la CBC se negó a emitir para evitar el conflicto hasta
que la polémica llegó a la opinión pública y “Forest forever”
fue retirado.
Desde entonces esta fundación es conocida por sus campañas
como “El día de no comprar nada” o “La semana sin
televisión” y por su actividad de “cazaanuncios” a través de
“Adbusters”.
En España el grupo Consume hasta morir, perteneciente a la
comisión de consumo de la organización no gubernamenal
Ecologistas en Acción, realiza una actividad semejante a la
de The Media Foundation, difundiendo el mensaje de consumo
responsable a través de convocatorias, concursos, talleres,
etc.

